Sobre el usufructo universal del cónyuge viudo: Cautela socini
Es habitual que al fallecer uno de los cónyuges disponga al otro el usufructo universal con la intención de que este último reciba única y exclusivamente el activo, o lo que es lo mismo, el uso y disfrute de los bienes del fallecido sin responsabilidad alguna de las deudas de los bienes hereditarios (conocido como cautela socini).
De este modo, el testador atribuye a los legitimarios (herederos forzosos) un valor superior a la legítima, pero enteramente gravado, por tanto, se atribuye a estos más de lo que les corresponde por legítima, pero con la carga de soportar el usufructo del cónyuge viudo sobre los bienes.
Es decir, se deja a la voluntad del legitimario gravado, cumplir la disposición testamentaria a cambio de una mayor participación en la herencia, de manera que cuando el cónyuge viudo fallezca el legitimario va a adquirir la plena propiedad de todos los bienes si es el único o en función de su cuota si hay más legitimarios, como es el caso que se nos plantea, o por el contrario recibir su legítima estricta.
Por su parte, el cónyuge viudo puede usar todos los bienes de la herencia y disfrutar de ellos, siempre que los conserve en buen estado, pero no puede enajenarlos, porque los hijos tienen la nuda propiedad y son los propietarios reales, pero no podrán disfrutar de los bienes en usufructo hasta que el usufructuario renuncie al usufructo o fallezca (artículo 513 del Código Civil). Existe la posibilidad de llegar a un acuerdo para cuantificar el valor del usufructo y pagar ese valor, en metálico o con bienes en propiedad.
No existe pronunciamiento alguno sobre la cautela socini en el Código Civil, pero el Tribunal Supremo declara su validez (STS 838/2013, de 17 de enero de 2014 y STS 254/2014, de 3 de septiembre de 2014), considerándola como un legado de cosa específica con eficacia directa desde el fallecimiento del causante, pudiendo desde ese momento, el cónyuge viudo percibir todos los frutos y rentas del caudal hereditario.
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