El Supremo avala la deducción de la retribución a socios-administradores aunque no exista contrato ni previsión estatutaria
El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 546/2025, de 9 de mayo, ha dado un paso clave para la seguridad jurídica de las empresas familiares. Confirma que la remuneración pagada a socios que, además de ser administradores, realizan labores efectivas en la empresa puede ser deducible en el Impuesto sobre Sociedades, incluso si no existe contrato laboral ni previsión estatutaria específica.
Veamos qué ha resuelto, por qué es relevante y cómo puede ayudar a muchas pymes que conviven con esta situación.
El conflicto: socios-administradores y cargos no retribuidos en estatutos
El caso juzgado partía de una sociedad familiar donde dos socios, titulares de más del 25 % del capital cada uno, desempeñaban funciones de administración y cobraban por ellas. Sin embargo, los estatutos de la sociedad declaraban que el cargo era gratuito y no existía contrato formal que regulase esas retribuciones.
La Agencia Tributaria, basándose en el entonces art. 14.1.e) del TRLIS, consideró que esas cantidades eran una liberalidad, es decir, un gasto voluntario no necesario para la actividad, y denegó su deducción.
Qué estaba realmente en juego
No se discutía que los socios trabajaran en la empresa ni que las cantidades percibidas estuvieran contabilizadas y declaradas como rendimientos del trabajo.
El debate era otro: ¿puede deducirse fiscalmente ese gasto cuando falta soporte formal en los estatutos o en un contrato?
La posición tradicional de la Administración era rígida: sin previsión estatutaria, el gasto no es deducible.
Qué dice el Supremo: primacía de la realidad económica
El Tribunal Supremo rompe con esa interpretación estricta y fija un criterio mucho más conectado con la realidad del funcionamiento empresarial:
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El gasto es deducible si el trabajo es real, está correctamente contabilizado y vinculado a la actividad.
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Corresponde a la Administración probar que la retribución es en realidad un reparto encubierto de beneficios, no al contribuyente probar que no lo es.
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La ausencia de previsión estatutaria no convierte automáticamente el gasto en una liberalidad.
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Lo determinante es la correlación entre gasto e ingreso: si la retribución aporta valor a la empresa, puede deducirse.
El Supremo también matiza la llamada “teoría del vínculo”: el hecho de ser administrador no impide deducir la retribución si existe una prestación efectiva de servicios.
¿Se aplica esta doctrina hoy?
Sí. Aunque el caso resolvía un ejercicio de 2013, esta doctrina sigue vigente en la actualidad, bajo la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
El actual art. 15.f) (que impide deducir gastos contrarios al ordenamiento jurídico) no puede extenderse a errores o defectos formales, como no reflejar la retribución en los estatutos.
5. ¿Y si Hacienda alega reparto encubierto de dividendos?
El Supremo es claro: la sospecha por sí sola no basta.
Si la Administración pretende recalificar la retribución como dividendo encubierto, debe demostrarlo con datos concretos. En el caso analizado, nadie discutía la realidad del trabajo ni la razonabilidad de la cuantía.
Conclusión
Esta sentencia marca un antes y un después para las empresas donde los socios también ejercen funciones directivas. Se reconoce la realidad económica sobre la forma, un principio fundamental del derecho tributario.
Si el trabajo existe y aporta valor a la empresa, su retribución es deducible, incluso sin previsión estatutaria.
Este nuevo criterio no solo da seguridad jurídica, sino que legitima prácticas habituales en empresas familiares, que muchas veces no cuentan con la documentación perfecta, pero sí con una gestión real y comprometida.