Presupuestos Generales del Estado 2022

Principales novedades tributarias

Tras su aprobación en el Congreso, la cuentas públicas del año 2022 se publican en el BOE de 29 de diciembre y entrarán en vigor el 1 de enero.

La norma contiene diversas medidas tributarias en diferentes impuestos:

IRPF. Sistemas de previsión social

Respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con efectos desde el 1 de enero de 2022, se minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, pasando de 2.000 a 1.500 euros anuales, si bien se prevé que dicho límite pueda incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Se incrementa este límite de 8.000 a 8.500.

IRPF. Ayudas públicas. La Palma

Se incluyen como renta positiva que no se integra en la base imponible del impuesto las derivadas de la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por erupción volcánica.

IPRF e IVA. Módulos

Se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

También se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Impuesto de Sociedades

Tributación mínima

En el Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022,  se establece una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.

Se introduce, además, el concepto de cuota líquida mínima, la cual no podrá ser inferior al 15 % de la base imponible una vez minorada o incrementada, según corresponda, por la reserva de nivelación regulada en el art. 105 LIS. Esta no será de aplicación a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen del 10 %, 1 % y 0 % previstos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 LIS, ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIs).

El tipo de tributación mínima será del 10 en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15 por ciento, y del 18 por ciento para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30 por ciento. Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.

Esta medida tiene su correlato en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.

En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Reducción de la bonificación para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda

Se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda.

Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal

La cuota íntegra del grupo fiscal minorada en el importe de las deducciones y bonificaciones que pudieran resultar de aplicación, no podrán dar lugar, en ningún caso, a una cuota líquida negativa.

Tributos locales

En el ámbito de los tributos locales, se crea un nuevo grupo en la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carece de tal clasificación.

ITP y AJD

Por otra parte, se actualiza en un 1 por ciento la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Tasas

Por lo que se refiere a las tasas, se eleva en un 1 por ciento el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021, al objeto de adecuar aquel al aumento de costes de la prestación o realización de los servicios o actividades por los que se exigen. Dicha excepción se extiende igualmente, a la tasa de regularización catastral.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originario de la aplicación conste de tres decimales.

Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

En el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.

También se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Interés legal del dinero

El interés legal del dinero queda establecido en el 3 % hasta el 31 de diciembre del 2022.

Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75 %.

Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75 %.

IPREM

Se determina el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2022:

  • IPREM diario: 19,30 euros.
  • IPREM mensual: 579,02 euros.
  • IPREM mensual: 579,02 euros.
  • IPREM anual: 6.948,24 euros.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.

 

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