Preparando la Renta de 2026 (I)
Por lo que se refiere a la gestión del impuesto, la Campaña Renta 2025 se extiende desde el 8 de abril hasta el día 30 de junio de 2026. En el caso de que la declaración resulte a ingresar y se domicilie el pago en una entidad bancaria, el plazo finaliza el 25 de junio de 2026.
Al igual que en la campaña anterior, TODOS los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar (lógicamente, hay partidas que la AEAT desconoce y que debe facilitar el propio contribuyente).
En este ejercicio se mantiene, igualmente, el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello el NIF del obligado/s tributario/s, así como la fecha de expedición o de caducidad de su DNI y el importe de la casilla 0505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024, “Base liquidable general sometida a gravamen”, excepto en el caso de que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, supuesto en el que se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2025.
Tanto al borrador como a los datos fiscales se podrá acceder, también, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del portal de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es), utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve Móvil, y mediante la aplicación para dispositivos móviles (APP AEAT).
La presentación del modelo 100 se realizará, exclusivamente, por medios electrónicos a través de internet, en la Sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, en las oficinas de la AEAT (solicitando cita), así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.
Si la declaración del IRPF resulta a ingresar, el contribuyente puede, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso (hasta el 25 de junio), efectuar el inmediato pago electrónico -previa obtención del Número de Referencia completo (NRC)-, o bien obtener e imprimir un documento de ingreso -a través del propio Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT- que permite efectuar el pago en una entidad colaboradora.
Adicionalmente, desde 2024, también se podrá realizar el ingreso mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM) y tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro.
Un año más, se mantiene la posibilidad de domiciliación del pago en cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), como consecuencia de la modificación de efectuada por la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT.
Como es tradicional, los contribuyentes –siempre que presenten su declaración en plazo- podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive.
Con carácter general, también se puede fraccionar o aplazar el pago de la deuda tributara –esta vez sí, con intereses de demora- recurriendo a los correspondientes procedimientos recogidos en el Reglamento General de Recaudación.
En estos casos, conviene recordar que la falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60 por 100 del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.
Los contribuyentes que domicilien el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 2 de noviembre de 2026 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2026.
En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2026, inclusive, mediante el modelo 102.
Tanto el modelo de declaración como la aplicación Renta WEB presentan en este ejercicio algunas modificaciones para adaptarse a las novedades normativas producidas a lo largo del ejercicio y, entre ellas, las siguientes:
– Nuevas casillas para consignar la nueva reducción aplicable –tanto entre los rendimientos del trabajo como entre los de actividades económicas en estimación directa- a los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, con efectos desde el 1 de enero de 2025 (DF 7ª.4 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre).
– Nuevas casillas para facilitar su cumplimentación en caso de regularización de la cotización de las cuotas al RETA o Autónomos (art. 308 TRLGSS, RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
– En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales:
– Para facilitar la determinación de la obligación de declarar, se distingue entre premios sujetos y no a retención, tanto en el caso de ganancias patrimoniales derivadas de juegos sin fines publicitarios como de ganancias patrimoniales derivadas de premios de juegos con fines publicitarios.
– Se crea un nuevo apartado específico para la cumplimentación de las operaciones de compraventa de participaciones o acciones de fondos cotizados y sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas (art. 75.3.j) del RIRPF).
– Se incorpora un apartado para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias (aplicación de la Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias a la reserva por inversiones en Canarias, DA 15ª de la Ley 19/1994, de 6 de julio).
– Se incluye, en el apartado de determinación de la cuota resultante de la autoliquidación, la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo (DA 61ª de la LIRPF, según DF 3ª de la Ley 5/2025, de 24 de julio).
– Se introduce una nueva casilla para recoger el supuesto de que la autoliquidación rectificativa tenga por finalidad, exclusivamente, solicitar que la autoliquidación previa se tenga por no presentada por no existir obligación de declarar por el IRPF.
– En cuanto a las exenciones, se ha añadido la exención de las ayudas concedidas por daños personales en incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025 (RDL 16/2025, de 23 de diciembre).
– Por lo que se refiere a los rendimientos del trabajo, con efectos desde el 1 de enero de 2025, se añade una nueva DA 60ª a la LIRPF, por la que se establece una reducción sobre los rendimientos íntegros del trabajo que provengan de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, siempre que no proceda aplicar la reducción por irregularidad del artículo 18.2 de la LIRPF -y con sujeción a determinados requisitos-, que deriven de:
- La elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
- La relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dichas artes.
– Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa podrán deducir como gasto, para la determinación del rendimiento neto, los gastos del titular de la actividad en seguridad social y por aportaciones a mutualidades alternativas a la Seguridad Social, teniendo en cuenta que, con efectos de 1 de enero de 2025, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica, empresarial o profesional establecida en el artículo 308 del TRLGSS, no se aplicará a los Socios de cooperativas incluidos en el RETA si disponen de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. Eso sí, en todo caso, dichos socios elegirán su base de cotización mensual en los términos previstos en el artículo 308.1 del TRLGSS.
– Para 2025, la cuota máxima por contingencias comunes, que opera como límite para gastos deducibles en concepto de mutualidad alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), en 16.672,66 euros [0,283 x (4.909,50 x 12)].
– Por lo que se refiere a los gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante el período impositivo 2025, se mantiene la aplicación del porcentaje del 5 por 100 sobre el rendimiento neto para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación (art. 30 del RIRPF), con un límite máximo, eso sí, de 2.000 euros anuales.
– En 2025, se puede aplicar la libertad de amortización en inversiones -cuya entrada en funcionamiento se haya producido en el ejercicio 2023, 2024 y 2025- que utilicen energía procedente de fuente renovables (art. 17.Uno del RDL 16/2025, de 24 de diciembre, que modificó la DA 17ª de la LIS), en relación con:
– Autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables (RD 244/2019, de 5 de abril).
– Uso térmico de consumo propio que utilice energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
– Por otro lado, a partir de 1 de enero de 2025 (DA 60ª LIRPF, por la DF 7ª de la Ley 7/2024), los contribuyentes que desarrollen determinadas actividades artísticas podrán aplicar una reducción sobre los rendimientos netos de actividades económicas que provengan de la realización de tales actividades, siempre que no proceda aplicar la reducción por rendimientos irregulares (art. 32.1 de la LIRPF).
– Para contribuyentes en Estimación Objetiva, se mantienen los índices aplicables a la uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26), se mantiene el tratamiento de las ayudas directas desacopladas de la PAC (de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa) y se eliminan las reducciones del 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y del 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes.
Adicionalmente, para los contribuyentes en Estimación Objetiva se mantiene la libertad de amortización para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga (DA 18ª de la LIS y DA 59ª de la LIRPF).
En cuanto al rendimiento neto de módulos, se mantienen para 2025 los índices correctores aplicables sobre el rendimiento neto minorado -que ya fueron objeto de modificación para 2023 y 2024- por piensos adquiridos a terceros (0,50%) y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica (0,75% sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica), así como la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto de módulos, tanto por actividades agrícolas, ganaderas y forestales como por actividades distintas de estas.
– En 2025 se mantiene, en relación con el régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias, la aplicación de la imputación al 1,1% en aquellos municipios en los que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
– En el apartado correspondiente a la Base liquidable –concretamente, respecto de las reducciones de la base imponible general y el régimen fiscal de las prestaciones percibidas y disposición anticipada de derechos consolidados– debe tenerse en cuenta que, a partir del 1 de enero de 2025, se puede disponer anticipadamente –sin “castigo fiscal”- de los derechos consolidados de Planes de Pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.
– Entre las deducciones de la cuota íntegra, y por lo que se refiere, exclusivamente, a las deducciones de carácter estatal, en 2025 continúan siendo aplicables las deducciones previstas en la DA 58ª de la LIRPF: la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (por las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 en el caso de viviendas habituales, y hasta el 31 de diciembre de 2027 en el caso de edificios residenciales) y la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga (RDL 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025).
– Por su parte, entre las deducciones de la cuota líquida total, se aplica en 2025 la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, con efectos desde 1 de enero de 2025, con el fin de suprimir el gravamen para los perceptores del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) (16.576 euros anuales en 2025) y reducir el gravamen a los perceptores de rendimientos de trabajo superiores al SMI e inferiores a 18.276 euros anuales. Es consecuencia de la adicción de una DA 61ª a la LIRPF, según la cual, los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 18.276 euros podrán aplicar esta deducción sobre la cuota líquida total del impuesto minorada, en su caso, en la deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
– Que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 18.276 euros, y
– Que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros.
– En otro orden de cosas, debemos recordar que, por lo que se refiere a la deducción por maternidad e incremento adicional por gastos de custodia, el RD 253/2025, de 1 de abril, modificó el art. 69.9 del RIRPF, de manera que quedan obligados a presentar la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados (modelo 233), no sólo las guarderías sino también los centros de educación infantil autorizados a que se refiere el artículo 81.2 de la LIRPF, como consecuencia de lo dispuesto por la STS 8/2024, de 8 de enero.
– No hay modificaciones –en lo que se refiere a la parte estatal del impuesto- en cuanto a las cuantías y requisitos de los mínimos personales, familiares y por discapacidad ni respecto de las deducciones por maternidad (DAMA) o DAFAS (familias numerosas, ascendientes, descendientes o cónyuge con discapacidad a cargo).
– Tampoco las hay por lo que se refiere a las rentas y cantidades que obligan a presentar declaración, así como a la obligación de declarar, en todo caso, que afecta a los miembros de la unidad de convivencia de los perceptores del IMV y a quienes desarrollen una actividad económica estando dados de alta en el RETA.
– Finalmente, un año más, en 2025 podemos recurrir, para rectificar errores u omisiones –de cualquier signo y cuantía- sufridos en declaraciones que hayan sido presentadas, sea una autoliquidación o un borrador confirmado, al mecanismo de la “autoliquidación rectificativa”, desde que se aprobó la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo.
La aplicación efectiva de la autoliquidación rectificativa se plantea como “sistema único para la corrección de autoliquidaciones”, como procedimiento general de modificación de declaraciones de IRPF correspondientes a los períodos impositivos 2024 y siguientes, para errores u omisiones que causen perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente, de tal manera que, como regla general, para rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas por el IRPF 2025, ya sean en perjuicio del propio contribuyente o no, se deberá presentar una autoliquidación rectificativa, utilizando a estos efectos el propio modelo de declaración de IRPF.
Excepcionalmente, si el motivo de la rectificación de la autoliquidación es, exclusivamente, la alegación razonada de una eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio internacional, se podrá instar la rectificación a través del procedimiento previsto en el artículo 120.3 de la LGT, y desarrollado en los artículos 126 a 128 del RGAT, o bien presentar una autoliquidación rectificativa, salvo en el caso de que, dicho motivo, concurriese con otros de distinta naturaleza, supuesto en el que, por estos últimos, el obligado tributario deberá presentar, en todo caso, una autoliquidación rectificativa a través del propio modelo de declaración.
Recomendación final: disponemos de toda la información relativa a la Campaña de Renta y Patrimonio 2025 en el enlace a la sede electrónica de la AEAT: Agencia Tributaria: Campaña de Renta 2025, y en los siguientes enlaces:
MANUALES PRÁCTICOS
Manual práctico de Renta 2025. Parte 1.
Manual práctico de Renta 2025. Parte 2. Deducciones autonómicas
Manual práctico de Patrimonio 2025.
MANUALES DE AYUDA A LA PRESENTACIÓN:
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025







