Mantente informado – Resumen de actualidad
Los propietarios, obligados a declarar el alquiler en la renta, aunque no lo cobren
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dependiente del Ministerio de Hacienda, ha dictado una resolución que obliga a los propietarios de viviendas alquiladas a declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las rentas por alquiler, incluso si los inquilinos dejan de pagar durante meses y se niegan a abandonar el inmueble.
Esta decisión, aprobada el 24 de junio de 2025, se basa en la doctrina del Tribunal Supremo de 2021, que establece que la obligación fiscal surge del devengo de la renta —es decir, del derecho a percibirla según el contrato— y no de su cobro efectivo.
Esta medida representa un doble perjuicio para los propietarios. Por un lado, al sufrir la pérdida económica directa al no recibir pagos que pueden suponer una parte significativa de sus ingresos; por otro, al tener que abonar impuestos por cantidades ficticias, lo que agrava su carga fiscal sin posibilidad de exención inmediata por impago.
La resolución se limita a contratos de alquiler vigentes y no cubre ocupaciones ilegales sin acuerdo previo. Una vez obtenida la resolución judicial de desahucio por impago, los propietarios dejan de tributar por las rentas futuras y pueden deducir pérdidas en ejercicios posteriores si se reconocen judicialmente, aunque podrían declarar indemnizaciones recibidas.
La lentitud y el coste de este proceso judicial deja a los afectados en una situación de vulnerabilidad prolongada, lo que motiva a muchos propietarios a salir del mercado y con ello, agravar la crisis habitacional que padece España.
La amortización total de hipoteca de la vivienda habitual en el acto de venta del inmueble será deducible
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución que corrige el criterio mantenido durante años por la Agencia Tributaria (AEAT) respecto a la deducción por inversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este cambio beneficia a los contribuyentes que compraron su casa antes del 1 de enero de 2013.
La novedad principal es que Hacienda permitirá deducir las cantidades destinadas a la cancelación total de la hipoteca con el dinero obtenido por la venta de la vivienda, siempre que dicha cancelación y la venta ocurran simultáneamente y el inmueble conserve la condición de vivienda habitual hasta ese momento. Anteriormente, la AEAT consideraba que, al vender, la vivienda perdía su carácter de habitual y, por lo tanto, las cantidades utilizadas para amortizar el préstamo con el producto de la venta no eran deducibles. El nuevo criterio equipara el tratamiento fiscal de la amortización anticipada realizada con ahorros propios a la realizada con el dinero de la venta.
Esta unificación de doctrina por parte del TEAC tiene un impacto inmediato y retroactivo, permitiendo a los afectados reclamar devoluciones del IRPF correspondientes a los ejercicios fiscales aún no prescritos (actualmente, de 2021 a 2024). Según las estimaciones, este cambio puede suponer una devolución de más de 1.000 euros por contribuyente en muchos casos, ya que la base máxima de deducción anual es de 9.040 euros, sobre la que se aplica el porcentaje de deducción (generalmente el 15%).
En la práctica, la resolución amplía la base de deducción para aquellos que vendieron su casa y cancelaron la hipoteca el mismo año. Por ejemplo, si un contribuyente pagó 3.000 euros en cuotas hipotecarias y canceló 6.040 euros adicionales con el dinero de la venta (sumando el máximo de 9.040 euros deducibles), con el criterio anterior solo podía deducirse por los 3.000 euros de las cuotas. Ahora, podrá deducirse por la totalidad de los 9.040 euros, lo que se traduce en un mayor ahorro o devolución fiscal y abre la puerta a miles de reclamaciones ante la Agencia Tributaria.
Los costes por cotizaciones sociales crecen tres veces más que el empleo
La Seguridad Social está registrando ingresos récord por cotizaciones sociales, que crecen a un ritmo tres veces superior al del empleo. Mientras el número de afiliados ha aumentado un 2,3% en el último año, superando los 21,8 millones de trabajadores, las cotizaciones abonadas hasta septiembre han crecido un 6,7%, alcanzando casi los 131.000 millones de euros, según datos oficiales de la Seguridad Social.
Las principales causas de este incremento son las medidas aprobadas en las reformas de pensiones, como el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que aplica un repunte anual a todas las cotizaciones, y el destope progresivo de las bases máximas para los salarios más altos. Solo con el MEI, la Seguridad Social ha recaudado 3.633 millones de euros en los nueve primeros meses del año, un 32% más que en el período equivalente anterior. Además, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), los costes laborales vinculados a cotizaciones han subido un 3,8% en 2024, frente a un crecimiento del coste salarial del 2,7%, lo que agrava la presión sobre las empresas.
Las patronales han alertado de la “fagocitación” que supone, para muchas empresas, especialmente las pequeñas, unas cotizaciones cada vez mayores. El presidente de ATA, Lorenzo Amor, ha criticado las propuestas gubernamentales por su impacto en los autónomos. Por su parte, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha anticipado un crecimiento de ingresos del 6,3% para este año, pero el origen principal no es el empleo, sino las subidas obligatorias, lo que podría frenar la competitividad y la creación de puestos de trabajo.
De cara al futuro, el gasto en pensiones podría incrementarse en al menos 8.000 millones de euros en 2026, hasta 12.500 millones, debido a la revalorización ligada a la inflación, nuevas jubilaciones y prestaciones más elevadas.
Los fijos discontinuos que cobran paro se duplican tras la reforma laboral
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha registrado un total de 570.164 prestaciones por desempleo para trabajadores fijos discontinuos en los primeros nueve meses de 2025, lo que representa un incremento del 114% en comparación con el mismo período de 2019, antes de la pandemia y la reforma laboral.
Esta cifra incluye 245.754 altas iniciales y 324.410 reanudaciones de prestaciones suspendidas, aunque muestra una ligera disminución del 2,3% respecto al año anterior. Estos trabajadores, excluidos del paro registrado pero con derecho a protección durante sus periodos de inactividad, suponen ahora el 11% de los beneficiarios de prestaciones, frente al 7,7% de 2019, destacando un cambio significativo en el panorama laboral.
En septiembre de 2025, se alcanzaron 49.221 altas o reanudaciones, un récord histórico que triplica las cifras de 2019. La media mensual de perceptores en lo que va de año se sitúa en 129.650, un 122,4% más que hace seis años, reflejando la volatilidad de estos contratos marcados por alternancias entre actividad e inactividad. El análisis revela que las altas iniciales han crecido un 133%, superando el aumento en reanudaciones (102,5%), lo que se atribuye a la rotación laboral y a sanciones como la pérdida de derechos por rechazar reincorporaciones sin justificación.
La reforma laboral de 2021 ha generado un cambio de paradigma, extendiendo estos contratos más allá de actividades estacionales y acortando los periodos de trabajo, lo que acelera el agotamiento de prestaciones. Aunque se observa una caída drástica en subsidios específicos para fijos discontinuos (de 56.742 en 2019 a solo 127 en 2025), los datos no son comparables debido a las facilidades para acceder a subsidios ordinarios no desglosados, una situación que se achaca a la opacidad del Ministerio de Trabajo al comunicar los datos relacionados con este colectivo.







