¿Sabes cómo ahorrar en tu declaración de la renta 2021?

Aun cuando la declaración del IRPF se presenta a lo largo de la primavera de 2022, solo podrás incluir en la misma los ingresos y gastos que se hayan producido durante 2021. Quedan pocos días para que termine el año, pero aún estás a tiempo de planificar tu impuesto. Aquí te dejamos algunos de ejemplos de como hacerlo. Pero, sobre todo, ACUDE A TU gA, que te podrá ayudar adaptándose a tus necesidades.

ALGUNOS EJEMPLOS

Si transmites un elemento patrimonial en estos días (una vivienda, un local, unas acciones…), puedes pactar un calendario de pagos superior a un año (venta a plazos) para no tributar por la ganancia obtenida de una sola vez. La imputación temporal de la ganancia obtenida será proporcional, según sean exigibles los cobros.

Si transmites tu vivienda habitual, la ganancia de patrimonio que obtengas por la venta puede estar exenta total o parcialmente: para ello tienes que reinvertir el importe total de la venta en la adquisición de otra vivienda habitual, hasta dos años antes o dos años después de la venta.

Si vendes tu vivienda habitual y tienes más de 65 años, la ganancia que obtengas está totalmente exenta. Si lo que transmites no es tu vivienda habitual, sino otro bien o derecho, y tienes más de 65 años, la ganancia puede estar exenta si reinviertes, en seis meses, el precio de venta del bien o derecho transmitido, en una renta vitalicia. La cantidad máxima de reinversión que goza de este tratamiento es de 240.000 euros.

Recuerda que puede resultar muy interesante REALIZAR PLUSVALÍAS O MINUSVALÍAS ANTES DE FIN DE AÑO PARA INTEGRARLAS Y COMPENSARLAS ENTRE SÍ (o, incluso con rendimientos, según reglas de integración y compensación).

Hay que aprovechar las normas de integración y compensación de rentas, tanto en la parte general de la base imponible como en la parte del ahorro.

Debe tenerse en cuenta que aplicar las normas de integración y compensación de rentas no es opcional o a medida: es «obligatoria» tanto en tiempo como en cuantía.

– En la Base Imponible General:

– Se pueden compensar saldos negativos de Ganancias y Pérdidas que no procedan de transmisiones con HASTA el 25% de los Rendimientos Netos positivos (del trabajo, de actividades, de capital inmobiliario…)

– Se pueden compensar saldos positivos de Ganancias y Pérdidas que no procedan de transmisiones con HASTA el 100% de los Rendimientos Netos negativos (del trabajo, de actividades, de capital inmobiliario…) 

– En la Base Imponible del Ahorro:

– Se pueden compensar saldos negativos de Rendimientos del Capital Mobiliario con HASTA el 25% de saldos positivos de Ganancias y Pérdidas patrimoniales.

– Se pueden compensar saldos negativos de Ganancias y Pérdidas patrimoniales con HASTA el 25% de saldos positivos de Rendimientos del Capital Mobiliario.

Por tanto: el contribuyente puede “forzar” la obtención de una ganancia o pérdida patrimonial para poder ser compensada con rendimientos negativos o positivos. Incluso, en el caso de la Base Imponible General, si no se pueden compensar todos los rendimientos negativos o las pérdidas patrimoniales, su saldo se puede compensar en los siguientes cuatro ejercicios.

Si estás dudando entre donarle a tu hija un piso o su contravalor en euros, piensa que ella tendrá que pagar siempre el Impuesto de Donaciones, pero tú,… tú tendrás que declarar una ganancia patrimonial lucrativa si le donas el piso, igual que si lo hubieras vendido. Pero si la donación es en metálico, no se te generará ganancia patrimonial alguna.

Ah, y si de lo que se trata es de “dejarle” el dinero a tu hija para que ella se compre un piso, piensa en la conveniencia -o no- de, en vez de donarle una cantidad, prestársela expresamente sin intereses. Se trataría como un préstamo entre particulares a todos los efectos, siempre que se instrumente, se declare y se comporte como tal préstamo. Y sin costes añadidos.

Atención a los mínimos familiares por descendientes, ascendientes o discapacidad. Ten en cuenta que los descendientes o ascendientes que se tienen en cuenta en el IRPF son aquellos ligados al contribuyente por consanguinidad (o adopción, o tutela legal), no por afinidad (los hijos de mi cónyuge o pareja, mis suegro…). Elegir la opción de declaración conjunta, en vez de individual, permite practicar los mínimos familiares, por descendientes, ascendientes o discapacidad, con independencia de los lazos de consanguinidad o afinidad, puesto que tributa íntegramente toda la unidad familiar.

Si tienes una PYME y buscas como reducir tu factura fiscal, puedes establecer un Plan de Pensiones de Empresa. Por un lado, fidelizas a los trabajadores y, por otro ,desgravas las aportaciones que hagas a ese plan de empresa. Además, si como socio percibes retribuciones de carácter laboral también podrás beneficiarte tú mismo de estas aportaciones. Estás a tiempo de reducir tus impuestos.

Si eres propietario de una vivienda para tu uso o como arrendador de la misma:

  • Si haces una obra que permita reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda vas a poder deducirte el 20% de las cantidades abonadas en estas obras. Como la Base máxima de Deducción son 5.000 euros, lo máximo deducible son 1.000 euros.
  • Si haces una obra que permita la mejora del consumo de energía primaria no renovable vas a poder deducirte el 40% de las cantidades abonadas en estas obras. Como la Base máxima de Deducción son 7.500 euros, lo máximo deducible son 3.000 euros.

Recuerda algo importante: los mínimos y deducciones por discapacidad del contribuyente, de su cónyuge, de los descendientes o de los ascendientes, supone la aplicación de cuantías elevadas. Requiere justificación y, para los grados de discapacidad iguales o superiores al 65%, no es suficiente con el recibo de la pensión de invalidez del INSS: es preciso estar en posesión del certificado de discapacidad emitido por los órganos encargados de los servicios sociales o de bienestar social de la correspondiente Comunidad Autónoma. Sin ellos, nada basta para acreditar una discapacidad del 65% o más. Ah, por cierto: la AEAT dispone de información anual sobre familias numerosas y grados de discapacidad concedidos por las CC. AA.

Si dispones de varios planes de pensiones, planifica bien la forma de cobro de sus prestaciones. Ten en cuenta que si percibes uno de ellos en forma de capital, con reducción del 40%, todos los demás que percibas posteriormente –por la misma contingencia, jubilación, invalidez, dependencia,…- no podrán gozar de esa reducción en absoluto, aunque también se perciban sus prestaciones en forma de capital. Por eso, hay que planificar y seleccionar sobre qué plan interesa aplicar la reducción.

Y si has percibido alguna renta irregular o generada en más de dos años (indemnizaciones, premios de antigüedad o jubilación, bonus,…), ten en cuenta que si decides aplicar la reducción del 30% sobre tales percepciones, no podrás volver a hacerlo en los próximos 5 años. También aquí hay que planificar bien la aplicación de la reducción y sus consecuencias temporales.

Si adquiriste un inmueble entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, puedes disfrutar de una exención del 50% de la ganancia patrimonial que obtengas por su venta. Esto es válido para inmuebles urbanos –no solo viviendas-, adquiridos a título oneroso –es decir, se excluyen los adquiridos por donación o herencia-, estén o no afectos a actividades económicas.

Si tienes inmuebles arrendados ten en cuenta que puedes deducir, en concepto de amortización, un 3% del valor catastral (o del valor de adquisición), excluyendo siempre el valor del suelo. Puedes no deducirlo o deducir un porcentaje inferior pero, en ese caso, si posteriormente vendes el inmueble, la AEAT descontará del valor de adquisición del mismo esa amortización del 3% obligatoriamente, la hayas deducido o no y, con ello, tu ganancia patrimonial y su tributación aumentarán considerablemente.

Si arriendas un inmueble destinado a vivienda (que no sea un alquiler de temporada o un alquiler vacacional o turístico), puedes aplicar una reducción del 60% del rendimiento neto positivo declarado. Ten en cuenta que, si no declaras el alquiler y la Administración lo descubre después y te practica una liquidación por ello, no podrás entonces aprovecharte de esa reducción.

¿Se puede aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento neto declarado en el caso de alquilar una vivienda a una Sociedad y no a una persona física? Pues sí, siempre que la vivienda vaya a ser utilizada como tal por una persona física (un directivo de la empresa, un trabajador de la misma…). No entran en ese concepto otros usos del inmueble: oficinas, almacén o similares.

¿Has percibido una subvención o una ayuda pública? Hay que analizar si se trata o no de una prestación exenta de tributación (son pocas). Si no están exentas, no olvides algo importante: generan ganancias patrimoniales y se declaran íntegramente en el ejercicio en el que se han percibido realmente, no en el que se conceden o se notifica la concesión. Hablamos de subvenciones por adquisición de vivienda, rehabilitación de vivienda, ayudas por adquisición de vehículos, y un largo etcétera. De todas ellas, únicamente se pueden declarar en cuatro años y por cuartas partes, exclusivamente, las siguientes: las subvenciones AEDE para adquisición de vivienda, las subvenciones percibidas por defectos estructurales en la construcción de las         viviendas y las subvenciones percibidas para bienes declarados Patrimonio Histórico Español. 

Es muy habitual percibir atrasos –normalmente de rentas del trabajo-, bien por aplicación de una sentencia judicial o no. En esos casos, ten presente que la percepción de atrasos, sin sentencia judicial por medio, te obliga a realizar declaraciones complementarias de los ejercicios afectados. O sea, no se pueden declarar todos en la declaración del ejercicio en el que se perciben. En cambio, si media sentencia judicial, hay que integrar las cantidades percibidas en la declaración del ejercicio en el que la sentencia judicial adquirió firmeza, es decir, cuando fuese irrecurrible, y ello con independencia de que se pueda aplicar o no la reducción del 30% por irregularidad.

En un caso de divorcio con guarda y custodia compartida en la que ambos cónyuges podrían tener derecho a formar unidad familiar con los hijos, deberá haber acuerdo de los progenitores para decidir quién de los dos la forma, pues sólo puede haber una unidad familiar, a los efectos de la aplicación de la reducción por tributación conjunta de 2.150 euros. Nada impide que un año sea uno de los progenitores quien ejerza la opción y otro año sea el otro, según acuerden, pero nunca los dos a la vez.

En los casos de separación, divorcio pueden producirse, al menos, cuatro situaciones posibles para aplicar o no el mínimo por descendientes:

1.- Si el progenitor convive con el descendiente y satisface anualidades por alimentos por decisión judicial: Aplicará el mínimo por descendientes.

2.- Si el progenitor no convive con el descendiente y satisface anualidades por alimentos por decisión judicial: Podrá optar por aplicar el mínimo por descendientes o el tratamiento especial para las anualidades por alimentos (aplicación por separado a esas cantidades de la escala de gravamen).

3.- Si el progenitor no convive con el descendiente, no satisface anualidades por alimentos por decisión judicial, pero satisface el 50 por 100 de gastos de manutención, colegio, etc., aplicará el mínimo por descendientes, por tratarse de un descendiente económicamente dependiente. Esos gastos requieren justificación: deberá justificar tanto la existencia y periodicidad de los pagos realizados, como los gastos a los que se destinan, aportando las pruebas que estime convenientes (ej. pago de alimentos, facturas de colegios, medicinas, ropa, etc.).

Si su cónyuge es discapacitado, con un grado de, al menos, el 33%, usted puede practicar deducción de 1.200 euros anuales por cónyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que éste no tenga rentas anuales –excluidas las exentas– que superen los 8.000 euros anuales. El cónyuge discapacitado no debe generar el derecho a las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación de mínimo por descendientes o ascendientes, respectivamente.