Tratamiento fiscal de las cestas de Navidad: IS, IRPF, IVA y deducción en empresas

La entrega de cestas de Navidad es una práctica habitual en muchas empresas, tanto para empleados como para clientes. Sin embargo, este gesto no está exento de implicaciones fiscales. ¿Cómo tributan? ¿Son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades? ¿Qué ocurre con el IVA? En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber para cumplir con la normativa y evitar riesgos.

Cestas para empleados: ¿gasto deducible?

Para la empresa, el coste de las cestas puede considerarse gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que:

  • Sea una práctica habitual y coherente con los usos internos.
  • Esté debidamente justificado y contabilizado.

Cuando se repite en el tiempo, se entiende como una condición más beneficiosa para la plantilla, incluso sin estar recogida en convenio.
Importante: Si es el primer año que se entregan, conviene actuar con prudencia y justificar la decisión.

Regalos a clientes y proveedores

Los obsequios a clientes o proveedores también pueden ser deducibles si cumplen estas condiciones:

  • Están relacionados con la actividad económica.
  • Se registran y documentan correctamente.

Límite fiscal: El importe total no puede superar el 1 % de la cifra de negocios anual.
Los regalos publicitarios de escaso valor (agendas, bolígrafos, calendarios) son deducibles si incluyen el logo de la empresa y no superan los 200 € por destinatario al año.
Importante: Un regalo sin marca o de alto valor puede perder la deducibilidad.

IVA: ¿es deducible?

En general, el IVA soportado en la compra de cestas no es deducible, ya que se considera atención a terceros.
Excepción: Objetos publicitarios de escaso valor que cumplan los requisitos legales (marca visible, valor reducido, límite anual). En estos casos, el IVA sí puede deducirse.
Las cenas de empresa reciben el mismo tratamiento que las cestas.

Tributación para el trabajador

La cesta se considera retribución en especie:

  • Debe incluirse en la nómina.
  • Se integra en la base de cotización y genera ingreso a cuenta del IRPF.
    La valoración se hace por su valor de mercado, incluyendo el ingreso a cuenta si la empresa no lo repercute al empleado. No existe exención, aunque sea un regalo voluntario.

¿Y si la cesta se gana en un sorteo?

En este caso, se trata de una ganancia patrimonial que se integra en la base imponible del IRPF por su valor de mercado. Los premios en especie también tributan.

Recomendaciones para empresas

  • Conserva facturas y justificantes.
  • Registra el gasto correctamente.
  • Planifica la entrega y revisa el impacto fiscal antes de repartir las cestas.
  • Evita deducir el IVA salvo en casos permitidos.

Mantener la tradición es posible, pero siempre con una gestión fiscal adecuada para evitar sanciones.