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El Tribunal Supremo refuerza el derecho de los inquilinos frente a los fondos para comprar su vivienda

El Tribunal Supremo ha reforzado la protección de los inquilinos mediante el derecho de tanteo y retracto cuando la vivienda arrendada se vende a un fondo de inversión o similar. La sentencia 28/2026 de fecha 19 de enero, dictada por la Sala Primera de lo Civil, establece una interpretación más garantista de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), exigiendo que el comprador notifique de forma fehaciente y detallada al inquilino las condiciones de la venta, incluido el precio, para que pueda ejercer su preferencia de compra en los plazos legales. Esto impide que los fondos se amparen únicamente en la inscripción registral de la operación para eludir la obligación de comunicación efectiva al arrendatario.

El Supremo aclara que el plazo para ejercer el derecho de retracto (que permite deshacer una venta ya realizada y adquirir la vivienda al mismo precio) comienza solo desde la comunicación real y completa al inquilino, no desde la fecha de la escritura o inscripción en el Registro. Esta postura refuerza la posición del arrendatario frente a terceros adquirentes, dificultando prácticas que hasta ahora reducían las oportunidades reales de compra por parte de los inquilinos.

Fuentes expertas del sector destacan que la sentencia despeja dudas jurisprudenciales y adopta un criterio protector, alineado con la voluntad de evitar que los fondos utilicen las viviendas como mero activo financiero sin considerar los derechos de los residentes. De este modo, se blinda el derecho de tanteo en operaciones de gran volumen, obligando a una notificación explícita y detallada que facilite al inquilino decidir si quiere adquirir su vivienda habitual en igualdad de condiciones.

Esta sentencia llega en un momento de alta actividad de compraventa de inmuebles arrendados por parte de grandes inversores institucionales, en un contexto de ventas masivas de carteras de viviendas, muchas veces edificios enteros, a fondos de inversión, donde conviven pisos vacíos, ocupados y arrendados.

 

El número de personas que cobran el paro de forma fraudulenta crece un 26%

Según datos oficiales correspondiente al informe anual de 2024 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el número de personas detectadas cobrando la prestación del paro de forma fraudulenta creció un 26% en un solo año, en la comparativa del ejercicio 2024 frente a 2023. La Inspección registró 4.667 propuestas de baja en prestaciones por desempleo dentro de un total de 21.122 actuaciones en 2024, lo que representa un salto interanual notable en las retiradas vinculadas a irregularidades.

Este incremento se produce en paralelo a un mayor esfuerzo inspector en materia de desempleo, con un aumento de las actuaciones respecto a 2023, lo que ha podido provocar un mayor afloramiento de situaciones fraudulentas, no solo el incremento de estas en número.

Entre los fraudes más frecuentes, de acuerdo con los datos de la Inspección de Trabajo y el SEPE, se encuentran cobrar la prestación mientras se trabaja en negro (economía sumergida), el despido pactado o forzado para acceder indebidamente al paro, o los casos de empresas ficticias o altas simuladas para generar derecho a prestación. También destaca el incumplir el requisito de búsqueda activa de empleo, entre otros.

 

Las bajas en autónomos son cuatro veces menores que en asalariados

La incidencia de bajas por incapacidad temporal (bajas médicas por enfermedad) entre los autónomos en España es notablemente inferior a la de los asalariados, alcanzando en 2025 una tasa cuatro veces menor. Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en ese año solo 10,06 autónomos de cada mil se acogieron a una baja por enfermedad común, frente a 37,92 en el caso de los trabajadores por cuenta ajena. Esta brecha se ha ampliado en los últimos años, ya que la incidencia entre los autónomos ha descendido de forma sostenida desde 2023 (10,68 por mil), pasando por 10,54 en 2024 hasta los 10,06 en 2025.

Este descenso se explica principalmente por las condiciones económicas desfavorables que enfrentan los autónomos durante una baja, ya que tienen que seguir pagando la cuota de autónomos durante los dos primeros meses de incapacidad temporal, a pesar de que la prestación solo cubre el 75% de la base reguladora. Esta obligación genera un fuerte desincentivo para solicitar la baja, ya que implica una pérdida significativa de ingresos netos y pone en riesgo la continuidad del negocio propio. En contraste, los asalariados no tienen esta carga adicional, y desde 2020 la incidencia de bajas en este colectivo ha aumentado de forma continua (de 19,22 por mil en 2020 a 37,92 en 2025), lo que refleja una tendencia opuesta.

Los autónomos reclaman desde hace tiempo una exención del pago de la cuota durante los periodos de baja médica, una de sus principales reivindicaciones para 2026, con el fin de equiparar en mayor medida sus condiciones a las de los asalariados y reducir esta brecha que, según algunos analistas, convierte a los trabajadores por cuenta propia en “superhéroes” obligados a seguir trabajando incluso enfermos para no perder viabilidad económica.

En el resto de Europa, en países como Alemania, Francia, Italia o Países Bajos, los autónomos tienen sistemas más flexibles: cuotas ajustadas a ingresos reales, exenciones durante periodos iniciales o de baja (por ejemplo, en Francia exención el primer año y coberturas similares sin pago obligatorio durante IT en algunos casos), o prestaciones por enfermedad con menor carga financiera durante la ausencia.

 

La afiliación sindical, en mínimos históricos del 12,5%

El informe ‘Focus on Spanish Society’ de Funcas, señala que la afiliación sindical en España ha alcanzado mínimos históricos, con apenas el 12,5% de los asalariados pertenecientes a un sindicato. Esta cifra supone cuatro puntos menos que en 2012 y se sitúa muy por debajo de países como Italia (30%) o Suecia. El think tank de las cajas de ahorros advierte que esta tendencia, común en economías avanzadas, refleja una transformación estructural del mercado laboral —con mayor temporalidad, rotación y precariedad— y pone en riesgo que amplios segmentos de trabajadores queden poco representados en el diálogo social.

El declive es especialmente acusado entre los jóvenes y los trabajadores con contratos a tiempo parcial. Según datos de la encuesta ISSP (International Social Survey Programme) 2022-2024, entre los asalariados de 25 a 44 años con jornada completa, solo el 18% está afiliado a un sindicato, frente al 26% en la franja de 45 a 64 años. La brecha se agranda con el empleo parcial: en el grupo joven, la tasa cae al 10%, mientras que entre los mayores de 45 años apenas varía (alrededor del 24-26%). Funcas destaca que la afiliación se concentra en perfiles de mayor edad y trayectorias estables, dejando al margen a quienes encadenan empleos inestables.

Esta desconexión generacional y contractual se explica por factores como la mayor precariedad juvenil, la rotación laboral y un creciente desinterés hacia las estructuras sindicales tradicionales. El informe subraya que, sin una renovación de la base social, los sindicatos podrían perder representatividad real, especialmente en un mercado donde predominan formas de empleo más flexibles y menos protegidas. La tendencia apunta a que la filiación seguirá descendiendo si no se adaptan a las nuevas realidades laborales de los trabajadores más jóvenes.