La accesibilidad jurídica: el nuevo desafío de la seguridad jurídica

La seguridad jurídica constituye uno de los pilares esenciales del Estado de Derecho. Sin ella resulta imposible que ciudadanos y empresas puedan planificar sus decisiones con un mínimo de certeza, confiar en la estabilidad de las instituciones o desarrollar proyectos personales y económicos bajo la expectativa razonable de que las reglas aplicables no cambiarán arbitrariamente. No es casualidad que el artículo 9.3 de la Constitución Española la sitúe entre los principios que deben inspirar toda actuación de los poderes públicos, junto a la legalidad, la publicidad de las normas, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad.

Tradicionalmente, este principio se ha entendido como la garantía de que las normas sean públicas, estables, coherentes y previsibles. Durante décadas esa concepción respondió adecuadamente a las necesidades de una sociedad donde el volumen de regulación era relativamente limitado y donde las relaciones jurídicas se desarrollaban en un entorno mucho menos complejo que el actual. Publicar una norma en el boletín oficial correspondiente permitía presumir que cualquier ciudadano podía conocer su contenido y adaptar su conducta a las exigencias del ordenamiento jurídico.

Sin embargo, la realidad del siglo XXI obliga a ampliar esa visión. El extraordinario desarrollo del Estado social, la integración europea, la descentralización territorial, la transformación digital y la creciente especialización de la actividad económica han dado lugar a un ordenamiento jurídico de una riqueza y una complejidad desconocidas hasta hace pocas décadas. Hoy un mismo supuesto puede estar regulado simultáneamente por normas europeas, estatales, autonómicas y locales, complementadas por reglamentos, instrucciones, criterios interpretativos y una jurisprudencia en permanente evolución.

Esta realidad no debe interpretarse como un fracaso del sistema jurídico. Al contrario, es en gran medida la consecuencia natural de una sociedad más desarrollada, con más derechos, mayores garantías y una capacidad de intervención pública muy superior a la existente en cualquier otro momento de nuestra historia. Cuantos más ámbitos de la vida decide proteger el Estado, mayor es también la necesidad de establecer reglas que ordenen esa protección. La complejidad normativa no constituye, por tanto, un defecto en sí mismo; representa, en buena medida, el reflejo de la propia complejidad de la sociedad a la que sirve.

El verdadero problema aparece cuando esa complejidad supera la capacidad razonable de comprensión de quienes deben cumplir las normas. La seguridad jurídica deja entonces de depender únicamente de la calidad técnica del ordenamiento y comienza a depender también de la posibilidad real de acceder a él de forma comprensible. Una norma puede estar perfectamente redactada, haber sido aprobada conforme al procedimiento legalmente establecido y encontrarse publicada en el boletín oficial correspondiente. Sin embargo, si sus destinatarios no consiguen entender qué conducta exige o cuáles serán las consecuencias jurídicas de sus decisiones, difícilmente podrá afirmarse que esa norma proporciona una auténtica seguridad jurídica.

Esta reflexión conduce a una idea que probablemente marcará la evolución del Derecho Administrativo durante las próximas décadas: la seguridad jurídica ya no puede medirse exclusivamente por la calidad de las leyes, sino también por su accesibilidad. No basta con que las normas existan, sean válidas y puedan consultarse. Es necesario que ciudadanos y empresas puedan comprenderlas razonablemente, identificar las obligaciones que les incumben y prever las consecuencias de sus actuaciones sin que la complejidad del sistema se convierta en una barrera infranqueable.

Podría denominarse accesibilidad jurídica a esa capacidad del ordenamiento para resultar inteligible y utilizable por sus propios destinatarios. No se trata de simplificar artificialmente el Derecho ni de renunciar al rigor técnico que exigen sociedades cada vez más sofisticadas. Se trata de reconocer que un ordenamiento solo cumple plenamente su función cuando las personas pueden orientarse dentro de él con un grado razonable de seguridad y previsibilidad. La accesibilidad jurídica no sustituye a la seguridad jurídica; constituye, en las sociedades contemporáneas, una de sus manifestaciones más relevantes.

Desde esta perspectiva, la accesibilidad jurídica deja de ser una cuestión exclusivamente técnica para convertirse también en un problema de justicia social. Cuanto mayor es la dificultad para comprender el Derecho, mayor es la distancia entre quienes disponen de recursos, formación o asesoramiento especializado y quienes deben enfrentarse solos a un ordenamiento cada vez más complejo. La desigualdad ya no surge únicamente de la diferente capacidad económica o cultural de las personas. Puede surgir también de la distinta capacidad para comprender las reglas que condicionan el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Por ello, uno de los grandes desafíos del Estado social del siglo XXI no consiste únicamente en seguir ampliando el catálogo de derechos, sino en garantizar que esos derechos puedan ser conocidos, comprendidos y ejercidos por quienes son sus verdaderos destinatarios. La accesibilidad jurídica representa, en este sentido, el puente que une la seguridad jurídica con la justicia social y constituye una condición indispensable para que el Derecho siga siendo un instrumento efectivo de igualdad y no un factor adicional de complejidad o exclusión.

La complejidad normativa como consecuencia del progreso jurídico

Con frecuencia se afirma que uno de los principales problemas de nuestro ordenamiento jurídico es el exceso de normas. La afirmación contiene parte de verdad, pero resulta insuficiente para explicar la realidad. El crecimiento de la producción normativa no constituye necesariamente un síntoma de deterioro institucional. En buena medida representa la consecuencia lógica de una sociedad más desarrollada, más diversa y con mayores niveles de protección jurídica que los existentes hace apenas unas décadas.

Las sociedades contemporáneas exigen respuestas jurídicas para realidades que hace solo una generación ni siquiera existían. La protección de los datos personales, la inteligencia artificial, el comercio electrónico, la sostenibilidad ambiental, la economía digital, la biotecnología o las nuevas formas de trabajo han obligado al legislador a intervenir en ámbitos completamente nuevos. Al mismo tiempo, el fortalecimiento del Estado social ha ampliado el catálogo de derechos, prestaciones y garantías que requieren una regulación cada vez más detallada para asegurar un tratamiento igualitario de situaciones muy diversas.

A esa evolución debe añadirse la propia estructura institucional del Estado. El ciudadano convive hoy con normas procedentes de la Unión Europea, del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales. A ello se suman reglamentos, órdenes ministeriales, instrucciones, criterios interpretativos y una jurisprudencia que concreta el sentido de las disposiciones legales. Cada una de estas piezas responde a una finalidad legítima y cumple una función específica dentro del sistema. Sin embargo, el resultado conjunto configura un ordenamiento cuya comprensión exige un grado de especialización creciente. La magnitud es difícil de exagerar: según el informe anual de la CEOE sobre producción normativa, solo en 2024 los boletines oficiales estatal y autonómicos publicaron más de 1.298.000 páginas de nuevas normas, de las cuales más de 259.000 correspondieron únicamente al BOE. Ningún ciudadano, y difícilmente ningún profesional, puede aspirar a conocerlas todas.⁠.

La complejidad normativa no debe entenderse, por tanto, como un fracaso del Derecho. Constituye, en gran medida, el precio que las sociedades democráticas pagan por ofrecer una protección jurídica cada vez más amplia. Sería ilusorio pensar que una realidad económica, tecnológica y social extraordinariamente compleja pudiera regularse mediante un reducido número de normas sencillas. El problema no reside en que el Derecho haya evolucionado; reside en que los instrumentos para facilitar su comprensión no han evolucionado con la misma intensidad.

Cuando la seguridad jurídica deja de depender únicamente de las normas

La concepción clásica de la seguridad jurídica partía de una premisa razonable: una vez publicada la ley, los ciudadanos podían conocer su contenido y ajustar su comportamiento a las obligaciones que de ella se derivaban. Esa idea continúa siendo esencial y explica principios tan consolidados como la publicidad normativa o la presunción de conocimiento de la ley. Sin embargo, la realidad actual obliga a formular una pregunta distinta: ¿puede presumirse realmente ese conocimiento cuando el ordenamiento ha alcanzado niveles de complejidad que incluso dificultan el trabajo de los propios especialistas?

La respuesta no puede consistir en cuestionar principios jurídicos que siguen siendo indispensables para el funcionamiento del Estado de Derecho. Debe consistir, más bien, en reconocer que la seguridad jurídica requiere hoy instrumentos complementarios. Publicar las normas ya no basta. Es necesario hacerlas inteligibles, contextualizarlas, explicar su alcance y facilitar que ciudadanos y empresas puedan identificar cuáles les resultan aplicables y cómo deben actuar para cumplirlas correctamente.

Este cambio de perspectiva modifica también la función del propio Derecho. Durante siglos, la principal preocupación consistió en garantizar que las leyes fueran conocidas por quienes debían obedecerlas. Hoy el desafío consiste en lograr que puedan ser comprendidas. La diferencia es profunda. Conocer que existe una norma no significa entender su contenido, interpretar correctamente sus efectos o prever las consecuencias jurídicas de una determinada actuación. La accesibilidad jurídica comienza precisamente donde termina la mera publicidad formal de las disposiciones legales.

Esta reflexión adquiere una importancia especial cuando se analiza desde la óptica de la igualdad. La complejidad normativa no afecta por igual a todos los ciudadanos. Quienes disponen de asesoramiento especializado, experiencia empresarial o recursos suficientes encuentran mayores facilidades para desenvolverse dentro del ordenamiento. Por el contrario, quienes carecen de esos apoyos afrontan un riesgo mucho mayor de incumplir obligaciones, perder oportunidades o dejar de ejercer derechos simplemente porque desconocen la forma correcta de hacerlo. La accesibilidad jurídica se convierte así en un elemento esencial de la igualdad efectiva y, por tanto, en una exigencia inherente a la propia idea de justicia social.

En este contexto, el principio de seguridad jurídica adquiere una dimensión renovada. Ya no consiste únicamente en garantizar que las normas sean estables y previsibles. Exige también que el sistema jurídico sea razonablemente comprensible para quienes constituyen su razón de ser. Porque un Derecho que solo puede ser plenamente entendido por quienes se dedican profesionalmente a interpretarlo corre el riesgo de alejarse progresivamente de los ciudadanos a quienes pretende servir.

Hacer accesible el Derecho sin simplificar el Derecho

Reconocer la importancia de la accesibilidad jurídica no significa defender un ordenamiento más simple a cualquier precio. La complejidad de muchas normas responde a la complejidad de las realidades que pretenden regular. La protección del medio ambiente, la fiscalidad internacional, la inteligencia artificial, la contratación pública o la Seguridad Social difícilmente podrían ordenarse mediante textos elementales sin sacrificar precisión jurídica o generar nuevas inseguridades.

El objetivo no consiste, por tanto, en simplificar el Derecho, sino en facilitar su comprensión. La diferencia es esencial. Un ordenamiento puede mantener toda la sofisticación técnica que exige una sociedad avanzada y, al mismo tiempo, desarrollar instrumentos que permitan a ciudadanos y empresas comprender con claridad cuáles son sus derechos, qué obligaciones les corresponden y qué procedimientos deben seguir para ejercerlos. La accesibilidad jurídica no exige un Derecho menos riguroso; exige instituciones capaces de hacerlo comprensible.

En los últimos años esta preocupación ha comenzado a reflejarse en distintas iniciativas públicas orientadas al denominado lenguaje claro y al derecho a entender. En España, el impulso más visible ha llegado del convenio suscrito en 2023 entre la Real Academia Española y el Defensor del Pueblo para el fomento de un lenguaje jurídico moderno y accesible, enmarcado en la Red Panhispánica de Lenguaje Claro. Sus responsables lo resumieron con una fórmula que condensa bien la idea de este artículo: «el lenguaje claro forma parte del derecho a comprender y es base de otros muchos derechos fundamentales». A esa iniciativa se han sumado progresivamente distintas Administraciones Públicas, promoviendo la utilización de un lenguaje claro, estructuras más sencillas y formatos adaptados a distintos colectivos.

Sin embargo, el lenguaje constituye únicamente una parte de la solución. La verdadera accesibilidad jurídica exige también procedimientos coherentes, formularios comprensibles, sedes electrónicas intuitivas, criterios interpretativos estables y una actuación administrativa que permita al ciudadano identificar con facilidad el camino que debe seguir. Un texto perfectamente redactado pierde buena parte de su utilidad si obliga a recorrer múltiples organismos, interpretar procedimientos paralelos o coordinar actuaciones cuya lógica únicamente resulta evidente para quienes conocen la estructura interna de la Administración.

Por ello, la accesibilidad jurídica debe entenderse como una responsabilidad compartida. Corresponde al legislador aprobar normas técnicamente correctas y suficientemente estables; a las Administraciones Públicas aplicarlas con criterios de claridad, transparencia y servicio efectivo al ciudadano; a las universidades formar profesionales capaces de interpretar un ordenamiento cada vez más complejo; y a quienes ejercen profesiones jurídicas actuar como auténticos facilitadores del acceso al Derecho. Todos forman parte de un mismo ecosistema institucional cuyo objetivo último no consiste únicamente en producir normas, sino en hacer posible que esas normas cumplan la función para la que fueron creadas.

La tecnología como aliada de la accesibilidad jurídica

La transformación digital ofrece una oportunidad extraordinaria para avanzar en esa dirección. Durante mucho tiempo, la relación entre el ciudadano y el Derecho estuvo condicionada por la dificultad material para acceder a las normas, a la jurisprudencia o a la doctrina administrativa. Hoy esa barrera prácticamente ha desaparecido. Cualquier persona puede consultar en pocos segundos miles de disposiciones legales desde cualquier lugar.

Paradójicamente, el problema ya no es acceder a la información, sino comprenderla. La abundancia de fuentes, la constante actualización normativa y la creciente especialización del lenguaje jurídico generan un escenario en el que disponer de más información no implica necesariamente disponer de mayor seguridad jurídica.

Es precisamente aquí donde las nuevas herramientas tecnológicas, y de manera especial la inteligencia artificial, pueden desempeñar un papel decisivo. No para sustituir la interpretación jurídica ni el criterio profesional, sino para facilitar la localización de normas aplicables, ofrecer explicaciones adaptadas al nivel de conocimientos del usuario, identificar modificaciones legislativas relevantes o mostrar de forma estructurada la relación entre distintas disposiciones.

Utilizadas con prudencia y sometidas siempre al control humano, estas tecnologías pueden convertirse en un instrumento extraordinario para reducir la distancia entre la complejidad del ordenamiento y la capacidad de comprensión de sus destinatarios. La inteligencia artificial no elimina la necesidad de juristas ni de profesionales especializados; al contrario, incrementa el valor de quienes son capaces de combinar el conocimiento jurídico con el criterio necesario para interpretar adecuadamente cada situación concreta.

La verdadera revolución no consistirá en que las máquinas interpreten el Derecho por nosotros. Consistirá en que permitan que un mayor número de ciudadanos pueda comprenderlo, ejercer sus derechos con mayor autonomía y relacionarse con las instituciones en condiciones de mayor igualdad. La tecnología, igual que la colaboración profesional analizada en el artículo anterior, no constituye un fin en sí misma. Es una herramienta al servicio de un objetivo superior: hacer que el Derecho resulte verdaderamente accesible para todos.

Conclusión: comprender el Derecho para ejercer los derechos

La seguridad jurídica seguirá siendo uno de los principios esenciales del Estado de Derecho. Sin embargo, las sociedades del siglo XXI obligan a ampliar su significado. Ya no basta con que las normas sean públicas, estables y previsibles. Es necesario que resulten comprensibles para quienes deben orientar su conducta conforme a ellas.

La accesibilidad jurídica representa, en este sentido, una evolución natural del propio principio de seguridad jurídica. No pretende sustituirlo, sino adaptarlo a un contexto en el que la complejidad normativa ha alcanzado niveles desconocidos en etapas anteriores. Un Derecho que no puede ser comprendido por sus destinatarios corre el riesgo de convertirse en un instrumento reservado exclusivamente a quienes poseen los conocimientos o los recursos necesarios para interpretarlo.

Por el contrario, un ordenamiento que incorpora el lenguaje claro, la buena administración, la tecnología al servicio de las personas y la colaboración de profesionales cualificados fortalece simultáneamente la seguridad jurídica, la igualdad y la confianza en las instituciones. La accesibilidad jurídica deja así de ser una aspiración técnica para convertirse en una auténtica exigencia democrática.

Porque las leyes solo cumplen plenamente su función cuando los ciudadanos pueden comprenderlas. Y los derechos solo alcanzan todo su valor cuando las personas saben que existen, entienden cómo ejercerlos y pueden hacerlo sin que la complejidad del sistema jurídico se convierta en una barrera adicional. Esa es, probablemente, una de las grandes tareas pendientes del Estado social en el siglo XXI.