VERIFACTU, MÓDULOS, RÉGIMEN DE FRANQUICIA Y DECLARACIONES INFORMATIVAS.

¡Jo, qué corte! A menos de un mes del despliegue definitivo de sus efectos, el RD 1007/2023 (RRSIF o “Decreto Verifactu”), el Consejo de Ministros del 2 de diciembre aprueba un Real Decreto de Ley de Medidas Urgentes para la actividad inversora de las entidades locales y CC. AA. y de modificación del Reglamento de Requisitos de Sistemas de Facturación de Empresas y Profesionales. O sea, del señalado RD 1007/2023.

El BOE de 03-12-2025 publica el RDL 15/2025, de 2 de diciembre, por el que, entre otras cosas, se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

La Disposición Final Primera del RDL 15/2025, modifica la Disposición Final Cuarta del RD 1007/2023, de 5 de diciembre (“Entrada en vigor y efectos”), para modificar, únicamente, la fecha en la que será obligatorio cumplir con las especificaciones del RD 1007/2023, de manera que:

  • Para las empresas cuyo plazo de implantación y adaptación de sus sistemas informáticos comenzaba el 1 de enero de 2026, se traslada al 1 de enero de 2027.
  • Para las empresas y autónomos que tenían que emplear a aplicar el Verifactu el 1 de julio de 2026, ese plazo se traslada al 1 de julio de 2027.

El resto del contenido del RD 1007/2023 permanece inalterable y, en particular, la obligatoriedad de que las empresas productoras y comercializadoras de los sistemas informáticos, deban ofrecer sus productos plenamente adaptados al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE 28-10-2024), así como la disponibilidad en la sede electrónica de la AEAT del servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables (Verifactu), cuestiones que, en principio, están resueltas desde el pasado 01-07-2025.

Repetimos: no se modifica nada más respecto del contenido del RD 1007/2023, por lo que todo lo recogido hasta ahora en las Preguntas Frecuentes (FAQ) publicadas en la sede electrónica de la AEAT y, en general, en el apartado dedicado a Verifactu, mantienen plenamente su vigencia. Nada cambia.

La referencia del Consejo de Ministros, la Nota publicada por el Ministerio de Hacienda y la parte no dispositiva del RDL 15/2025, justifican la medida por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación y la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial, dando mayor margen y plazo para adaptarse al nuevo sistema. Dejémoslo así.

Por otro lado, ha pasado el 30 de noviembre y el BOE no ha publicado la Orden de Módulos para 2026. Extraña -e incomprensiblemente-, viene siendo habitual el incumplimiento de ese plazo establecido por la Ley. Y aún más sorprendente porque el Proyecto de Orden no contiene ninguna novedad significativa respecto de la Estimación Objetiva o del Régimen Especial Simplificado del IVA, del Régimen Especial del Recargo de Equivalencia o del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. No obstante, seguiremos dándole vueltas a las cuantías de las causas de exclusión de los regímenes citados, porque no sabemos con certeza si se prorrogan un año más tales límites o si, definitivamente, se aplicarán los previstos hace más de diez años por la Ley 26/2014, de reforma del IRPF, entre otras normas.

Adicionalmente, hay que reiterar lo señalado en la Newsletter de la pasada semana: más que los “módulos”, en sí mismos, lo importante, ahora, es despedirnos de aquel Proyecto por el que se sustituirían los “módulos” por un régimen de Estimación Directa “Especial” y despedirnos, igualmente, de las posibles modificaciones esperadas del Régimen Especial Simplificado del IVA y la desaparición del Recargo de Equivalencia, es decir, que nos despedimos del proyectado “Régimen de Franquicia” en el IVA, cuestión que se refuerza con contundencia por la próxima publicación de la Orden de aprobación de los modelos 041, «Solicitud de franquicia en otros Estados miembros») y 350, «Régimen de franquicia. Declaración informativa del volumen de operaciones comunitario», válidos, exclusivamente, para obligados acogidos al régimen de franquicia en otros Estados miembros, distintos de España.

Lo que ya está en marcha es la preparación de la Campaña de Declaraciones Informativas 2025. De hecho, la sede electrónica de la AEAT publica, en el portal de Declaraciones Informativas, las referencias básicas a la presente campaña -de obligada lectura-, indicando, no obstante, que las novedades incluidas en ese apartado quedan supeditadas a la aprobación de la normativa que se encuentra actualmente en tramitación, con lo que podrían introducirse algunas modificaciones de aquí a final de año.

Copio y pego el contenido de las novedades que, por modelo, se destacan en la sede electrónica de la AEAT:

Modelo 182

Declaración Informativa. Donativos, donaciones y aportaciones recibidas.

Para ajustar su redacción a lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (modificado por el artículo 129.6 del RDL 6/2023, de 19 de diciembre), se modifica el campo “RECURRENCIA DONATIVOS”, que ocupa la posición 132 del registro de tipo 2, registro de declarado.

Modelo 184

Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual.

Se incluye el campo “NÚMERO TOTAL DE REGISTROS DE RENTAS DE ENTIDAD”, que ocupa las posiciones 221- 229 del registro de tipo 1, registro de declarante, para consignar el número total de rentas de la entidad declaradas en el registro de tipo 2 (Registro de rentas de la entidad).

Se modifica el campo “SUBCLAVE”, que ocupa las posiciones 94- 95 del registro tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe para incluir nuevas subclaves con el objetivo de informar sobre el régimen de determinación de rendimientos en caso de actividades económicas (clave D del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, de los diseños de registro).

Se incluyen las siguientes subclaves:

  • 01 Rendimientos de AA.EE en estimación directa normal
  • 02 Rendimientos de AA.EE en estimación directa simplificada
  • 03 Rendimientos de AA.EE en estimación objetiva excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales
  • 04 Rendimientos de AA.EE en estimación objetiva de actividades agrícolas, ganaderas y forestales

Se modifica la redacción campo “RENDIMIENTO NETO PREVIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES)”, que ocupa las posiciones 203-215 del registro tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe para informar en qué casos tendrá contenido.

Se modifica la redacción del campo “RENDIMIENTO NETO MINORADO DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA”, que ocupa las posiciones 216-229 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, para informar en qué casos tendrá contenido.

Modelo 190

Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.

Se actualiza el contenido del campo «Código de provincia» (posiciones 76-77 del tipo de registro 2, registro del perceptor) en relación con la denominación de alguna de las provincias contenidas en el listado.

Con el fin de distinguir las prestaciones derivadas de Sistemas de Previsión Social del resto de prestaciones que actualmente se declaran en la clave B, se modifica el contenido de la subclave 03, y se crean dos nuevas subclaves (04 y 99):

    • «03. Prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares»
    • «04. Prestaciones derivadas de Planes de Pensiones y otros Sistemas de Previsión Social a los que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.»
    • «99. Resto de prestaciones de la Clave B distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves anteriores».

Consecuentemente, se adapta la denominación y el contenido de determinados campos para ajustarlos a estas nuevas subclaves.

  • Para mejorar el cálculo de la obligación de declarar, se modifican las subclaves 01 y 03 y se crean dos nuevas subclaves 04 y 05 a utilizar dentro de las prestaciones correspondientes a la clave «K. Premios y ganancias patrimoniales de los vecinos derivadas de los aprovechamientos forestales en montes públicos» debiendo consignar tales claves en los siguientes supuestos:
    • K01: premios otorgados en juegos, concursos, rifas, etc., sujetos a retención, sin fines publicitarios;
    • K03: premios sujetos a retención, organizados con fines publicitarios;
    • K04: premios no sujetos a retención sin fines publicitarios;
    • K 05: premios no sujetos a retención con fines publicitarios
  • Se incluye un nuevo campo para que el pagador especifique los rendimientos del trabajo derivados de participaciones que otorguen derechos económicos especiales por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica a los que se haya aplicado la Disposición adicional 53ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  • Se crea un campo adicional denominado «Tipo/s de prestación/es de la clave B.01 percibida/s en el ejercicio» dentro de la clave de percepción «B. Rendimientos del trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a)», Subclave «01: pensiones y haberes pasivos de los regímenes de la Seguridad Social y Clases Pasivas del Estado» con el objetivo de identificar y distinguir el tipo de prestación que se abona.

Modelo 193

Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual.

Se introducen las siguientes modificaciones con el objetivo de mejorar la identificación de los valores:

  • Se introduce un nuevo campo denominado «Código ISIN» (posiciones 193 a 204 del tipo de registro 2, registro de perceptor) para identificar obligatoriamente al emisor mediante este código cuando se trate de dividendos procedentes de valores negociados en el mercado secundario oficial español.
  • Como consecuencia de lo anterior, se adapta la redacción de los campos «Clave código» (posición 79 del tipo de registro 2, registro de perceptor), «Código emisor» (posiciones 80 a 91 del tipo de registro 2, registro de perceptor) y «Naturaleza del declarante» (posición 208 del tipo de registro 2, registro de perceptor).

Modelo 195

Declaración Informativa. Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las Entidades de Crédito en el plazo establecido.

Se introduce la siguiente modificación técnica:

  • Se modifica el campo “CÓDIGO PAÍS”, que ocupa las posiciones 118-120 del registro de tipo 2, registro de declarado, para adecuar su contenido a un campo alfabético de tal forma que se deberán consignar estas posiciones a blancosen caso de que el declarado sea residente o no residente que opere en territorio español mediante establecimiento permanente.

Modelo 199

Declaración anual de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito.

Se introduce la siguiente modificación técnica:

  • Se modifica el campo “CÓDIGO PAÍS”,que ocupa las posiciones 133-135 del registro de tipo 2, registro de declarado, para adecuar su contenido a un campo alfabético de tal forma que se deberán consignar estas posiciones a blancos en el caso de que el declarado sea residente.

Modelo 233

Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

La Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria; modifica el modelo 233 con ocasión de la modificación del artículo 69.6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para actualizar el contenido de la declaración informativa que deben suministrar los centros de educación infantil y guarderías en relación con la deducción por maternidad tras la Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, de 8 de enero.

Así, se introduce un nuevo campo en el tipo de registro 2 para indicar el tipo de autorización que tiene el declarante, diferenciando si se trata de una autorización expedida por la autoridad educativa competente u otro tipo de autorización.

Modelo 270

Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Se actualiza el contenido del campo «Código de provincia» (posiciones 118-119 del tipo de registro 2, registro del perceptor) en relación con la denominación de alguna de las provincias contenidas en el listado para adecuarlas a sus denominaciones oficiales.

Modelo 282

Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del derecho de la Unión Europea.

Como consecuencia de la aprobación de la Ley 6/2025, de 28 de julio (BOE nº 181 de 29/07/2025), de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias, se modifica el Anexo de la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282¸ para introducir las inversiones en las que se puede materializar la Reserva para inversiones en Canarias reguladas en la nueva disposición adicional decimoquinta.

Modelo 289

Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS).

Se modifica el modelo 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS), para:

  • Actualizar, al igual que en los ejercicios anteriores, el contenido de los anexos I y II de la orden del modelo a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2026.

Como novedades a destacar:

  • Se incluye Camerún.
  • Se incluye Trinidad y Tobago.

Modelo 345

Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes y aportaciones.

Para facilitar su adecuada cumplimentación, se modifica la denominación del campo «Rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 60.000» (posición 271 del registro de tipo 2, registro de declarado), que pasa a denominarse «Rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000».

Este campo deberá cumplimentarse con una «S», en caso de los rendimientos del trabajo sean superiores a 60.000 euros, o con una «N», en caso contrario.

 Modelo 347

Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Con el fin de mejorar los servicios de asistencia al contribuyente en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se crea un nuevo campo denominado «Número de convocatoria BDNS» en el registro de tipo 2 (registro de declarado) en el que se consignará, en caso de que exista, el número de convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de las subvenciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas que deban ser informadas con la clave de operación E.