Mantente informado – Resumen de actualidad

El Congreso aprueba la pasarela al RETA para mutualistas en activo

El Congreso de los Diputados aprobó el 23 de julio, de forma definitiva, la proposición de ley que permite a los mutualistas alternativos trasladar de manera voluntaria sus derechos económicos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. La norma está pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

La ley beneficia a unos 100.000 profesionales en activo (abogados, procuradores, arquitectos, ingenieros, médicos y otros colectivos colegiados) que cotizan en mutualidades privadas. Estos podrán solicitar el traspaso de los fondos acumulados, que quedarán exentos de IRPF, y cotizar en el sistema público. El Gobierno dispondrá de tres meses desde la publicación de la ley en el BOE para aprobar el desarrollo reglamentario que fije el procedimiento, el momento del traslado de los fondos y el cálculo de las bases de cotización.

Quedan excluidos los mutualistas que ya perciben una pensión de jubilación de su mutualidad (alrededor de 47.000 personas), salvo los casos de pensiones de viudedad. La norma mantiene el régimen de alternatividad, por lo que los profesionales podrán seguir cotizando a la mutualidad, al RETA o a ambos sistemas simultáneamente.

Una vez publicado el texto en el BOE y aprobado el reglamento, los interesados dispondrán de un año para solicitar la pasarela. El importe final de la pensión dependerá de los años cotizados y de los coeficientes de conversión que se establezcan, que oscilarán entre el 0,67 y el 0,87 sobre la base mínima de cotización del RETA.

 

La UE aplaza las normas más exigentes de la inteligencia artificial y prohíbe los deepfakes sexuales no consentidos

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el 24 de julio el Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como Ómnibus Digital sobre Inteligencia Artificial. La norma entró en vigor el 27 de julio y es de aplicación directa en España. Modifica el Reglamento de IA de 2024 para simplificar su cumplimiento y dar más tiempo de adaptación a empresas y administraciones.

El cambio más relevante afecta a los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo. Las obligaciones que debían aplicarse el 2 de agosto de 2026 se aplazan: hasta el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas autónomos (empleo, educación, biometría, servicios esenciales, migración o justicia) y hasta el 2 de agosto de 2028 para los integrados en productos regulados, como dispositivos médicos o maquinaria. El objetivo es permitir una preparación más ordenada ante la falta de estándares técnicos y de estructuras de gobernanza plenamente operativas.

La reforma introduce dos nuevas prácticas prohibidas, exigibles desde el 2 de diciembre de 2026. Queda vetada la generación o manipulación de imágenes, vídeos o audios realistas de partes íntimas de una persona identificable, o de esa persona en actividades sexualmente explícitas, sin su consentimiento libre, específico, informado e inequívoco. También se prohíbe la creación de material de abuso sexual infantil mediante inteligencia artificial.

En materia de transparencia, las obligaciones generales se aplican desde el 2 de agosto de 2026. No obstante, los proveedores de sistemas de IA generativa comercializados antes de esa fecha disponen de un periodo transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026 para marcar el contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto.

El reglamento busca reducir solapamientos con otras normas sectoriales y amplía las medidas de apoyo a pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización. Los planes de supervisión de las autoridades españolas deberán ajustarse a estos nuevos plazos.

 

Los notarios denuncian la hipertrofia administrativa en el alquiler de corta duración

La presidenta del Consejo General del Notariado, Concepción Pilar Barrio del Olmo, ha denunciado la “hipertrofia administrativa” que pesa sobre la regulación del alquiler de vivienda de corta duración. Las declaraciones se produjeron el 20 de julio durante una jornada organizada por la Fundación Notariado y el propio Consejo General del Notariado.

La crítica llega después de que el Tribunal Supremo anulara parcialmente el Real Decreto 1312/2024, que creaba el Registro Único de Arrendamientos. El alto tribunal consideró que el Estado carecía de competencias para imponer un registro único a través de los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles, y dejó sin efecto los preceptos relativos a la obtención del número de registro obligatorio para operar en plataformas digitales.

Según el Notariado, la normativa actual —europea, estatal, autonómica y local— genera una superposición de obligaciones, calificaciones registrales conflictivas y una elevada litigiosidad. El intento de crear un registro único administrativo sobre una base de derecho privado desnaturalizaba los principios hipotecarios y generaba inseguridad jurídica, pese a las advertencias previas del Consejo de Estado y de varias comunidades autónomas.

La patronal del sector, Fevitur, ha cifrado en alrededor de 500 millones de euros las pérdidas derivadas de la aplicación de la norma anulada, entre lucro cesante y costes de tramitación. Durante el tiempo en que estuvo en vigor se emitieron unos 400.000 números de registro. Varias asociaciones de propietarios están valorando reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado.

Esta anulación obligará a replantear el cumplimiento del Reglamento europeo sobre recogida de datos de alquileres de corta duración, en un escenario en el que las competencias autonómicas y locales vuelven a recuperar protagonismo.

 

El Tribunal Supremo facilita las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado

El Tribunal Supremo ha reforzado en resoluciones recientes la posibilidad de que los particulares reclamen indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración, reduciendo obstáculos formales que hasta ahora dificultaban el acceso a la reparación de daños.

Una de las sentencias más significativas es la dictada el 9 de julio de 2026 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo. En ella, el alto tribunal estima parcialmente un recurso relacionado con reclamaciones por el tramo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (el conocido como “céntimo sanitario”). El Supremo declara que la falta de impugnación previa de las liquidaciones o de los mecanismos de repercusión del impuesto no puede erigirse, por sí sola, en causa impeditiva del examen de la pretensión de responsabilidad patrimonial.

La resolución anula la inadmisión de las reclamaciones por extemporaneidad y ordena la retroacción de actuaciones para que se continúe la tramitación y se otorgue a los interesados la posibilidad de acreditar el perjuicio y su cuantificación. El tribunal se apoya en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre infracciones suficientemente caracterizadas del Derecho de la Unión.

Esta línea jurisprudencial se suma a otros pronunciamientos de junio y julio de 2026 en los que el Supremo insiste en que la Administración debe tramitar y resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial con diligencia, sin dilaciones excesivas, y reconocer el derecho a indemnización cuando concurren los requisitos legales de daño efectivo, antijuridicidad y nexo causal.

Los interesados disponen, con carácter general, de un año desde que se produjo el hecho o desde que se conoció el daño para interponer la reclamación previa ante la Administración competente.