Publicación de la Regularización Extraordinaria de la situación administrativa de personas extranjeras

En el consejo de ministros del martes 14 de abril se ha aprobado el real decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el reglamento de extranjería para llevar a cabo un proceso de regularización extraordinaria de la situación administrativa de personas extranjeras.

La publicación de dicha regularización se ha producido en el boletín oficial del estado del miércoles 15 de abril y entrará en vigor el jueves día 16 de abril.

En lo que hace referencia a este proceso, en el señalado real decreto, se añaden, al texto reglamentario vigente, la disposición adicional vigésima (DA 20), relativa a las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para solicitantes de protección internacional, y la disposición adicional vigésimo primera (DA 21), referida a autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario.

En ambas disposiciones adicionales se requiere que las personas extranjeras que quieran acogerse a este proceso de regularización extraordinaria, deben cumplir de forma acumulativa los siguientes requisitos, es decir, deben cumplir todos ellos:

a) Ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de la presentación de la solicitud de la autorización de residencia y no ser titular de una autorización de estancia o residencia.

b) No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.

c) No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

d) Deben aportar copia completa del pasaporte en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado.

e) Tienen que haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de la autorización de residencia.

f) Así como carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

g) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Esta circunstancia se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales y la valoración del informe policial correspondiente.

h) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.

i) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

j) Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización (de arraigo, son 38,28 euros).

Además del cumplimiento de todos estos requisitos, conforme a lo previsto en la DA 20 de este real decreto, las personas extranjeras que, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado solicitud de acceso al procedimiento de protección internacional, registrado o formalizado solicitud de protección internacional en España, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.

En el caso de la DA 21, se establece que las personas extranjeras que se encontrasen en España antes del 1 de enero de 2026 podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, debiendo acreditar, además, al menos, uno de los siguientes requisitos:

a) Haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, admitiéndose todas las modalidades contractuales previstas en la normativa sectorial vigente, siempre que se acredite que el contrato o la suma de contratos tengan una duración superior a 90 días en un año.

O, en su caso, acreditar la intención de trabajar por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable, presentada a través de modelo específico que se publicará en el portal web de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Política Territorial y Memoria Democrática.

b) Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijas e hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado con los que convivan.

c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada, conforme a modelo específico, pendiente de publicar en los portales web citados, por las entidades competentes en materia de asistencia social. Podrán acreditar también dicha situación las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, surtiendo efectos el certificado que acredite esta situación de vulnerabilidad exclusivamente a los fines previstos en esta disposición.

Asimismo, se establece en este real decreto que, a los únicos efectos de esta disposición adicional, se considerará que se encuentran en situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que, atendiendo a su condición administrativa irregular, y a las circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales derivadas de la misma, dichos elementos afecten a sus condiciones de vida o al acceso efectivo a sus derechos.

En ambas disposiciones se preceptúa que en los supuestos en los que las personas extranjeras tengan ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia podrán solicitar la autorización prevista en esta disposición simultáneamente y se resolverán de manera simultánea.

Con la comunicación de inicio de la tramitación del procedimiento previsto en las dos disposiciones adicionales y, hasta que se resuelva, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. En la comunicación de inicio se hará constar que la persona solicitante está habilitada provisionalmente a trabajar. Una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud.

En caso de que el procedimiento se resuelva favorablemente, la persona extranjera que hubiera presentado la solicitud al amparo de la DA 20, deberá desistir de su solicitud de protección internacional, o, del recurso que, en su caso, hubiere interpuesto y se encontrase pendiente de resolución.

Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales amparadas por las dos disposiciones adicionales referidas podrán ser solicitadas desde la fecha de entrada en vigor del real decreto, el jueves 16 de abril, hasta el 30 de junio de 2026, por la persona extranjera, personalmente o mediante representación, ante las oficinas públicas de la provincia en la que resida que estén habilitadas para ello, o a través de los medios electrónicos disponibles, en los términos previstos en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 197.4 de este reglamento. Esto es, a través de la aplicación Mercurio, como se realiza habitualmente por los gestores administrativos.

La solicitud de regularización online deberá presentarse a través del modelo específico, que estará disponible en el portal web de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Política Territorial y Memoria Democrática, para el procedimiento previsto en esta disposición. Asimismo, se indica en el real decreto que se publicarán en dichos portales web las hojas informativas correspondientes.

La solicitud se acompañará de un cuestionario, en modelo específico, relativo a la situación formativa y sociolaboral de la persona solicitante. Los datos recogidos en dicho cuestionario tendrán carácter estadístico y serán utilizados exclusivamente para la evaluación del impacto de la presente disposición, sin que su contenido condicione la resolución del procedimiento.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y tendrá la consideración de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social (DA 20) o por arraigo extraordinario (DA 21). Asimismo, habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.

Durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de residencia (transcurrido el año), o en los tres meses posteriores, los titulares podrán solicitar una modificación conforme al artículo 191 del reglamento de extranjería, prorrogándose con la presentación de la solicitud, la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

Excepcionalmente, si no se pudiera solicitar una modificación conforme al reglamento de extranjería, la autorización podrá ser prorrogada siempre y cuando se acredite estar en búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo o se aporte un informe de esfuerzo de integración emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la prórroga. El informe, de ser favorable, certificará, entre otros elementos, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. Esta prórroga tendrá una vigencia de un año.

No obstante, también se establece en este real decreto que se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar los anteriores requisitos si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como enfermedad grave o discapacidad de la persona solicitante, de su cónyuge o descendiente de primer grado menor de edad o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, así como en el supuesto de haber alcanzado la edad legal de jubilación. En estos casos, la prórroga tendrá una duración de cuatro años y tendrá la consideración de prórroga de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario.