Instrucciones SEM 1/2026

INSTRUCCIONES SEM 2/2026 SOBRE LA TRANSICIÓN DESDE EL ESTATUS DE PERSONA BENEFICIARIA DE PROTECCIÓN TEMPORAL AL AMPARO DE LA DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/382 DEL CONSEJO DE 4 DE MARZO DE 2022 HACIA OTRAS AUTORIZACIONES

En relación con el artículo único del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, de modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en su apartado Diez se modifica la disposición adicional decimonovena del Reglamento.

En su redacción anterior, el texto de la disposición adicional decimonovena, relativa a las personas extranjeras beneficiarias de protección temporal, era el siguiente:

“Las condiciones y el procedimiento por las que se regula la modificación de la autorización de residencia de las personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, serán establecidas por Orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y Ministerio de Interior”.

La redacción vigente es la siguiente:

“Las personas titulares de una autorización de residencia obtenida al amparo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal, podrán solicitar las autorizaciones de estancia y residencia cuyo procedimiento pueda iniciarse desde territorio nacional previstas en este Reglamento, siguiendo los procedimientos previstos en el mismo, incluidas las contempladas en el artículo 125 y en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización”.

El cambio es trascendental. De derivarse la modificación de la autorización de residencia de las personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal a su regulación en una Orden Ministerial, a incluirse su regulación expresamente en el Reglamento.

Esto es, las personas titulares de estas autorizaciones de protección temporal podrán solicitar las autorizaciones de estancia o residencia reguladas en el Reglamento cuando puedan iniciarse desde España. Y, expresamente, incluyen las contempladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización, es decir, que se podrán solicitar las autorizaciones del ámbito de la movilidad internacional. Así como las contempladas en el artículo 125 del Reglamento, o sea, las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo.

El 22 de junio de 2026 se dictan las Instrucciones SEM 2/2026 sobre la transición desde el estatus de persona beneficiaria de protección temporal hacia otras autorizaciones.

En la Instrucción Primera se habilita a modificar desde la situación de protección temporal a una autorización de residencia y trabajo, considerándose que no les es de aplicación el apartado 7 del artículo 191 del Reglamento, que expresamente lo prohíbe. Se podría haber incluido dicha excepción en el propio RD 316/2026 como se ha hecho con el apartado a) del artículo 128, en relación con el asilo. De nuevo, como pueden ver, la instrucción corrige al Reglamento.

En la Instrucción Segunda se indica la posibilidad de que, aun teniendo la protección temporal, se pueda instar un arraigo, como establece la modificación reglamentaria, computándose para el período de permanencia el tiempo en el que se ha sido titular de la misma, período que ya podía tenerse en cuenta conforme a la regulación reglamentaria.

En relación con las personas menores de edad, que sean titulares de una autorización de residencia concedida al amparo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, la Instrucción Tercera señala la aplicación de los artículos 159 y 160 del Reglamento, para personas nacidas o no en España, respectivamente, con las mismas exenciones (plazo de presentación, permanencia previa de dos años y disposición de medios económicos y del alojamiento), que ya estaban contempladas en el propio Real Decreto 316/2026, concretamente en su disposición transitoria primera, referida a la regularización extraordinaria, establecida en sus disposiciones adicionales vigésima y vigésimo primera.

Haciéndonos la misma pegunta que al tratar de las Instrucciones 1/2026, puesto que no se entiende que no se hayan establecido también en el Real Decreto 316/2026 y que se haga vía instrucción.

Cuando la persona titular de una autorización de protección temporal esté cursando estudios, conforme a la Instrucción Cuarta, podrá solicitar la modificación de dicha autorización a una autorización de residencia temporal y trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento y a lo establecido en la Instrucción Primera.

Si no se cumpliera con los requisitos de dicho precepto, se podrá solicitar una autorización de residencia por arraigo socioformativo, debiendo acreditarse el desarrollo de alguna de las actividades contempladas en el artículo 52.1 el Reglamento, así como la continuidad en dicha actividad a efectos de la solicitud de la prórroga de la autorización.

Conforme a lo señalado en la Instrucción Quinta, las personas titulares de una autorización de protección temporal previstas en el Reglamento, siempre que dichas autorizaciones sean susceptibles de solicitud en territorio nacional, que es lo que establece el RD 316/2026, podrán modificar a la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

En cuanto al acceso a la residencia de larga duración nacional, se indica en la Instrucción Sexta que el tiempo durante el cual hubieran sido titulares de una autorización de protección temporal computará íntegramente a efectos del cumplimiento del plazo de cinco años de residencia legal y continuada.

En la Instrucción Séptima se determina que las personas titulares de una autorización de residencia de protección temporal que obtengan una nueva autorización de residencia deberán renunciar expresamente a la protección temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.d) del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre y el artículo 9 de la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

Esta renuncia deberá acreditarse en el momento de solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, mediante la aportación del correspondiente resguardo acreditativo de la solicitud de renuncia expresa, presentada una vez obtenida la nueva autorización.