¿Puede cambiarse de opción en tipo de tributación, una vez presentada la declaración?

Al presentar la declaración de la renta de cada ejercicio, puedes optar por presentar la declaración individual o conjunta si formas parte de una unidad familiar.

Qué es una unidad familiar

En caso de matrimonio, está formada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

  • Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
  • Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Tras la reforma del Código Civil también se incluyen los hijos mayores de edad con discapacidad sobre los que se haya establecido una curatela representativa por resolución judicial.

Si no existe matrimonio o en los casos de separación legal, está formada por:

El padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados anteriormente.

La mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.

Quién puede presentar la declaración conjunta

  • Los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente.
  • En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
  • En los supuestos de separación o divorcio matrimonial la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.
  • En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.

Si optas por declarar de forma conjunta se acumulan las rentas de cualquier tipo, obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar.

Si cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación

Después de presentar la declaración

Con carácter general, la opción ejercitada para un período impositivo (individual o conjunta) solo podrá ser modificada antes de que finalice el plazo reglamentario de declaración. Una vez finalizado dicho plazo la opción no podrá modificarse para dicho período.

La opción ejercitada no vincula para períodos sucesivos.

No obstante, de forma excepcional -por aplicación de la cláusula rebus sic stantibus–  también podrá modificarse una vez finalizado el periodo reglamentario de declaración, siempre y cuando ello se deba a una circunstancia sobrevenida, no imputable a los interesados, que modifique sustancialmente las circunstancias que llevaron al ejercicio de la opción, poniendo de manifiesto un vicio de la voluntad en el momento inicial de ejercer la opción.