¿Cómo se regulan las tasas de extranjería en España? Novedades tras el nuevo reglamento

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que actualiza el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España, también ha sido necesario adaptar el régimen de tasas administrativas aplicables a los procedimientos de inmigración y extranjería.

¿Quién fija las tasas y en qué se basan?

El artículo 48 de la Ley Orgánica 4/2000 establece que las tasas serán fijadas mediante orden ministerial por los departamentos competentes. A su vez, el artículo 44.2 determina los procedimientos sujetos al pago de estas tasas, como las solicitudes de residencia, trabajo, visados o tarjetas de identidad de extranjeros.

El importe de las tasas se calcula considerando diversos factores:

  • Duración de la estancia o de la autorización.

  • Naturaleza de la autorización (temporal o permanente).

  • Si se trata de una primera solicitud o de una renovación.

  • Tipo de relación laboral (por cuenta ajena o propia).

  • Ámbito territorial de la autorización.

  • Carácter individual o colectivo de la solicitud.

Hasta ahora, la cuantía de estas tasas venía regulada por la Orden PRE/1803/2011, cuyas tarifas continúan siendo válidas para procedimientos vigentes y también se toman como referencia para nuevas figuras, dada la similitud de tramitación.

Principales novedades introducidas por la nueva orden ministerial

Nuevas figuras de residencia

Se regulan tasas específicas para nuevas autorizaciones previstas en la Ley 14/2013, como las de residencia para búsqueda de empleo, emprendimiento o prácticas profesionales.

Equivalencia con el DNI español

Las tasas relativas a certificados de registro de ciudadanos comunitarios, tarjetas de residencia de familiares o de identidad de extranjeros serán equivalentes a las aplicables para la obtención o renovación del DNI español.

Obligación de autoliquidación

El pago de las tasas debe realizarse mediante autoliquidación, usando un modelo oficial que facilita el órgano competente. Este modelo debe contener toda la información relevante: datos del solicitante, hecho imponible, importe, forma de pago, etc.

Pago electrónico

En solicitudes presentadas de forma electrónica, el pago deberá efectuarse en el mismo momento de la presentación. Además, se permite el uso de plataformas de pago telemático conforme a la normativa de Hacienda.

Plazo para el pago

El plazo general para abonar la tasa es de diez días hábiles, contados desde:

  • La presentación de la solicitud.

  • O el alta del trabajador en la Seguridad Social, en algunos casos de autorizaciones por cuenta ajena.

Gestión autonómica

Las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de autorización inicial de trabajo gestionarán directamente la recaudación de las tasas correspondientes.

Tasas sujetas a normativa comunitaria

Las tasas relativas a visados de corta duración (hasta tres meses en seis meses) se regulan por la normativa de la Unión Europea. A nivel nacional, la Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, establece sus cuantías.

¿Qué cambia con este nuevo marco?

El objetivo principal de esta actualización es:

  • Adaptar el régimen de tasas a los nuevos procedimientos y figuras introducidos por el Real Decreto 1155/2024.

  • Simplificar su gestión, liquidación y recaudación, asegurando mayor claridad y coherencia, tanto en el ámbito estatal como autonómico.

Además, las cuantías se actualizarán anualmente conforme a lo dispuesto en las leyes de presupuestos generales del Estado.

Sujetos obligados al pago

¿Quién debe pagar?
  • Por norma general, el sujeto pasivo es la persona extranjera beneficiaria de la autorización o del documento.

  • En los casos de trabajo por cuenta ajena, el sujeto pasivo es el empleador o empresario.

¿Puede el empleador repercutir la tasa al trabajador?

No. Si el empleador paga la tasa, no puede exigir su reembolso al trabajador extranjero.
Esto lo prohíbe expresamente el artículo 46 de la Ley Orgánica 4/2000 y la Directiva (UE) 2024/1233.

Exenciones de pago

Están exentos del pago de tasas en procedimientos de autorización de trabajo:

  • Nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Andorra y Guinea Ecuatorial.

  • Personas sefardíes.

  • Hijos y nietos de españoles de origen.

  • Extranjeros nacidos en España que soliciten su primera autorización de trabajo por cuenta propia.

Además, las entidades públicas de protección de menores no pagarán tasas por las autorizaciones que deban solicitar en representación de los menores tutelados.