Otra vez los “beneficios caídos del cielo” de las energéticas
Reconozco que me sorprendió (para bien) la bajada de impuestos indirectos sobre las facturas energéticas en España aprobada en el RDL 7/2026 y convalidado una semana después. Bajar el IVA del 21% al 10%, dejar los tipos al mínimo legal en los impuestos especiales de electricidad e hidrocarburos, prácticamente suprimir el impuesto a la generación eléctrica y descontar un 80% de los peajes para la industria electro intensiva, entre otras, eran medidas justas en el momento apropiado. En cierto modo, el Gobierno cancela parcialmente una deuda que tenía con los consumidores energéticos a los que cobró indebidamente impuestos en los últimos años sólo por la subida de los precio de la energía.
Sin embargo, lejos de ser como San Pablo camino de Damasco, el nuevo vicepresidente económico Carlos Cuerpo ha tardado exactamente una semana en plantear un nuevo impuesto. Ni las cifras récord de recaudación fiscal y el ligerísimo superávit primario que hemos registrado en 2025 han servido para dar una “tregua” al contribuyente. Como excusa para poner un nuevo impuesto, han buscado un recurso que, si bien es muy viejo y fracasado, cada vez que salta a la opinión pública parece que ha sido una idea ingeniosa que se les acaba de ocurrir.
A lo largo de los últimos años, el debate sobre los denominados “beneficios caídos del cielo” (“windfall profits”) en el sector energético ha ganado protagonismo en Europa, especialmente a raíz de los shocks de precios derivados de las tensiones geopolíticas. La idea de que las empresas energéticas han obtenido “beneficios caídos del cielo” ha servido de base para propuestas como la impulsada por varios gobiernos europeos —España, Alemania, Italia, Austria y Portugal— en los últimos días para establecer un impuesto extraordinario sobre dichos beneficios, en una carta remitida a la Comisión Europea.
Esta iniciativa se apoya en una intuición políticamente poderosa: si las empresas ganan más en tiempos de crisis, deben contribuir más al esfuerzo colectivo. Sin embargo, esta lógica descansa sobre un concepto profundamente problemático desde el punto de vista económico. El término windfall profits sugiere la existencia de beneficios inesperados, ajenos al mérito empresarial o al riesgo asumido. Pero esta idea se desmorona cuando se analiza con rigor.
Un reciente paper (“The Return of Windfall Taxation”, Tarcísio Diniz Magalhães y Francesco De Lillo, Intertax, 2023) subraya precisamente esta cuestión: no existe una definición operativa clara de lo que constituye un “beneficio caído del cielo”. Los autores muestran que los beneficios elevados en sectores como el energético suelen derivarse de shocks de precios internacionales —frecuentemente geopolíticos— y no de comportamientos oportunistas de las empresas. Esta ambigüedad no es un detalle menor. Si no se puede definir con precisión qué es un beneficio extraordinario, cualquier intento de gravarlo se convierte, en la práctica, en una decisión arbitraria.
El mismo paper insiste en un elemento clave que el debate político tiende a ignorar como es la naturaleza cíclica del sector energético. Las grandes compañías del sector energético europeo por capitalización bursátil —como Shell, Total, Iberdrola, BP, Enel, Equinor, E. On o Repsol— operan en un entorno caracterizado por alta volatilidad de precios, inversiones intensivas en capital y horizontes temporales de décadas. En este contexto, los beneficios elevados en determinados periodos no son anomalías. Son la contrapartida de riesgos asumidos en fases anteriores.
La literatura económica ha desarrollado una visión crítica en los últimos años tras revisar las políticas llevadas a cabo en la doble crisis de los años 70 y en algunos momentos posteriores. Así, estos llamados windfall profits son, en gran medida, una construcción política más que una categoría económica robusta. En primer lugar, si los beneficios elevados se penalizan ex post, se reduce el atractivo de invertir en sectores de alto riesgo, más aún cuando estas inversiones protegen o contribuyen a generar soberanía y capacidad de seguir estando abastecidos de una materia prima crítica como es la energía en épocas de crisis.
En segundo lugar, la introducción de impuestos ad hoc genera incertidumbre sobre las reglas del juego. Y en tercer y último lugar, estos impuestos pueden trasladarse parcialmente a precios o traducirse en menor inversión futura. Estas conclusiones coinciden con una amplia literatura publicada en revistas como Energy Economics o Energy Policy, que subraya cómo la intervención fiscal discrecional puede alterar decisiones de inversión y reducir la eficiencia del mercado.
El atractivo político de estos impuestos reside en su aparente capacidad redistributiva. Sin embargo, este efecto es, en muchos casos, ilusorio. En Economía sabemos que una cosa es el sujeto pasivo y otra muy distinta sobre quién recae finalmente el impuesto. En este sentido, la incidencia real del impuesto no recae necesariamente sobre las empresas, sino que puede trasladarse a consumidores o trabajadores o manifestarse en forma de menor inversión y oferta energética futura. Dicho de otra forma: depender más y de manera más prolongada de oferta exógena.
Además, plantea un problema fundamental: ¿Qué nivel de beneficio se considera “normal”? ¿Se ajusta por pérdidas pasadas? ¿Se tiene en cuenta el riesgo asumido? La falta de respuestas claras convierte el instrumento en inherentemente discrecional. En un contexto de precios elevados y presión social, la tentación de intervenir es fuerte. Sin embargo, el riesgo está en adoptar medidas de corto plazo que generen problemas de largo plazo.
Europa necesita movilizar enormes cantidades de inversión para avanzar en la transición energética. Esto exige precisamente lo contrario de lo que proponen estos impuestos: estabilidad regulatoria, previsibilidad y confianza en las reglas del juego. Penalizar los beneficios en momentos concretos envía una señal equivocada a los inversores como es que el éxito puede ser gravado de forma discrecional.







