Sobre la no prescripción del derecho al complemento por aportación demográfica en la pensión de jubilación
El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido la no prescripción del derecho de un trabajador al complemento por aportación demográfica, previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción anterior (con vigencia entre el 1/01/2016 y el 3/02/2021), aplicable a una pensión de jubilación cuyo hecho causante se produjo el 30 de noviembre de 2016 y que se solicitó después del transcurso de cinco años desde dicha fecha.
El Supremo destaca que la no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad y su íntegra reparación exige que sus efectos sean desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60.
Defiende además como argumento adicional que en ningún caso el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019, que declaró dicho artículo discriminatorio al excluir de la percepción del complemento por aportación demográfica a los padres.
También indica que el complemento de maternidad (por aportación demográfica) actúa de manera accesoria a la pensión de jubilación (incapacidad permanente o viudedad) contributiva a la que complementa. Y en consecuencia, no constituye una pretensión independiente de la solicitada en el momento en que se pide la pensión, sino que estaba ínsita en la acción ejercitada para solicitar la prestación a la que complementa.
El Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que consideraba prescrita la petición del trabajador al haber transcurrido el plazo de cinco años del artículo 53.1 de la Ley contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.
La decisión del Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que a su vez confirmó la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Santander, de julio de 2022, que declaró el derecho de un trabajador a percibir con cargo al Régimen General complemento de maternidad de un 10% de la cuantía inicial de la pensión reconocida, y con efectos económicos desde el día 01/12/2016.
- Sentencia nº 322/2024, de 21 de febrero
Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género
En su redacción original, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 reconoció un complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), declaró que el Derecho de la Unión se opone a una norma que reconoce el derecho al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras que lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación.
La Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea).
Pero el Pleno de la Sala Cuarta estableció que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos. Y ello es así porque la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.
Criterio del INSS
Mediante el nuevo Criterio de gestión del INSS n.º 5/2024, de 8 de marzo de 2024, el ente gestor reconoce que se ha unificado doctrina declarando que el complemento por maternidad para hombres es imprescriptible y debe reconocerse con efectos retroactivos desde la fecha de reconocimiento de la pensión contributiva.
Además, se especifica que en casos de revisión por agravamiento o mejoría de una incapacidad permanente, la fecha relevante para el reconocimiento del complemento es la del reconocimiento inicial de la pensión, siempre que esta sea posterior al 1 de enero de 2016.