AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

MEDIOS ECONÓMICOS, MATERIALES Y PERSONALES A ACREDITAR POR EL EMPLEADOR PARA HACER FRENTE A LAS OBLIGACIONES DIMANANTES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Una vez diseccionado el contenido del Real Decreto 316/2026, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, volvemos a analizar el contenido del Reglamento de Extranjería.

Si recordáis, estábamos repasando las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Habíamos visto la situación nacional de empleo, el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, los certificados de insuficiencia de demandantes de empleo y los requisitos exigidos en este tipo de autorizaciones.

Retomamos en este artículo los medios económicos, materiales y personales exigidos en estas autorizaciones que están establecidos en el artículo 76 del Reglamento.

En primer lugar, la empresa o el empleador que contrata deben contar con medios en cuantía suficiente para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato firmado con la persona trabajadora extranjera. Dicha cuantía deberá incluir el pago del salario bruto reflejado en el contrato que obre en el procedimiento.

Es decir, al empleador, a la empresa, se les exige que acrediten medios suficientes para sacar adelante su proyecto, incluyendo el abono del salario al trabajador.

A continuación, se estipula que cuando el empleador sea una persona física, deberá además acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia.

Fijándose en la propia norma que la cuantía mínima exigible se basará en los siguientes porcentajes del salario mínimo interprofesional según el número de personas a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento:

a) En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 50 % del SMI.

b) En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 100 % del SMI.

c) En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 25 % del SMI por cada miembro adicional.

En los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios económicos a acreditar resultarán de la suma de aquéllos con los que cuente cada una de las personas que integren la unidad familiar y, en circunstancias que así lo requieran y debidamente justificadas, se valorarán otros medios económicos y/o los medios de otros miembros de la familia.

En resumen, respecto a la acreditación de medios, cuando el empleador es una persona física, se deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 50% del SMI si no hay familiares a su cargo.

Si la unidad familiar incluye dos miembros, se exigirá el 100% del SMI. Si la unidad familiar incluye más de dos personas, se deberá sumar a la cantidad anterior el 25 % del SMI por cada miembro adicional.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 en España es de 1.221 euros brutos mensuales, distribuidos en 14 pagas, lo que equivale a un total anual de 17.094 euros.