Mantente informado – Resumen de actualidad
Las empresas deberán informar por escrito de salario, jornada y algoritmos a partir del 5 de octubre
El Boletín Oficial del Estado del pasado 15 de septiembre ha publicado el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. La norma entrará en vigor el próximo 5 de octubre.
A partir de esa fecha, las empresas estarán obligadas a facilitar por escrito a la persona trabajadora la información sobre los elementos esenciales de la relación laboral desde su inicio, suprimiendo el plazo de dos meses previsto en la regulación anterior. Toda la documentación informativa deberá ser entregada, asimismo, en un formato accesible para personas con discapacidad.
Entre las materias obligatorias destacan el desglose del salario base y complementos, la fórmula de cálculo de los devengos variables y los criterios para su percepción; la duración y distribución de la jornada (diaria, semanal y anual), los supuestos de modificación, horas extraordinarias y su retribución, así como el régimen de vacaciones. Deberá especificarse la duración del periodo de prueba y sus condiciones de resolución, exigiéndose justificación expresa cuando por convenio colectivo se rebase la duración máxima prevista con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente, la norma contempla el deber de informar sobre el derecho a la formación a cargo de la empresa, la mutua colaboradora con la Seguridad Social, las medidas o planes de igualdad y los protocolos o recursos LGTBI aplicables. Como novedad relevante, se explicita la obligación de informar sobre el uso de sistemas algorítmicos o de decisión automatizada que incidan en las condiciones de trabajo, selección, asignación de tareas, retribución, promoción o extinción de la relación laboral.
El Real Decreto se aplica a relaciones laborales ordinarias y especiales con una duración superior a cuatro semanas —con previsiones específicas para la gente del mar y el sector pesquero—, así como al personal laboral de las Administraciones Públicas.
En relación con los contratos vigentes antes del 5 de octubre, el empresario deberá facilitar esta información por escrito en un plazo máximo de treinta días tras la solicitud del trabajador. Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, el Ministerio de Trabajo y Economía Social publicará modelos oficiales de documentos informativos.
La disposición deroga de forma expresa el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, y desarrolla la obligación contenida en el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores.
El Supremo abre la vía económico-administrativa para recurrir las devoluciones con retención de la Agencia Tributaria
En una doctrina fijada en la STS 919/2026, de 15 de julio de 2026, el Tribunal Supremo ha aclarado que las «comunicaciones de pago de devolución» en las que la Agencia Tributaria aminora o liquida a cero el importe a devolver —para atender embargos judiciales o deudas con terceros— no son meros actos informativos, sino decisiones administrativas definitivas e impugnables en vía económico-administrativa.
Hasta ahora, ante requerimientos de juzgados u otros entes públicos, la Administración solía denegar la posibilidad de recurso en vía tributaria catalogando estas notificaciones como actos de trámite. Esta práctica impedía discutir la procedencia, cuantía o cálculo de la retención efectuada sobre el crédito reconocido al contribuyente.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo determina que estas actuaciones encajan en los supuestos del artículo 227.1 de la Ley General Tributaria (LGT) al denegar total o parcialmente el pago debido. Por tanto, imponen a la Administración la obligación de motivar expresamente la deducción e incorporar al expediente administrativo el título o la orden jurisdiccional de embargo de origen, así como el desglose detallado de las cuantías afectadas.
Asimismo, el Alto Tribunal precisa que, aunque la AEAT no tiene competencia para revisar la legalidad del título judicial o administrativo remitido por el tercero, sí está obligada a justificar técnicamente cómo aplica dicha orden sobre el crédito tributario a devolver. La ausencia del título en el expediente o la falta de motivación dará lugar a la invalidez de la actuación por vulnerar el derecho de defensa del contribuyente.
A partir de esta doctrina, ante cualquier notificación de devolución reducida o liquidada a cero por embargo o traba de terceros, se abre el plazo de un mes desde la notificación para interponer Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa (REA) si la Agencia Tributaria no ha motivado el cálculo o no ha incorporado el título ejecutorio al expediente.
La AEPD endurece el control sobre la inteligencia artificial y dispara la demanda de asesoramiento
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha intensificado su labor fiscalizadora sobre las herramientas de inteligencia artificial y tratamiento algorítmico en el sector privado. Este organismo supervisor acumula ya más de 140 expedientes de investigación abiertos vinculados a la IA -con un incremento en las reclamaciones de ciudadanos superior al 300%- de los cuales cerca de la mitad han concluido con sanción económica.
El importe acumulado de estas multas supera los 1,75 millones de euros. Las sanciones habituales oscilan entre los 20.000 y los 100.000 euros para pequeñas y medianas empresas, escalando en casos graves hasta los 320.000 euros en el ámbito de los recursos humanos, los 540.000 euros en el sector asegurador y rozando el millón de euros (890.000 €) en el sector bancario.
El perfil de las entidades inspeccionadas es transversal:
- Banca y finanzas: Sanciones derivadas del uso de sistemas automatizados de scoring o evaluación de riesgo crediticio.
- Seguros y e-commerce: Expedientes por automatización en la valoración de siniestros o perfilado no transparente de hábitos de consumo.
- Recursos humanos: Fiscalización del filtrado o cribado algorítmico de currículums en procesos de selección.
- Empresas de diversos sectores: Multas motivadas por el uso no regulado de sistemas biométricos de reconocimiento facial o huella para el fichaje y control horario de trabajadores.
En cuanto a los motivos de sanción, las infracciones más castigadas al amparo del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se concentran en la adopción de decisiones 100% automatizadas sin garantía de revisión o intervención humana (art. 22 RGPD), la omisión de las Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) obligatorias, el uso de herramientas de IA generativa con datos de clientes y el incumplimiento del deber de transparencia hacia el afectado.
A este escenario supervisor se suma el régimen de la Ley de Inteligencia Artificial de la UE (Reglamento UE 2024/1689), cuyo catálogo sancionador contempla multas de hasta 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocio global anual para las infracciones de mayor gravedad.
Esta eclosión normativa e inspectora ha convertido la adecuación algorítmica en una línea de servicios de alto valor añadido para las asesorías. Las firmas profesionales están diversificando su oferta hacia la realización de auditorías de privacidad desde el diseño, revisión de contratos tecnológicos y la implantación de protocolos frente al shadow IT o uso no autorizado de herramientas de IA por parte del personal.
Arrendamientos y zonas tensionadas copan las 20.000 consultas al 047 en sus primeros ocho meses
El servicio estatal de atención ciudadana por el derecho a la vivienda, puesto en marcha por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) en enero de 2026, ha alcanzado 20.260 consultas atendidas (16.786 llamadas) en sus primeros ocho meses de funcionamiento. El canal registra una media diaria de 109 llamadas, consolidándose así como un indicador de la demanda informativa y la complejidad aplicativa en materia inmobiliaria.
En cuanto a la distribución del servicio, el 60% de las consultas proceden de la esfera del arrendamiento —fundamentalmente inquilinos y pequeños arrendadores—, seguidos de jóvenes y familias en busca de su primera residencia. Los motivos principales de consulta se dirigen a la aplicación práctica de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda: el régimen de prórrogas extraordinarias del contrato, la declaración y límites aplicables en zonas de mercado residencial tensionado, la actualización anual de rentas y las condiciones de devolución de la fianza.
En el ámbito de la propiedad, las solicitudes de información se concentran en los requisitos de acceso a las líneas de avales públicos del Ministerio (a través del ICO), así como en la inscripción en los registros autonómicos de demandantes de Vivienda de Protección Oficial (VPO) y sus condiciones de transmisión. Por origen geográfico, la mayor concentración de llamadas procede de comunidades autónomas con mercados inmobiliarios más tensionados, encabezadas por la Comunidad de Madrid, Cataluña y Andalucía.
El servicio, operativo de lunes a viernes en horario de 9:00 a 18:00 horas, cuenta con un equipo técnico especializado que presta información técnica y acompañamiento jurídico. Asimismo, la operativa del servicio prioriza la orientación hacia los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), promoviendo la mediación extrajudicial frente a controversias en materia de propiedad horizontal, desahucios o discrepancias arrendaticias.
La elección del número 047 rinde homenaje explícito al artículo 47 de la Constitución Española, relativo al derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.








