SIF y VERIFACTU – Doctrina administrativa actualizada
La DGT ha publicado recientemente, con cierto retraso a lo que nos tiene acostumbrados, las consultas vinculantes correspondientes a octubre y noviembre de 2025. Puede ser que ello obedezca a los trabajos que se vienen desarrollando para implantar la Base Única de Conocimiento (BUC), que trae su causa en un nuevo modelo de gestión multiorganismo, el nuevo modelo de gestión informática de los Tribunales Económico-Administrativos (TEAs) y de la Dirección General de Tributos (DGT) que se describe en la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda (SEH), con el objetivo de facilitar en un único punto de acceso las Resoluciones de los TEA., las Consultas tributarias de la DGT y las consultas del Programa INFORMA de la AEAT.
Esos trabajos requieren las aportaciones conjuntas de los TEA, la DGT y la AEAT, con la colaboración adicional de la Dirección General del Catastro (DGC) bajo la coordinación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Hacienda y de la Secretaría de Estado de Hacienda (SEH) y, posiblemente, ello haya afectado temporalmente a la publicación de las Consultas Vinculantes de la DGT.
Entre tales consultas vinculantes de la DGT destacamos, en esta ocasión, los últimos criterios sobre VERIFACTU. Concretamente, seis consultas.
V2102-25, de 07/11/2025
Se plantea la obligación de utilizar un sistema de facturación VERIFACTU en le caso de una SL dedicada a la actividad de la construcción que, desde su constitución, ha utilizado única y exclusivamente el procesador de texto Word para emitir sus facturas. El proceso es escribir la factura en Word, imprimirla para entregársela al cliente y a la asesoría fiscal para la realización de los libros oportunos y posteriormente guardar estas facturas tanto en su ordenador como en carpetas.
Tras realizar un repaso normativo del RD 1007/2023, la DGT concluye que, en el caso de que el consultante no utilizara ningún sistema informático de facturación para la expedición de sus facturas y dicha expedición se hiciera de manera manual, no estaría obligado por las disposiciones indicadas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, como sucede en el caso de las facturas manuscritas.
Ahora bien, si utiliza hojas de cálculo, bases de datos o procesadores no se puede concluir, automáticamente, que no resulte obligado por el Reglamento aprobado por Real Decreto 1007/2023 puesto que dichas hojas de cálculo pueden tener utilidades de procesamiento de datos y conservación que puede implicar su consideración como Sistemas Informáticos de Facturación conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del citado Reglamento aprobado por Real Decreto 1007/2023.
Para ello hay acudir, necesariamente, al artículo 1 del Reglamento: “Se considera sistema informático de facturación al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones:
a) Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.
b) Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación.
c) Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta. (…).”.
Por tanto, la obligación o no de cumplir lo previsto en el RD 1007/2023 va a depender, en estos casos, de si la facturación a través de Word, hojas de cálculo, bases de datos, formatos PDF y similares, implica o no, la posibilidad de realizar las acciones señaladas anteriormente (admitir entrada de información, conservarla y procesarla para producir otros resultados). Casa completamente con lo recogido también en la colección de Preguntas Frecuentes de la AEAT al respecto.
La DGT, en esta consulta, manifiesta, además, que dicha interpretación es conforme con la doctrina sentada por dicho Centro Directivo en las consultas vinculantes V0058-25 y V0073-25, ambas de 3 de febrero, que pueden considerarse como esenciales a estos efectos.
V2055-25, de 05/11/2025
Autónomo que desarrolla la actividad de peluquería, clasificada en el epígrafe IAE 972.1 y que tributa actualmente por el régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF y por el régimen simplificado del IVA. Manifiesta que no emite facturas regularmente, salvo en casos puntuales a petición del cliente, y que habitualmente emite tickets de caja, planteándose si la actividad de peluquería está obligada a adaptar su sistema de facturación al sistema Verifactu, aun cuando su facturación habitual se realiza mediante tickets de caja y no facturas electrónicas.
La DGT no responde con exactitud y total claridad la consulta efectuada, aunque sí realiza un amplio recorrido por el contenido del RD 1007/2023. Lo que sí hace la DGT es deslindar las dos obligaciones formales afectadas: por un lado, la facturación y, por otro, los requisitos de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación. Entiende que son dos obligaciones distintas y diferentes, aunque están relacionadas, por cuanto el RSIF establece los requisitos que deben cumplir dichos sistemas y programas informáticos o electrónicos en orden a soportar el cumplimiento de la obligación de facturación.
En ese sentido, sí establece con suficiente claridad que el Reglamento aprobado por el RD 1007/2023 resultará de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en tanto en cuanto utilicen algún sistema informático de facturación para emitir facturas, aunque con carácter general no exista dicha obligación de facturación. Por un lado, refuerza el hecho de que si se utiliza un SIF –se esté o no obligado a emitir facturas completas o simplificadas-, se está obligado a cumplir con el RD 1007/2023.
V2043-25, de 04/11/2025
Un autónomo presta sus servicios como profesor de idiomas para un solo cliente, a una empresa con sede en España. Anualmente emite entre 11 y 14 facturas, normalmente una factura por mes. La factura la elabora a partir de una hoja de cálculo en la que rellena el número de factura, datos del cliente, sus datos, fecha de emisión de la factura y fecha de vencimiento. Introduce el número total de horas de clase impartidas, así como su importe, y refleja también en la factura, una retención del 15% por IRPF. Posteriormente, guarda esa hoja en PDF y la envía al cliente.
La hoja que utiliza no usa macros, ni funciones para crear libros fiscales, ni procesa datos de contabilidad, ni genera ningún cálculo automático para la numeración de las facturas o para conocer el número de horas impartidas, toda la información la introduce cada mes.
La DGT vuelve a señalar que, en relación con los distintos medios de expedición de facturas, debe indicarse que en el caso de que el consultante no utilizara ningún sistema informático de facturación para la expedición de sus facturas y dicha expedición se hiciera de manera manual, no estaría obligado por las disposiciones indicadas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, como sucede en el caso de las facturas manuscritas.
Y que el mero hecho de que el consultante utilice hojas de cálculo, bases de datos o procesadores no conlleva, automáticamente, que no se esté obligado por el Reglamento aprobado por Real Decreto 1007/2023 puesto que dichas hojas de cálculo pueden tener utilidades de procesamiento de datos y conservación que puede implicar su consideración como Sistemas Informáticos de Facturación conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del citado Reglamento aprobado por Real Decreto 1007/2023.
Es decir: estará en función de si la hoja de cálculo o los procesadores de texto, o los PDF, etc., que se utilicen para emitir facturas, funcionen o no como un SIF, en los términos recogidos en el RD 1007/2023 y en las Preguntas Frecuentes publicadas por la AEAT (es decir, en función de si permiten o no entrada de información, conservarla y procesarla para producir otros resultados).
V1994-25 de 21/10/2025
El consultante realiza una actividad profesional en estimación directa simplificada, prestando servicios de asesoramiento fiscal y contable a clientes, en su mayoría mercantiles. En concreto se halla dado de alta en el epígrafe 744 de la sección segunda del impuesto sobre actividades económicas, diplomados en ciencias empresariales. El consultante emite sus facturas a sus clientes utilizando el programa Word o Excel sin la utilización de macros o cualquier otro sistema que permita la obtención automática de los libros de facturas emitidas. ¿Está obligado a adaptarse al sistema regulado por el Real Decreto 1007/2023 o puede seguir utilizando para expedir sus facturas el programa Word o Excel tal como se indica? ¿Y, si en vez de ser una persona física se tratara de una sociedad que factura igualmente con Word o Excel sin macros, sin poder obtener de manera automática los libros de facturas expedidas?
La DGT vuelve a remitirse, en ambos casos (persona física o persona jurídica), a lo señalado en las consultas anteriores: todo dependerá de si los programas Word o Excel utilizados puedan considerarse o no un SIF, en los términos establecidos por el RD 1007/2023. en función de si permiten entrada de información, conservarla y procesarla para producir otros resultados o no.
V1899-25, de 15/10/2025
El consultante realiza la facturación de sus servicios profesionales utilizando el procesador de textos Microsoft Word, luego convierto el archivo en un PDF que firma digitalmente con su certificado digital, guardando cada uno de los ficheros (facturas) en una carpeta de su ordenador ordenados por trimestres.
Plantea las siguientes cuestiones:
- ¿El sistema que utiliza actualmente para emitir sus facturas profesionales se considera un SIF a efectos del RD 1007/2023?
- ¿Podría comenzar a emitir voluntariamente facturas Verifactu con un SIF antes del plazo obligatorio para ello?
- ¿Si decide, finalmente, no utilizar un SIF y continuar con su sistema de emisión de facturas en papel, podrá acceder con su certificado de usuario en sede electrónica de la AEAT a los registros que sus proveedores que utilicen un SIF en Verifactu, emitan en las operaciones que él sea el destinatario de las facturas en su relación comercial/profesional?
Sobre la primera cuestión, ya hemos visto que la DGT vincula la contestación a la utilización de sistemas que puedan considerarse un SIF o no.
Sobre la segunda pregunta, la DGT recuerda que, con base en lo dispuesto por la DF Cuarta del RD 1007/2023 (que establece cuándo será obligatorio utilizar los SIF de acuerdo con las exigencias del RD 1007/2023), las fechas mencionadas en dicha DF Cuarta, establecen unos límites para el cumplimiento y adaptación de los sistemas a la normativa contenida en el RSIF que regula las características y los requisitos de los sistemas informáticos, lo cual, obviamente, no excluye la posibilidad del consultante de cumplir dicho régimen de forma voluntaria con carácter previo.
Y, finalmente, respecto de tercera cuestión, la DGT echa mano de lo recogido en la DA Tercera del RSIF y precisa que, como destinatario de facturas remitidas por el sistema de emisión de facturas verificable, el consultante podría no sólo verificar la información de las facturas recibidas, sino también descargarla para integrarla en sus libros registros.
V1790-25, de 08/10/2025
Un obligado tributario, obligado a utilizar el sistema VERIFACTU a partir de la fecha en la que surta efectos dicha obligación, adquiere un SIF (software informático de facturación) después del plazo de 9 meses de la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, por ejemplo, en octubre de 2025. ¿estaría obligado a comenzar a utilizar el sistema desde la adquisición del SIF, o puede facturar sin usar Verifactu hasta la fecha de entrada efectiva en vigor de la obligación?
Plantea, además, el caso de un fabricante de un SIF no adaptado a las nuevas obligaciones de la Orden HAC/1177/2024 tiene clientes obligados a facturar, desde antes del 29 de julio de 2025. A pesar de que el fabricante del SIF no puede comercializar su software después de la citada fecha ¿los clientes pueden seguir utilizando el SIF, aunque no esté adaptado, hasta la fecha en que estén obligados a usar Verifactu?
La DGT considera, respecto a la cuestión relativa a cómo debería proceder un obligado tributario de los comprendidos en el artículo 3.1 del RSIF si adquiere un SIF adaptado al RSIF en fecha anterior a la exigida por la disposición final cuarta, que las fechas establecidas constituyen unos límites para el cumplimiento y adaptación de los sistemas a la normativa contenida en el propio RSIF, lo cual, obviamente, no excluye la posibilidad de un obligado tributario de cumplir dicho régimen de forma voluntaria con carácter previo.
En cuanto a la segunda cuestión planteada, resulta procedente indicar que de las manifestaciones realizadas por el consultante, se parte de la hipótesis de que un productor o comercializador de SIF no ha adaptado su software en la fecha exigida por la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, es decir, el 29 de julio de 2025. En este supuesto, plantea si los obligados tributarios referidos en el artículo 3.1 del RSIF que fueran clientes de dicho productor de SIF con anterioridad al 29 de julio de 2025 pueden seguir empleando el software no adaptado antes mencionado, hasta la fecha a partir de la cual les resulten de aplicación las obligaciones establecidas en el RSIF.
En ese sentido, y con base, nuevamente, en la DF Cuarta del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, debe entenderse que un para que un SIF contratado en fecha anterior al 29 de julio de 2025 (fecha a partir de la cual los productores y comercializadores de SIF deberán ofrecer sus productos totalmente adaptados al RSIF) pueda disponer del plazo concedido por la disposición final cuarta a los obligados tributarios comprendidos en el artículo 3.1 del RSIF (entendemos ahora hasta el 1 de enero de 2027 o bien el 1 de julio de 2027, según proceda) para estar totalmente adaptado al mismo, debe haberse suscrito con el cliente un contrato de mantenimiento de carácter plurianual.
A sensu contrario, todos aquellos contratos suscritos por el productor o comercializador de SIF en fecha anterior al 29 de julio de 2025 distintos de los contratos de mantenimiento de carácter plurianual deberán estar totalmente adaptados al RSIF a partir de dicha fecha, esto es, a partir del 29 de julio de 2025.
Para concluir, la DGT suele terminar sus consultas sobre Verifactu con esta leyenda general, con lo que se le otorga un rango importante a los criterios administrativos publicados en la sede electrónica de la AEAT:
“…en relación con las dudas suscitadas sobre las obligaciones introducidas por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha incorporado en los portales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y un nuevo servicio de ayuda e información al contribuyente en el que resuelve determinadas preguntas frecuentes (FAQ) con el objetivo de resolver las principales dudas planteadas sobre la aplicación de este nuevo Reglamento conocido como VERI*FACTU.
A estos efectos, podrá contactar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de su sede electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es, o en la siguiente dirección:
A esta recomendación de la DFT, nosotros le vamos a añadir otra: les hemos recopilado las consultas sobre VERIFACTU que se han incorporado, hasta el 14-02-2026, en el Programa INFORMA de la AEAT. En el siguiente enlace las tienen todas:
https://drive.google.com/file/d/1lcEjIt5u_cd4dcUSAa48-n8njjlVoxeV/view?usp=sharing







