Del Ómnibus a los buses: los dos nuevos reales decretos de medidas sociales y tributarias
En el Consejo de Ministros celebrado el 03-02-2026, se aprobaron las siguientes disposiciones:
REAL DECRETO-LEY para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
REAL DECRETO-LEY por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
Hagamos un rápido repaso de contenidos.
En relación con el primero de ellos, se recoge la revalorización de las pensiones, contributivas y no contributivas, IMV y de quienes tengan reconocida la asignación por hijo a cargo con discapacidad igual o superior al 65%. y otras medidas relevantes en materia de Seguridad Social.
La subida, que ya fue efectiva en enero, supone un incremento del 2,7% con carácter general de las pensiones contributivas y otros porcentajes en las no contributivas y otras prestaciones.
La revalorización supone, aproximadamente, 570 euros adicionales al año para las personas con una pensión media de jubilación, mientras que las pensiones medias del sistema aumentan en torno a 500 euros anuales.
El complemento para la reducción de la brecha de género, por su parte, se revaloriza un 2,7% sobre la cuantía reconocida en 2025.
Las pensiones mínimas se incrementan en un 7% en 2026 y hasta un 11,4% en el caso de pensiones con cónyuge a cargo y de viudedad con cargas familiares.
Las pensiones no contributivas y el IMV se revalorizarán un 11,4%.
Las pensiones de vejez e invalidez (SOVI) se revalorizan en un 7,07% para 2026, lo que supone alcanzar los 599,60 euros mensuales en el caso de las no concurrentes, y los 582,10 euros mensuales para las concurrentes.
La pensión mínima de jubilación para titulares con 65 años o más en hogares unipersonales se fija en 13.106,80 euros anuales (frente a los 12.241,6 euros de 2025) y de 17.592,40 euros en los casos con cónyuge a cargo (en 2025 ha sido de 15.786,4 euros).
La asignación por hijo a cargo o menor con discapacidad reconocida igual o superior al 65% alcanza en 2026 los 5.962,80 euros al año, mientras que la asignación por hijo a cargo o menor con discapacidad reconocida igual o superior al 75% se sitúa en 8.942,40 euros anuales, es decir, un incremento interanual del 2,7%.
Igualmente, se contemplan modificaciones en materia de cotizaciones, una prórroga de la compatibilidad de jubilación y trabajo para profesionales sanitarios y ajustes técnicos, de manera que se actualiza la base mínima de cotización y los grupos de cotización.
El tope máximo de cotización se fija en 5.101,20 euros y se actualiza la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, así como la cuota de solidaridad y, en el caso de los trabajadores autónomos, se prorrogan durante 2026 los tramos de rendimientos netos vigentes en 2025.
En este sentido, el BOE de 04-02-206 publica el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social.
La norma, además establecer el límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas durante el año 2026 –incluido el Régimen de Clases Pasivas del Estado-incluye la revalorización de:
- las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado;
- el importe del complemento aplicable a esas pensiones para la reducción de la brecha de género;
- la actualización de las pensiones no contributivas y de las pensiones del SOVI;
- la actualización de las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer;
- las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y del Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado;
- las prestaciones familiares de la Seguridad Social;
- los subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre);
- de las ayudas sociales a los afectados por el VIH.
Por otro lado, regula:
- La determinación de la cuantía mínima de las pensiones tanto del sistema de la Seguridad Social como de Clases Pasivas del Estado y los requisitos para su reconocimiento.
- La actualización del tope mínimo y máximo de las bases de cotización del sistema.
- La actualización de la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (DT 43 TRLGSS) y la fijación de la cuota adicional de solidaridad para el año 2026 (DT 42 TRLGSS).
- Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA): se establece que, para 2026, la tabla general y la tabla reducida para las citadas personas trabajadoras serán las previstas en la DT 1ª del RDL 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, para el año 2025.
- Se actualiza la base máxima de los tramos 11 y 12 de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026.
- Se actualiza el límite de ingresos para proceder al reintegro de cuotas de autónomos en pluriactividad.
La DF 1ª, en sus dos primeros apartados:
- Suprime la letra k) de los artículos 271.1 y 299.1 del TRLGSS (RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), evitando que, a través de una norma propia del ámbito social, se produzca una modificación de las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo, por lo que se suprime la obligación de presentar declaración por IRPF de los beneficiarios de la prestación por desempleo.
- Se mantiene la obligación de presentación de la declaración del IRPF por las prestaciones no contributivas del ingreso mínimo vital (IMV), respecto de todos los integrantes de la Unidad de Convivencia.
- En ambos casos, los datos necesarios para la comprobación de las declaraciones responsables de las personas solicitantes de subsidios por desempleo deberán ser comprobados por la entidad gestora de la prestación a través de consultas a los datos tributarios de las personas beneficiarias.
Nueva DA 61 en el TRLGSS: se regula la denominada tarifa de primas para la cotización por contingencias profesionales.
La aprobación del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), hace necesaria la actualización con carácter urgente de la tarifa de primas de cotización por contingencias profesionales a la Seguridad Social, puesto que dicha cotización obtiene su valor en función de la clasificación de la actividad económica del sistema.
Se propone incluir esta tarifa de primas como disposición adicional en el TRLGSS para evitar la dispersión normativa en materia de Seguridad Social y para evitar la vigencia indefinida de un precepto de una norma de claro carácter temporal (la DA 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre), derogando expresamente esa previsión legal mediante la disposición derogatoria única.
Nueva DT 45 TRLGSS: con el objetivo de regular la transición de la CNAE 2009 a la CNAE 2025.
En cuanto al segundo Real Decreto aprobado, el BOE de 04-04-2026 ha publicado el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
Recuerda, la parte no dispositiva del RD, que desde que comenzara el año 2022, se han aprobado un total de nueve paquetes de acciones y medidas que han perseguido mitigar el impacto y las consecuencias que la invasión de Rusia en Ucrania está teniendo en España
1.- Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Entre otras medidas, se redujeron impuestos en el ámbito eléctrico, se estableció una bonificación al precio de los carburantes y se reforzó el escudo social para proteger a los más vulnerables.
2.- Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo: reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista y aminoramiento de los costes de la electricidad en España y Portugal (“mecanismo ibérico”).
3.- Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. Nuevas medidas y prórroga de otras para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. Entre otras, la congelación del precio de la bombona de butano o la subvención de hasta un 30 % de los títulos transporte multiviaje de transporte público.
4.- Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Destacan la gratuidad del transporte público de media distancia y el incremento de ayudas directas para el transporte.
5.- Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. Reducción temporal del tipo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles (bajada del IVA del gas natural de forma temporal).
6.- Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
7.- Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Medidas sobre el precio de los alimentos y otros bienes de primera necesidad y sobre los sectores más afectados por la subida de la energía.
8.- Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Se adoptaron y prorrogaron determinadas medidas. Entre otras, la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
9.- Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre y Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Retirada gradual y progresiva de algunas de las medidas extraordinarias hasta entonces adoptadas.
Adicionalmente, se han venido aprobando otras medidas económicas relevantes durante el año 2025, entre las que deben destacarse el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, o el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril.
El nuevo Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero supone, esquemáticamente:
Capítulo I: medidas en materia de vivienda.
Se extiende hasta el 31-12-2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos.
Posibilidad, hasta el 31-01-2027, de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario (RDL 37/2020, de 22 de diciembre).
Ampliación de la suspensión de los desahucios y lanzamientos hasta el 31-12-2026, que, como novedad, no se aplicará a aquellos arrendadores que sean propietarios de dos o menos viviendas.
Capítulo II: extensión desde el 1-01-2026 hasta el 31-12-2026 de los valores extraordinarios de los descuentos del bono social y de la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social (arts. 3 y 4 del RD 897/2017, de 6 de octubre).
Capítulo III: medidas urgentes en materia de empleo, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo (antecedentes: Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio y Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero).
Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos, y por otro, las que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
Capítulo IV: medidas tributarias.
Extensión de determinados incentivos fiscales, especialmente en el IRPF y en el IS.
Para los pequeños autónomos, se extiende la aplicación de los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF y en el IVA – excepto por las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos-.
Se establece un nuevo plazo para las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2026, concediendo, no obstante, validez a las renuncias y revocaciones presentadas durante diciembre de 2025 que, a su vez, pueden ser nuevamente modificadas en el nuevo plazo ahora aprobado.
Se rebaja a 500 millones el volumen de extracciones necesario para atribuir la calificación de operador confiable (Ley 7/2024, de 20 de diciembre, respecto del fraude de hidrocarburos, en el ámbito del IVA)
Se extiende la aplicación temporal de otros incentivos fiscales a los vehículos eléctricos, las infraestructuras de recarga y las inversiones que utilicen energías renovables en el IRPF y en el IS.
Se declaran exentas del IRPF las ayudas concedidas a los afectados por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
Se amplían temporalmente, en el IRPF, los incentivos respecto de la mejora de la eficiencia energética de las viviendas.
Se mantiene el porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias con objeto de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles en 2025 respecto de la tributación que, en relación con tales inmuebles, se aplicó en 2024.
Se adoptan medidas financieras y fiscales en relación con los afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y se extienden a las entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas (ayudas directas del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre) y se aprueban exenciones de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana.
Se aprueba la posibilidad de una renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT y baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para el año 2026.
Capítulo V: medidas en materia de financiación territorial.
DA 1ª: mantiene la suspensión de la causa de disolución por pérdidas ya acordada previamente respecto del COVID-19. Para 2026 no se considerarán las pérdidas empresariales sufridas en los años 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio) por lo que, transitoriamente, se permitirá que las pérdidas provocadas por determinados hechos, de carácter sobrevenido y extraordinario, sean absorbidas en un tiempo prudencial con el fin de favorecer que empresas viables que atraviesan ciertas dificultades ocasionadas por aquellos hechos, puedan seguir operando en el tráfico jurídico y económico.
Si ya se hubiese formulado cuentas anuales antes de la entrada en vigor de este nuevo RDL, éstas puedan ser reformuladas en el plazo de un mes, reuniéndose la junta en el plazo de los 3 meses siguientes a la nueva formulación.
DA 2ª: no exigibilidad de devolución de ingresos indebidos que han podido percibir los municipios, diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares, por las cuotas nacionales (IAE) de telefonía móvil devueltas o que se devuelvan por el Estado a las compañías de telefonía móvil como consecuencia de sentencias judiciales firmes.
DA 3ª y DA 4ª: medidas urgentes para la necesaria adaptación de los parámetros retributivos que afectan a los sistemas eléctricos no peninsulares para el periodo regulatorio 2026 – 2031.
DA 5ª: análisis de los sobrecostes de generación y de las condiciones y precios de suministro eléctrico en los territorios no peninsulares, con carácter periódico y, en todo caso, en cada semiperiodo regulatorio, por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
DT Única: procedimientos de desahucio o lanzamiento que se encontraran suspendidos a 27 de enero de 2026.
DF 1ª: títulos competenciales que amparan al Estado para la aprobación de las distintas medidas de este real decreto-ley.
DF 2ª: salvaguarda el rango de aquellas disposiciones reglamentarias que son objeto de modificación en este real decreto-ley.
DF 3ª: habilitación normativa.
DF 4ª: entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Y, ahora, a esperar otras normas y desarrollos reglamentarios.







