Preparando la renta de 2025 (II)

Ya vimos, en artículos anteriores, la importancia de las Resoluciones TEAC dictadas en Unificación de Criterio o la doctrina reiterada del Tribunal Central, puesto que constituyen criterios que tienen carácter vinculante para todos los órganos de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía (artículos 239.8, 229.1.d y 242 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), situándose por encima, incluso, de las consultas vinculantes de la DGT.

Por eso, en esta ocasión, y en relación con los criterios relevantes aplicables en la Campaña de Renta 2025, recordamos algunas de las Resoluciones (vinculantes) publicadas a lo largo de 2025, tal y como aparecen recogidas en la Base de Datos de Doctrina y Criterios de los TEA (DYCTEA), a las que hemos tenido ocasión de referirnos en otros momentos.

Criterio 1 de la resolución 00/06769/2024/00/00 del 31/03/2025 – TEAC

IRPF. Exención por reinversión. Determinar si la posibilidad de acoger la ganancia de patrimonio obtenida con la transmisión de la vivienda habitual a la exención por reinversión en otra vivienda habitual (art. 38 LIRPF) es una opción de las del art. 119.3 de la LGT tras la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.

Criterio: Con efectos para los períodos en los que el que adquiere una vivienda ya no puede acogerse a la “deducción por inversión en vivienda habitual” tras la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, la posibilidad de acoger la ganancia de patrimonio obtenida con la transmisión de la vivienda habitual a la exención por reinversión en otra vivienda habitual que recoge el art. 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no es una opción de las del art. 119.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, sino un derecho del contribuyente, que éste podrá ejercitar con la presentación de la declaración-autoliquidación del I.R.P.F. del año en que esa ganancia de patrimonio se ha obtenido, o con posterioridad a ese momento instando la rectificación de la declaración-autoliquidación inicialmente presentada de dicho año.

Unificación de criterio

Criterio 1 de la resolución 00/02201/2024/00/00 del 31/03/2025 – TEAC

LGT. Recurso extraordinario en unificación de criterio. Inadmisibilidad. Existencia de doctrina previa vinculante del TEAC. IRPF. Ganancia patrimonial. Valor de Adquisición. Mejora. Declaración de obra nueva.

Criterio: El recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio es inadmisible ya que, existiendo doctrina vinculante de este Tribunal Central, no hay criterio alguno que deba ser unificado.

En el presente caso, existe doctrina reiterada de este TEAC según la cual la escritura de obra nueva hace prueba de la fecha de la declaración de ampliación de la obra nueva finalizada correspondiente, así como de la existencia de dicho negocio jurídico, pero en modo alguno de la veracidad de las manifestaciones efectuadas por los otorgantes y en ningún caso prueba del precio consignado en la misma.

De esta manera, a los efectos de determinar el valor de las obras efectuadas no podemos admitir, sin mayor prueba, el valor recogido en la escritura de declaración de obra nueva.

Es necesario acreditar el importe realmente invertido, que deberá estar justificado por facturas o documentos que prueben que se ha realizado dicha obra, que se trata de una mejora y no de un gasto de reparación o conservación, que el importe asciende al valor declarado por el interesado, y que ha sido abonado por éste. (Resoluciones de 18/12/2023 (RG 5213/2020) y de 19/11/2024 (RG 3308/2021)).

Unificación de criterio

Ver:

Criterio 1 de la resolución 00/05213/2020/00/00 del 18/12/2023 – TEAC
IRNR. Transmisión de inmueble. Valor de Adquisición. Mejora. Declaración de obra nueva.

Criterio 2 de la resolución 00/05213/2020/00/00 del 18/12/2023 – TEAC
IRNR. Transmisión de inmueble. Valor de Adquisición. Mejora. Declaración de obra nueva.

Criterio 1 de la resolución 00/03308/2021/00/00 del 19/11/2024 – TEAC
IRNR. Transmisión de inmueble. Valor de Adquisición. Mejora. Declaración de obra nueva.

Criterio 2 de la resolución 00/02201/2024/00/00 del 31/03/2025 – TEAC

LGT. Recurso extraordinario en unificación de criterio. Inadmisibilidad. Existencia de doctrina previa vinculante del TEAC. IRPF. Incidencia de las valoraciones realizadas por la Administración a efectos de otros tributos. Principio de unicidad frente a Principio de estanqueidad.

Criterio: El recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio es inadmisible ya que, existiendo doctrina vinculante de este Tribunal Central, no hay criterio alguno que deba ser unificado.

En el presente caso, existe doctrina reiterada de este TEAC según la cual para que la doctrina jurisprudencial de la unicidad, o de la superación de la estanqueidad, pueda entrar en juego, se ha de estar ante valores
“administrativamente comprobados” (Resoluciones de 14/05/2019 (R.G. 3337/2018), y de 9/05/2019 (RG 4610/2016)).

Unificación de criterio

Ver:

Criterio 1 de la resolución 00/03337/2018/00/00 del 14/05/2019 – TEAC
Impuesto sobre Sociedades. Incidencia de las valoraciones realizadas por la Administración a efectos de otros tributos. Principio de unicidad frente a Principio de estanqueidad.

Criterio 1 de la resolución 00/04610/2016/00/00 del 09/04/2019 – TEAC
Impuesto sobre Sociedades. Incidencia de las valoraciones realizadas por la Administración a efectos de otros tributos. Principio de unicidad frente al Principio de estanqueidad.

Criterio 1 de la resolución 00/01351/2024/00/00 del 22/04/2025 – TEAC

IRPF. Rendimiento neto del trabajo. Gastos deducibles del art. 19.2 f) segundo párrafo de la Ley 35/2006, del IRPF, en la redacción dada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, en los casos en que el reconocimiento de la incapacidad de que se trate tenga efectos en un determinado momento a lo largo del período impositivo.

Criterio: La aplicación de la minoración adicional de los rendimientos del trabajo de 3.500 euros o de 7.750 euros, según el grado de discapacidad, que el art. 19.2 f) segundo párrafo de la Ley 35/2006, en la redacción dada
por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, contempla en los casos en que el reconocimiento de la incapacidad de que se trate tenga efectos en un determinado momento a lo largo del período impositivo, después del inicio
del mismo y antes de la fecha del devengo, no se ha de llevar a cabo prorrateando el importe respectivo de 3.500 o 7.750 euros, sino que esa minoración adicional sólo podrá proyectarse sobre los específicos rendimientos del trabajo obtenidos como trabajador activo con discapacidad.

Lo que supone que ese incremento de los gastos deducible de hasta 3.500 euros o 7.750 euros anuales (según el grado de discapacidad) podrá como máximo dejar en cero el importe de esos rendimientos del trabajo obtenidos como una persona con discapacidad que trabaja, pero nunca ir más allá, en el sentido de que nunca podrán minorar los otros rendimientos del trabajo distintos que ese sujeto haya podido obtener en el mismo año o ejercicio.

Unificación de criterio.

Criterio 1 de la resolución 00/04214/2024/00/00 del 24/06/2025 – TEAC

IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Deducibilidad de gastos. Vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, art 22.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por R.D. 439/2007, de 30 de marzo.

Criterio: Por lo que hace a la presunción de afectación de los vehículos mixtos adaptables, cuya utilización para necesidades privadas pueda considerase accesoria y notoriamente irrelevante, a los efectos que
contempla el art. 22.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por R.D. 439/2007, de 30 de marzo, los criterios a seguir son los siguientes:

– Cuando se trate de vehículos mixtos cuyas características físicas (carrocería, rotulación exterior, aspecto físico, etc. … ) y las circunstancias concurrentes (actividad económica desarrollada, o cualquiera otra relevante) apunten a una dedicación de los mismos a la actividad económica de su propietario, deberán presumirse como afectos a la misma; lo que no impedirá que la Administración tributaria pueda negar esa afectación presunta si prueba que se dedican fundamentalmente a un uso particular;

– Y, al revés, cuando se trate de vehículos mixtos cuyas características físicas (carrocería, rotulación exterior, aspecto físico, etc. … ) y las circunstancias concurrentes (actividad económica desarrollada, o cualquiera otra relevante) apunten a una dedicación fundamentalmente particular por parte de su propietario, deberán presumirse como no afectos a la actividad económica de que se trate, lo que impedirá la deducibilidad de sus gastos, salvo que el interesado concernido pruebe la dedicación exclusiva del mismo a la actividad económica de que se trate.

Unificación de criterio

Criterio 1 de la resolución 00/03697/2025/00/00 del 17/07/2025 – TEAC

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español. Artículo 93 Ley 35/2006, del IRPF. Imputación de rentas inmobiliarias por vivienda habitual.

Criterio: Aquellos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que opten por la aplicación del régimen especial para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, recogido en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF (“régimen de impatriados”) deberán tributar por las rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos sitos en territorio español no afectos a actividades  económicas, con independencia de que constituyan su vivienda habitual.

Unificación de Criterio.

Criterio 1 de la resolución 00/07312/2024/00/00 del 24/09/2025 – TEAC

IRPF. Rendimientos del capital mobiliario en especie por el disfrute gratuito por el socio de un bien de la sociedad. Valoración de los rendimientos. Aplicación del art 41 LIRPF versus aplicación del art. 25.1 d) y 43 LIRPF.

Criterio: Para los casos en que un socio de una sociedad disfrute gratuitamente de un determinado bien de esa sociedad, cuando ese bien sea uno de los bienes que esa sociedad tenga para explotarlos en el ejercicio de sus actividades ordinarias, con lo que lo habrá adquirido para tal fin -para sus actividades-, la regularización deberá venir de la mano de la normativa de las operaciones vinculadas (art. 41 de la Ley 35/2006).

En cambio, cuando se trate de un bien que esa sociedad tenga específicamente para esa finalidad, como paradigmáticamente ocurrirá cuando tal bien haya sido adquirido por la sociedad para que ese socio pueda disfrutar del mismo gratuitamente, la regularización deberá realizarse aplicando los arts. 25.1.d) y 43 de la Ley 35/2006.

Unificación de criterio

Criterio 1 de la resolución 00/02995/2025/00/00 del 20/10/2025 – TEAC

IRPF. Deducción por adquisición de vivienda habitual. Base de la deducción. Cantidades obtenidas por la venta de la vivienda y destinadas a la cancelación del préstamo hipotecario que la gravaba.

Criterio: En un supuesto de aplicación de la Disposición Transitoria 18ª de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas relativa a la deducción por adquisición de vivienda habitual, cuando un interesado que vende la que era su vivienda habitual y en la que hasta entonces vivía, cancela la cantidad restante del préstamo hipotecario que la gravaba utilizando para ello parte del importe que ha recibido como precio por su venta, ese interesado va a poder disfrutar de la deducción por inversión en la vivienda habitual, incluyendo en la base de tal deducción aquellas cantidades que ha obtenido por la transmisión de dicha vivienda y que ha destinado a la cancelación del préstamo hipotecario que la gravaba, si cumple con los requisitos recogidos en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución.

Unificación de criterio

Criterio 1 de la resolución 00/00653/2025/00/00 del 18/12/2025 – TEAC

IRPF. Rendimientos netos del capital inmobiliario. Importe de los gastos fiscalmente deducibles por concepto de amortización. Cómputo global. Aplicación como límite de la amortización acumulada el valor de adquisición del inmueble generador de los rendimientos (excluido el valor del suelo).

Criterio: Para el cálculo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los rendimientos netos del capital inmobiliario, en la determinación del importe de los gastos fiscalmente deducibles por concepto de amortización, en el cómputo global, debe aplicarse como límite de la amortización acumulada el valor de adquisición del inmueble generador de los rendimientos (excluido el valor del suelo), con independencia del límite anual previsto en el artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Unificación de criterio

Criterio 1 de la resolución 00/07694/2025/00/00 del 18/12/2025 – TEAC

IRPF. Rendimientos del trabajo del artículo 17.2.a) 5ª de la Ley 35/2006, del IRPF. Prestaciones por incapacidad permanente derivadas de un seguro colectivo contratado por la empresa y percibidas por los trabajadores. Inaplicación de los porcentajes de reducción del artículo 18 de la citada Ley 35/2006, del IRPF.

Criterio: Las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de un seguro colectivo contratado por la empresa y percibidas por los trabajadores se consideran rendimientos del trabajo, en virtud del artículo 17.2.a) 5ª de la Ley 35/2006, lo que impide la aplicación de los porcentajes de reducción del artículo 18 de la citada Ley, aun cuando tengan la calificación de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo ex artículo 12 del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, porque así precisamente lo ha establecido el propio artículo 18 de la Ley 35/2006.

Unificación de criterio

La próxima semana, Dios mediante, repasaremos algunas de las Sentencias más significativas emanadas del Tribunal Supremo. Hasta entonces, ¡Feliz Precampaña de Renta!.