MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA POR EL REAL DECRETO 316/2026, DE 14 DE ABRIL (VII).

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA POR EL REAL DECRETO 316/2026, DE 14 DE ABRIL (VII).

En el artículo único del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, de modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, se da nueva redacción a algunos preceptos del Reglamento.

En las últimas semanas estamos estudiando, una a una, dichas modificaciones. Continuando con el análisis de estos cambios, en el apartado Ocho de dicho artículo único, se modifica el apartado 7 del artículo 191 del Real Decreto 1155/2024, que se encuadra en el Título XI del Reglamento.

El referido Título XI reglamentario está dedicado a la modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España y en su artículo 191 se regula la modificación de la autorización de residencia temporal a la autorización de residencia y trabajo.

El artículo 191, apartado 7, con anterioridad a esta reforma, establecía lo siguiente:

“7. No se podrá solicitar la modificación desde las siguientes autorizaciones de residencia temporal:

a) Las autorizaciones de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas.

b) Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 128.1 y las reguladas en los capítulos II, III, IV y V del título VII.

c) Las autorizaciones de reagrupación familiar, que se regirán por lo establecido por su normativa específica.”

Con la reforma operada por el Real Decreto 316/2026, queda este precepto redactado de la siguiente forma:

«7. No se podrá solicitar la modificación desde las siguientes autorizaciones de residencia temporal:

a) Las autorizaciones de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas.

b) Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales establecidas en los apartados b) y c) del artículo 128.1 y las reguladas en los capítulos II, III, IV y V del título VII.

c) Las autorizaciones de reagrupación familiar, que se regirán por lo establecido por su normativa específica.»

En el artículo 191, relativo a la modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo, en el apartado 7 se especifican las exclusiones a la posibilidad de dicha modificación. Es decir, se relacionan expresamente y en una lista cerrada, las autorizaciones de residencia temporal que no pueden modificarse por esta vía.

Como se puede comprobar, y así se remarca en negrita, el cambio producido por la aplicación del Real Decreto 316/2026, consiste en la modificación de este precepto, precisando las autorizaciones del artículo 128.1 del Reglamento que van a poder modificarse y las que no van a poder hacerlo, cuando, sin embargo, en la versión original, estaban todas las autorizaciones de ese artículo 128.1 excluidas de esta posibilidad de modificación.

Veamos lo que establece dicho artículo 128, relativo a la autorización de residencia temporal por razones humanitarias:

“Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias en los siguientes supuestos:

  1. A las personas extranjeras a las que la persona titular del Ministerio del Interior haya autorizado la permanencia en España en alguno de los siguientes supuestos:
  2. a) Conforme a lo previsto en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
  3. b) A las personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
  4. c) En los casos que prevea la normativa de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre”.

Tras la reforma, quedan excluidas del procedimiento de modificación las autorizaciones de las letras b) y c) del apartado 1, que ya lo estaban en la redacción original, y se salva de dicha exclusión, como consecuencia de la reforma, la letra a), que figura remarcada en negrita.

Por tanto, se posibilita, gracias a esta reforma, modificar de la autorización de residencia temporal a la autorización de residencia y trabajo, que hasta la entrada en vigor del Real Decreto 316/2026, no podían hacerlo, a las personas titulares de las autorizaciones previstas en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria:

  – 37.b): “que se autorice su estancia o residencia en España por razones humanitarias determinadas en la normativa vigente”.

  – 46.3: “por razones humanitarias distintas de las señaladas en el estatuto de protección subsidiaria, se podrá autorizar la permanencia de la persona solicitante de protección internacional en España en los términos previstos por la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración”.

En resumen, se ha habilitado una solución a las autorizaciones por razones humanitarias derivadas de la protección internacional que, hasta la fecha, podían irse prorrogando y que con la entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo no van a poder ya implementarse, teniendo en cuenta que la reglamentación derivada del Real Decreto 1155/2024 es absolutamente restrictiva y limitativa con los solicitantes de protección internacional.