Prórroga de las ayudas MOVES III
- El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que prorroga hasta el 31 de julio de 2024 el programa de incentivos para la movilidad eléctrica (MOVES III).
- ¿Cómo tributan estas ayudas en el IRPF
- ¿Qué vehículo eléctrico da derecho a la deducción estatal por su adquisición?
El MOVES III es uno de los principales programas de ayuda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), destinado a fomentar la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga. Está gestionado por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), organismo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), y las comunidades autónomas, responsables de la distribución final a los beneficiarios.
El programa está dotado con 1.200 millones de euros, después de experimentar dos ampliaciones presupuestarias por el gran número de solicitudes recibidas. El PRTR establece el hito de alcanzar 238.000 peticiones de ayuda para vehículos eléctricos y puntos de recarga en 2023, ya hay más de 250.000 solicitudes registradas y aún se dispone de unos 290 millones para seguir atendiendo la demanda.
El Real Decreto 266/2021 establece que el MOVES III esté vigente hasta el 31 de diciembre y ahora el Gobierno ha decidido prorrogarlo siete meses más para mantener el fomento de la electrificación del transporte y avanzar con firmeza en la consecución del objetivo de disponer de 5,5 millones de vehículos eléctricos circulando en 2030.
El real decreto que aprueba esta prórroga, aún pendiente de publicación en el BOE, introduce también cambios en las bases reguladoras del programa que se derivan de la modificación del Reglamento General de Exención por Categorías incluida en el Reglamento (UE) 2023/2015, cuya adaptación debe realizarse antes del 31 de diciembre de 2023.
Estas modificaciones europeas no afectan ni a particulares, ni autónomos, ni comunidades de propietarios o administraciones públicas. Por ejemplo, limitan a 150 millones el presupuesto anual que puede adscribirse a cada uno de los programas de ayuda específicos para empresas, y exigen que los puntos de recarga que éstas instalen con potencias hasta 22 kW cuenten con funcionalidades inteligentes. Se calcula que afectan a menos del 2% de los expedientes.
Tributación de las ayudas en la declaración de la renta
Al considerarse ganancias patrimoniales, las ayudas del PLAN MOVES III deben ser declaradas. La cuantía depende del importe recibido, el tipo impositivo que corresponda y la base general del impuesto.
Se puede aplicar una deducción que minora exclusivamente la cuota íntegra estatal del 15 % del valor de adquisición por la compra de un único vehículo eléctrico nuevo que sea matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente, optando por una de estas alternativas:
- Si se adquiere el vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 se puede practicar la deducción en el periodo impositivo en el que matricule el vehículo.
- Si se entregan cantidades, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, a cuenta de la futura compra del vehículo que supongan, al menos, el 25% del valor de adquisición, se puede practicar la deducción en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad, es decir, en 2025 (si el abono del 25% fue en 2023) o 2026 (si fue en 2024).
En ambos casos, la base de la deducción está constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, no formando parte de la misma las cuantías subvencionadas o que vayan a serlo a través de un programa de ayudas públicas.
La base de la deducción así calculada no puede exceder de 20.000 euros.
El vehículo adquirido debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser nuevo y no estar afecto a una actividad económica.
- Estar matriculado por primera vez en España antes de 31 de diciembre de 2024 en el caso de adquisición o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.
- Pertenecer a una de las categorías de vehículos enumeradas en la D.A.58ª apartado 2. 1º de la ley del IRPF.
- Figurar el modelo correspondiente en la Base de Vehículos del IDAE (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES) y cumplir los requisitos señalados en la D.A.58ª apartado 2. 2º de la ley del IRPF.
- No superar el precio de venta el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, calculado en los términos establecidos en dicha norma.
No se incluyen, entre otros, los vehículos híbridos HEV (no enchufables), las furgonetas eléctricas, los ciclomotores L1e y L2e (de dos o tres ruedas, con una velocidad máxima no superior a 50 km/h, cilindrada inferior a 50 c.c. y potencia no superior a 4 kW), las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico ni los vehículos de movilidad personal (patinetes).