Mantente informado – Resumen de la actualidad

Firma de un preacuerdo histórico para establecer el primer convenio colectivo nacional del textil

La patronal del comercio textil, representada por la Asociación Retail Textil España (ARTE), que agrupa a grandes cadenas como Inditex, Mango, Tendam, Uniqlo o Primark, junto con los sindicatos CCOO y Fetico, firmó el 23 de marzo un preacuerdo histórico para crear el primer convenio colectivo nacional del sector. Esta negociación, que se había iniciado hace casi tres años, afecta a cerca de 200.000 trabajadores de empresas con más de 400 empleados, superficies de venta superiores a 3.500 metros cuadrados o presencia en al menos tres comunidades autónomas. Queda excluido el País Vasco.

El objetivo principal del convenio, con vigencia prevista para 2026-2028, es homogeneizar las condiciones laborales en todo el territorio nacional, sustituyendo el actual entramado de más de 50 convenios provinciales que generaban desigualdades. Hasta ahora, el sector operaba con marcos muy fragmentados, especialmente en un contexto donde alrededor del 60% del empleo es a tiempo parcial.

Entre las medidas clave del preacuerdo destacan las tablas salariales para 2026: un salario base de 18.000 euros anuales para mozos, operarios de almacén y personal de limpieza; 18.200 euros para dependientes sin experiencia y 19.200 euros para los que tienen experiencia o administrativos; y 24.860 euros para directivos. Se prevén incrementos salariales para 2027 y 2028, así como pluses por domingos y festivos. Además, se establece una reducción progresiva de la jornada anual: de 1.770 horas en 2026 a 1.760 en 2027 y 1.740 en 2028. Se garantiza un descanso semanal de dos días (no consecutivos en general) y se aumenta el número de fines de semana completos de descanso (ocho semanas en 2026, hasta once en 2028). Otras mejoras incluyen límites a la contratación temporal (máximo nueve meses), mínimos para contratos fijos-discontinuos y a tiempo parcial, y mayores derechos de conciliación.

Quedan aún por definir aspectos como permisos, vacaciones y la revalorización exacta de salarios en años posteriores. El texto definitivo del convenio se elaborará en las próximas semanas y deberá ser ratificado. Este preacuerdo representa un hito en la regulación laboral de uno de los sectores más importantes de la economía española, marcado por la precariedad y la alta rotación.

 

 

El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional discrepan sobre el inicio de permiso de cinco días para cuidar familiares

La Audiencia Nacional ha entrado en colisión interpretativa con el Tribunal Supremo en torno al permiso retribuido de cinco días por cuidados familiares. En una sentencia de fecha 19 de febrero de 2026 (SAN nº 32/2026), la Sala de lo Social de la Audiencia rechaza flexibilizar el inicio de este permiso y exige que comience de forma simultánea a la hospitalización, intervención quirúrgica o hecho causante (accidente o enfermedad grave de cónyuge, pareja de hecho, familiares de sangre hasta segundo grado o convivientes).

La Audiencia considera que el permiso responde a una necesidad inmediata de atención y cuidados durante la fase aguda del suceso. Por ello, descarta la posibilidad de iniciar los cinco días una vez producida el alta hospitalaria, incluso si persisten cuidados en el domicilio o reposo domiciliario posterior. No obstante, sí reconoce el derecho a continuar disfrutando del permiso mientras no se produzca el alta médica, siempre que no se supere el límite de cinco días.

Esta posición choca directamente con la doctrina reciente del Tribunal Supremo (sentencia de 4 de febrero de 2026), que sí permite una mayor flexibilidad: el trabajador puede decidir el momento de inicio del permiso en función de sus necesidades reales de conciliación, siempre que el hecho causante (hospitalización o enfermedad) aún persista. El Alto Tribunal prioriza una interpretación finalista y racional del derecho, evitando un disfrute rígido e inmediato que podría impedir una organización eficaz de los cuidados.

Este choque genera incertidumbre jurídica en las empresas y trabajadores, ya que crea dos criterios contradictorios sobre el mismo permiso ampliado en 2023. Mientras la Audiencia adopta una lectura más literal y restrictiva en cuanto al inicio, el Supremo apuesta por la flexibilidad. Expertos advierten que, al tratarse de una sentencia de la Audiencia Nacional en conflicto colectivo, su alcance es amplio, aunque podría ser recurrida o unificada en futuras resoluciones del Supremo.

 

Los Asesores Fiscales crean un Observatorio para denunciar la “hipervigilancia” de Hacienda sobre los ciudadanos

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) presentó, el pasado 24 de marzo, el “Observatorio AEDAF de los Derechos y Garantías de los Contribuyentes”, una iniciativa pionera para analizar, denunciar y proponer mejoras frente a la “hipervigilancia” de la Agencia Tributaria sobre los ciudadanos.

Según AEDAF, la lucha contra el fraude fiscal y el afán recaudatorio han relegado a un segundo plano derechos fundamentales como la intimidad, la tutela judicial efectiva y la no autoincriminación. El observatorio surge “para vigilar a quienes nos vigilan”, ante el uso creciente de inteligencia artificial y tecnologías invasivas por parte de Hacienda, así como el abuso de reales decretos-ley que generan “círculos viciosos” al anular fallos judiciales.

Como primera acción concreta, el Observatorio ha elaborado una Carta de Derechos y Garantías del Contribuyente con 82 derechos agrupados en cinco bloques (derechos básicos, producción normativa, posición ante las administraciones, procedimientos y tutela judicial). Entre las propuestas destacan el derecho a ser informado del uso de IA en las decisiones de Hacienda, la presunción de buena fe del contribuyente, notificaciones preferentes en el domicilio físico y la creación de tribunales especializados en materia tributaria. También impulsa una mayor educación cívico-financiera.

El nuevo organismo, integrado por expertos de AEDAF y colaboradores académicos, judiciales y privados, publicará informes anuales, evaluará vulneraciones y trasladará propuestas a la sociedad, al Parlamento y a la propia Administración. Su meta es reequilibrar la eficacia recaudatoria con el respeto a los principios constitucionales en un entorno cada vez más digitalizado y tecnológico

 

Donar dinero a hijos residentes en el extranjero, pero con cuenta en España, tributa en nuestro país

La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha emitido una consulta vinculante (de noviembre de 2025, publicada en marzo de 2026) sobre donaciones internacionales, según la cual donar dinero a un hijo que vive en el extranjero, pero cuya cuenta bancaria receptora está situada en un banco en España, obliga a tributar en nuestro país por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Aunque el donatario (el hijo) sea no residente fiscal en España, la donación dineraria se considera situada en territorio español en el momento de realizarse la operación, es decir, cuando se efectúa la transferencia desde la cuenta del donante. Hacienda considera que el dinero, al proceder de una cuenta bancaria española, radica en España en el instante de la donación, independientemente de la residencia del beneficiario.

La DGT recuerda que el sujeto pasivo del impuesto es siempre el donatario (quien recibe el dinero), no el donante. En los casos de no residentes, la liquidación se realiza ante la Agencia Tributaria estatal y no ante las comunidades autónomas.