La evolución del concepto de justicia social: de la protección social al acceso efectivo a los derechos

Pocas expresiones han tenido una evolución tan intensa durante los dos últimos siglos como la de justicia social. Su significado ha cambiado al mismo ritmo que lo hacían las sociedades occidentales, pasando de ser una preocupación vinculada a las condiciones de vida de la clase trabajadora a convertirse en uno de los principios estructurales del Estado democrático contemporáneo. Hoy resulta imposible entender el constitucionalismo moderno, el Estado del bienestar o el sistema internacional de protección de los derechos humanos sin acudir a este concepto.

Sin embargo, la justicia social nunca ha sido una idea cerrada. Cada época ha identificado nuevas formas de desigualdad y ha obligado a ampliar su contenido. En el siglo XIX la preocupación fue la explotación derivada de la industrialización; tras la Segunda Guerra Mundial, la construcción de sistemas públicos de protección; durante las últimas décadas del siglo XX, la igualdad de oportunidades y el desarrollo de las capacidades personales. El siglo XXI plantea ahora un nuevo desafío: garantizar que los derechos reconocidos por las leyes puedan ejercerse realmente en un entorno administrativo cada vez más complejo y tecnológicamente avanzado.

Comprender esta evolución resulta imprescindible para entender por qué la justicia social continúa siendo uno de los grandes retos de las democracias contemporáneas. Ese último desafío —garantizar el acceso efectivo a los derechos en un entorno administrativo y tecnológico cada vez más complejo— será precisamente el hilo que cierre este recorrido histórico, y sitúa a quienes median profesionalmente entre el ciudadano y la Administración en el centro de la justicia social del siglo XXI.

1. El origen del concepto: la cuestión social del siglo XIX

Aunque pueden encontrarse antecedentes filosóficos en Aristóteles, Tomás de Aquino o Rousseau, el concepto moderno de justicia social nace como consecuencia directa de la Revolución Industrial.

Durante la segunda mitad del siglo XIX Europa experimentó un crecimiento económico sin precedentes. La industrialización multiplicó la producción, favoreció el desarrollo tecnológico y aceleró la urbanización. Sin embargo, aquella extraordinaria transformación económica tuvo un elevado coste humano. Jornadas laborales de más de doce horas, trabajo infantil, ausencia de protección frente a accidentes, salarios de subsistencia, viviendas insalubres y una esperanza de vida muy reducida caracterizaban amplios sectores de la población trabajadora.

El Estado liberal clásico consideraba que su principal misión consistía en garantizar la libertad individual, la propiedad privada y el cumplimiento de la ley. Las relaciones laborales quedaban, en gran medida, sometidas a la autonomía de las partes. El mercado debía autorregularse y la intervención pública debía ser excepcional. La igualdad se concebía como igualdad ante la ley, no como igualdad en las condiciones de vida.

Muy pronto quedó de manifiesto que aquella igualdad formal resultaba insuficiente. ¿Podía hablarse de verdadera libertad cuando millones de personas aceptaban cualquier condición laboral para sobrevivir? ¿Era suficiente proclamar la igualdad jurídica cuando las diferencias económicas impedían ejercerla de manera efectiva?

La denominada “cuestión social” pasó a ocupar el centro del debate político europeo. Surgieron movimientos obreros, organizaciones sindicales, cooperativas y nuevas corrientes de pensamiento que coincidían en una idea esencial: la pobreza dejaba de considerarse un problema exclusivamente individual para convertirse en una cuestión que afectaba a toda la sociedad.

La primera gran respuesta desde el Estado llegó de la mano del canciller alemán Otto von Bismarck.

Entre 1883 y 1889 Alemania aprobó un conjunto de leyes que hoy pueden considerarse el origen de los modernos sistemas públicos de protección social: el seguro obligatorio de enfermedad, el seguro de accidentes de trabajo y el seguro de invalidez y vejez. Aunque estas reformas respondían también a razones políticas —integrar a la creciente clase obrera en el Estado y reducir el auge del movimiento socialista— marcaron un cambio histórico de enorme trascendencia.

Por primera vez un Estado asumía que determinados riesgos sociales no podían recaer exclusivamente sobre el individuo. La enfermedad, los accidentes laborales o la vejez dejaban de ser problemas privados para convertirse en responsabilidades compartidas por toda la comunidad política.

Casi simultáneamente, otra corriente de enorme influencia contribuyó decisivamente a consolidar el concepto de justicia social. La encíclica Rerum Novarum, publicada por León XIII en 1891, constituye uno de los textos fundacionales de la doctrina social de la Iglesia y probablemente el documento que más contribuyó a introducir el término “justicia social” en el pensamiento político europeo.

Frente a la confrontación entre liberalismo económico y socialismo revolucionario, la encíclica defendía una tercera vía basada en la dignidad del trabajo humano, el derecho de asociación, el salario suficiente para mantener a la familia, la protección de los trabajadores y la responsabilidad del Estado cuando el mercado no garantizara unas condiciones de vida compatibles con la dignidad de la persona.

Su importancia histórica va mucho más allá del ámbito religioso. Contribuyó a extender la idea de que la justicia no podía limitarse a garantizar la libertad contractual, sino que debía atender también a las consecuencias sociales de las decisiones económicas.

2. La constitucionalización de los derechos sociales (1917-1919)

Las primeras décadas del siglo XX consolidaron definitivamente esta evolución.

La Constitución mexicana de 1917 fue la primera en incorporar derechos sociales de manera expresa. Reguló la jornada máxima de trabajo, el salario mínimo, el derecho de huelga, la reforma agraria y la protección de los trabajadores, inaugurando una nueva forma de entender el constitucionalismo.

Dos años después, la Constitución de Weimar de 1919 llevó estos principios al corazón de Europa. El Estado dejaba de limitarse a proteger libertades individuales para asumir una misión activa en la construcción de una sociedad más igualitaria. Los derechos sociales adquirían rango constitucional y pasaban a formar parte del pacto político de las democracias modernas.

Con Weimar nació una idea que terminaría impregnando la mayor parte de las constituciones europeas posteriores: la libertad política solo resulta plenamente efectiva cuando va acompañada de unas condiciones materiales mínimas que permitan ejercerla.

La justicia social dejaba así de ser una aspiración ética o un programa político para convertirse en un auténtico principio jurídico que orientaría la actuación de los poderes públicos durante el resto del siglo XX.

3. La posguerra: el Estado del bienestar y los derechos humanos

Si el siglo XIX había demostrado que el crecimiento económico por sí solo no garantizaba el bienestar de la población, la Segunda Guerra Mundial puso de manifiesto que tampoco bastaban las instituciones democráticas cuando amplios sectores de la sociedad quedaban excluidos del progreso. La devastación humana, económica y moral del conflicto obligó a replantear el papel del Estado y la propia concepción de los derechos.

Los dirigentes de la posguerra llegaron a una conclusión que marcaría el devenir de Europa durante las siguientes décadas: la paz duradera no podía construirse únicamente sobre tratados internacionales o equilibrios militares. Necesitaba asentarse sobre sociedades cohesionadas, capaces de ofrecer a todos sus ciudadanos unas condiciones mínimas de seguridad, dignidad y esperanza.

No fue una intuición exclusivamente política. Respondía también a una profunda reflexión económica y social. Las consecuencias de la Gran Depresión de 1929 habían demostrado que los mercados no siempre eran capaces de corregir por sí solos sus desequilibrios y que el desempleo masivo, la pobreza y la desesperanza podían convertirse en el caldo de cultivo del autoritarismo. Evitar que aquella historia volviera a repetirse exigía construir un nuevo contrato social.

En ese contexto adquirió una importancia extraordinaria el Informe Beveridge, publicado en el Reino Unido en 1942 bajo el título Social Insurance and Allied Services. Aquel documento, elaborado cuando la guerra aún no había terminado, no era únicamente una propuesta técnica sobre Seguridad Social. Representaba un auténtico proyecto de reconstrucción nacional.

William Beveridge identificó los cinco grandes enemigos que cualquier sociedad moderna debía combatir si aspiraba a ser verdaderamente justa: la necesidad (Want), la enfermedad (Disease), la ignorancia (Ignorance), la insalubridad (Squalor) y el desempleo (Idleness). Aquellos “cinco gigantes” pasaron a simbolizar las grandes amenazas contra la dignidad humana.

La respuesta que proponía era igualmente ambiciosa: un sistema público capaz de proteger a las personas desde el nacimiento hasta la vejez, garantizando ingresos mínimos, acceso universal a la sanidad, educación, políticas de empleo y mecanismos de solidaridad intergeneracional. El objetivo no era únicamente aliviar la pobreza, sino prevenirla.

El denominado Estado del bienestar nació precisamente de esa idea: una sociedad es más estable, más próspera y más libre cuando protege a todos sus ciudadanos frente a los principales riesgos de la vida.

Pocos años después, el sociólogo británico T. H. Marshall ofreció la clave teórica que permite entender en su conjunto lo que Beveridge había comenzado a construir institucionalmente. En su ensayo Citizenship and Social Class (1950), Marshall describió la ciudadanía moderna como la incorporación sucesiva de tres capas de derechos —civiles, políticos y sociales— y sostuvo que solo la posesión efectiva de las tres constituye una ciudadanía plena. Su tesis resulta reveladora: sin la tercera capa, la de los derechos sociales, la libertad civil y el voto político corren el riesgo de convertirse en garantías formales sin contenido real para buena parte de la población.

Las propuestas de Beveridge encontraron un sólido respaldo intelectual en las teorías de John Maynard Keynes.

Frente a la visión liberal clásica, Keynes defendía que el Estado debía intervenir activamente para corregir los ciclos económicos, sostener el empleo y estimular la demanda cuando fuera necesario. La política económica dejaba de limitarse al equilibrio presupuestario para orientarse hacia un objetivo más amplio: garantizar el bienestar colectivo.

Aquella transformación tuvo consecuencias profundas. La intervención pública dejó de considerarse una excepción para convertirse en una herramienta legítima destinada a proteger la cohesión social. La justicia social comenzaba a formar parte de la propia arquitectura económica de las democracias occidentales.

La reconstrucción de Europa vino acompañada de otro cambio trascendental: la progresiva internacionalización de los derechos humanos.

La Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco en 1945, incorporó expresamente la promoción del progreso social y de mejores condiciones de vida como uno de los fines esenciales de la nueva organización internacional. Tres años después, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 dio un paso decisivo al reconocer que todos los seres humanos poseen no solo derechos civiles y políticos, sino también derechos económicos, sociales y culturales.

Los artículos 22 a 27 de la Declaración constituyen, probablemente, el mayor reconocimiento internacional de la justicia social realizado hasta ese momento. En ellos se proclaman el derecho a la Seguridad Social, al trabajo, a una remuneración equitativa, al descanso, a un nivel de vida adecuado, a la educación y a participar en la vida cultural de la comunidad.

La novedad era extraordinaria. Por primera vez la comunidad internacional afirmaba que la dignidad humana exige algo más que la ausencia de arbitrariedad o la protección de las libertades individuales. Exige también unas condiciones materiales que permitan desarrollar plenamente la personalidad.

Durante las décadas siguientes esa concepción fue desarrollándose en Europa mediante una intensa actividad normativa.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 reforzó la protección de las libertades fundamentales, mientras que la Carta Social Europea de 1961 completó ese sistema reconociendo derechos relacionados con el trabajo, la salud, la protección de la familia, la negociación colectiva, la formación profesional y la protección frente a la exclusión.

Poco a poco fue consolidándose una idea que hoy resulta consustancial a las democracias europeas: el Estado no existe únicamente para garantizar la seguridad o hacer cumplir las leyes. También tiene la responsabilidad de crear las condiciones necesarias para que todos los ciudadanos puedan desarrollar su proyecto vital en condiciones de libertad e igualdad.

La justicia social dejaba definitivamente de entenderse como una política sectorial para convertirse en uno de los principios inspiradores del Estado democrático moderno.

4. España: la Constitución de 1978 y el Estado social

España incorporó plenamente esta tradición con la Constitución de 1978.

No es casual que el artículo 1.1 defina nuestro país como un Estado social y democrático de Derecho. El calificativo “social” no constituye un mero elemento retórico. Significa que la actuación de los poderes públicos debe orientarse a remover los obstáculos que impidan que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas.

El artículo 9.2 expresa esa idea con extraordinaria claridad al imponer a todos los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social.

Sobre ese fundamento descansan posteriormente los principios rectores de la política social y económica recogidos en el Capítulo III del Título I de la Constitución: la protección de la familia, la Seguridad Social, la salud, la cultura, la vivienda, el medio ambiente o la atención a las personas con discapacidad, entre otros.

El propio Tribunal Constitucional se ha ocupado de precisar el valor jurídico de estos principios. Ya en la STC 19/1982, de 5 de mayo (FJ 6º), advirtió que los principios rectores de la política social y económica «no son meras normas sin contenido», sino mandatos que deben informar la actuación de todos los poderes públicos, incluidos los órganos judiciales. Años después, la STC 95/2000, de 10 de abril, aplicó esa misma doctrina a un caso de acceso a la asistencia sanitaria, recordando que la razonabilidad de las decisiones públicas debe medirse también por su adecuación a esos principios. Es, en el fondo, la misma idea que atraviesa este artículo: reconocer un derecho sobre el papel no basta si las decisiones concretas de la Administración —o de los tribunales— no lo hacen efectivamente exigible.

Con ello, la justicia social quedó definitivamente integrada en el núcleo del constitucionalismo español, dejando de ser únicamente una aspiración política para convertirse en un mandato permanente dirigido a todas las Administraciones Públicas.

5. La filosofía política contemporánea: de Rawls a Fraser

A finales del siglo XX la justicia social dejó de analizarse exclusivamente desde la economía o desde las políticas públicas para convertirse en uno de los grandes temas de la filosofía política contemporánea. La pregunta ya no era únicamente cómo distribuir la riqueza, sino qué significa realmente vivir en una sociedad justa.

Aunque existen numerosas corrientes doctrinales, prácticamente todas parten de una idea común: reconocer formalmente un derecho no garantiza, por sí solo, que todas las personas puedan ejercerlo en condiciones de igualdad.

En 1971, el filósofo estadounidense John Rawls publicó A Theory of Justice, una de las obras más influyentes del pensamiento político del siglo XX.

Rawls propuso un experimento intelectual que continúa siendo objeto de estudio en universidades de todo el mundo. Imaginó una sociedad cuyos miembros debían diseñar las reglas básicas de convivencia sin conocer cuál sería su posición dentro de ella. Bajo ese “velo de ignorancia”, nadie sabría si nacería rico o pobre, sano o enfermo, hombre o mujer, perteneciente a una mayoría o a una minoría.

En esas circunstancias —afirmaba Rawls— cualquier persona optaría por construir instituciones capaces de proteger especialmente a quienes pudieran encontrarse en una situación menos favorable. De ahí nace su conocido principio de diferencia: las desigualdades solo son aceptables cuando mejoran efectivamente la situación de quienes parten de una posición más desfavorecida.

La enorme aportación de Rawls consistió en trasladar el debate desde la beneficencia o la solidaridad hacia el diseño de las instituciones. Una sociedad justa no depende únicamente de la buena voluntad de sus ciudadanos, sino de la forma en que organiza sus leyes, sus procedimientos y el funcionamiento de sus instituciones públicas.

Rawls probablemente no imaginó una Administración digital ni un procedimiento telemático, pero su teoría sigue plenamente vigente cuando se traslada a ese terreno. Si un trámite complejo, un requisito técnico o una brecha digital dificultan más el acceso a un derecho a quienes parten de una posición menos favorecida, resulta difícil sostener que esa Administración satisface el principio de diferencia que él formuló hace más de cincuenta años.

Pocos años después, Ronald Dworkin desarrolló otra de las grandes teorías contemporáneas de la igualdad.

Para Dworkin, la justicia exige que las personas dispongan de recursos suficientes para desarrollar libremente su proyecto vital, pero también que las diferencias derivadas de circunstancias ajenas a su voluntad —como el origen familiar, una discapacidad o determinadas contingencias de la vida— sean compensadas mediante la actuación de los poderes públicos.

Su planteamiento reforzó una idea que hoy resulta esencial: la igualdad no consiste en tratar exactamente igual a todos, sino en corregir aquellas circunstancias que impiden competir en condiciones equivalentes.

Sin embargo, probablemente la mayor transformación conceptual llegó de la mano del economista y filósofo indio Amartya Sen, Premio Nobel de Economía en 1998.

Sen observó que dos personas con los mismos ingresos podían disfrutar de oportunidades radicalmente distintas. Una persona mayor, una persona con discapacidad o alguien que vive en un entorno desfavorecido necesita recursos diferentes para alcanzar un mismo nivel de bienestar.

Por ello propuso abandonar una visión exclusivamente basada en la distribución de bienes para centrarse en las capacidades de las personas.

Lo verdaderamente importante no es cuánto posee cada individuo, sino qué puede hacer realmente con aquello que posee.

Una sociedad será más justa cuanto mayor sea la capacidad efectiva de sus ciudadanos para educarse, trabajar, desplazarse, cuidar de su salud, participar en la vida pública o desarrollar libremente su proyecto de vida.

Este cambio de perspectiva tuvo una enorme repercusión internacional. Organismos como las Naciones Unidas comenzaron a elaborar indicadores de desarrollo humano que ya no medían únicamente la riqueza económica, sino también la esperanza de vida, la educación, la salud o las oportunidades reales de las personas.

La justicia social dejaba definitivamente de identificarse con la mera redistribución de recursos para centrarse en la posibilidad efectiva de ejercer derechos y desarrollar capacidades.

La filósofa estadounidense Martha Nussbaum profundizó en las tesis de Sen incorporando una dimensión ética y jurídica de enorme relevancia.

Para Nussbaum, toda sociedad democrática debe garantizar un conjunto mínimo de capacidades esenciales que permitan a cada persona vivir con dignidad. Entre ellas incluye la salud, la integridad física, la educación, el pensamiento crítico, la participación política, las relaciones sociales, el acceso a la cultura y el control sobre el propio entorno.

Su aportación resulta especialmente significativa porque desplaza el centro de gravedad desde las políticas públicas hacia la experiencia concreta de cada ciudadano. La justicia social no se mide únicamente por el gasto público o por el número de derechos reconocidos, sino por la posibilidad real de ejercerlos.

Trasladado a la Administración de nuestros días, el enfoque de las capacidades adquiere una lectura muy concreta: de poco sirve reconocer el derecho a una ayuda pública, a una licencia o a una prestación si la persona no dispone de la capacidad real —tecnológica, formativa o de tiempo— para tramitarlo. La brecha ya no está siempre en la ley, sino en la distancia entre la norma y la capacidad efectiva de ejercerla.

En las últimas décadas, Nancy Fraser ha ampliado aún más esta concepción al sostener que la justicia social descansa sobre tres pilares inseparables.

El primero continúa siendo la redistribución económica. El segundo consiste en el reconocimiento de todas las personas y colectivos, evitando cualquier forma de discriminación o exclusión. El tercero incorpora la representación, entendida como la posibilidad efectiva de participar en los procesos donde se adoptan las decisiones que afectan a la propia vida.

Esta visión resulta especialmente útil para comprender las sociedades contemporáneas, donde muchas desigualdades ya no derivan únicamente de la falta de recursos económicos, sino también de barreras institucionales, organizativas o procedimentales que dificultan el ejercicio de los derechos.

6. Una nueva etapa: la efectividad de los derechos en la era digital

Si se observa conjuntamente la evolución del pensamiento durante los últimos ciento cincuenta años, puede apreciarse una tendencia muy clara.

La justicia social comenzó preocupándose por las condiciones materiales de vida.

Posteriormente incorporó la igualdad de oportunidades.

Más tarde pasó a centrarse en las capacidades reales de las personas.

Y hoy parece avanzar hacia una nueva dimensión: la efectividad de los derechos.

En otras palabras, el debate contemporáneo ya no consiste únicamente en preguntarse qué derechos reconoce una sociedad, sino si las personas pueden ejercerlos realmente en igualdad de condiciones.

Ese cambio de perspectiva tiene profundas consecuencias para el funcionamiento de los Estados modernos. Porque, en sociedades donde casi todos los derechos dependen de procedimientos administrativos, el acceso efectivo a la Administración deja de ser una cuestión meramente organizativa para convertirse en un elemento directamente relacionado con la justicia social.

Quizá esa sea una de las grandes transformaciones conceptuales que caracterizarán el primer tercio del siglo XXI.

Las sociedades del siglo XXI presentan una realidad muy distinta a la que dio origen al Estado social. La inmensa mayoría de los países europeos han consolidado amplios catálogos de derechos económicos y sociales, cuentan con sistemas públicos de salud y educación, disponen de mecanismos de protección frente al desempleo y la jubilación y reconocen un elevado número de garantías jurídicas para los ciudadanos.

Sin embargo, ese progreso ha venido acompañado de una transformación igualmente profunda de la acción administrativa.

Las Administraciones Públicas gestionan hoy un volumen de competencias impensable hace apenas medio siglo. La protección social, la fiscalidad, el empleo, la extranjería, el tráfico, el medio ambiente, la actividad empresarial, la seguridad jurídica preventiva o las políticas de vivienda descansan sobre organizaciones extraordinariamente complejas, sometidas a una producción normativa creciente y obligadas a responder a millones de procedimientos cada año.

A ello se suma un proceso de transformación digital que constituye, probablemente, la mayor modernización administrativa desde la aparición de la burocracia contemporánea. La identificación electrónica, las sedes electrónicas, la interoperabilidad entre organismos públicos, la automatización de procedimientos y, más recientemente, la incorporación de sistemas de inteligencia artificial están modificando profundamente la relación entre los ciudadanos y la Administración.

Se trata, sin duda, de una evolución positiva. La digitalización ha permitido reducir tiempos de tramitación, mejorar el intercambio de información, aumentar la transparencia y ofrecer servicios públicos que hace apenas unas décadas resultaban impensables. Renunciar a estos avances no solo sería imposible, sino también indeseable.

Sin embargo, toda transformación genera nuevos desafíos.

La creciente complejidad normativa, la multiplicación de procedimientos especializados, la coexistencia de distintos niveles administrativos, la obligación de relacionarse electrónicamente en numerosos ámbitos o la continua actualización de requisitos técnicos han elevado de manera considerable el nivel de conocimiento necesario para desenvolverse con seguridad dentro del sistema administrativo.

Paradójicamente, cuanto más desarrollado se encuentra un Estado, mayor suele ser también la complejidad de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos.

Este fenómeno apenas ha ocupado espacio en los grandes debates sobre justicia social. Tradicionalmente, el análisis se ha centrado en la existencia de los derechos o en la suficiencia de los recursos destinados a garantizarlos. Mucho menos frecuente ha sido preguntarse si esos derechos pueden ejercerse en condiciones de igualdad cuando su efectividad depende de procedimientos cada vez más sofisticados.

La cuestión no es menor.

Un derecho reconocido por la ley solo produce efectos cuando puede hacerse valer. Una ayuda pública requiere una solicitud correctamente presentada. Una prestación depende del cumplimiento de determinados requisitos y plazos. La creación de una empresa exige completar procedimientos administrativos. La obtención de una autorización, la regularización de una situación personal, el acceso a una subvención o el ejercicio de un derecho tributario requieren conocer normas, interpretar requisitos y desenvolverse con solvencia dentro de organizaciones administrativas complejas.

En consecuencia, la distancia entre el reconocimiento formal de un derecho y su disfrute efectivo puede depender, en muchas ocasiones, de factores completamente ajenos al propio derecho: la comprensión del procedimiento, la disponibilidad de medios tecnológicos, el acceso a información fiable, la existencia de canales de atención adecuados o la posibilidad de recibir orientación especializada.

No se trata de cuestionar la digitalización ni de proponer un retorno a modelos administrativos propios del pasado. La Administración contemporánea necesita tecnología, automatización y capacidad de gestión para responder a las demandas de sociedades cada vez más complejas. La cuestión consiste en garantizar que ese proceso de modernización no genere nuevas formas de desigualdad.

La historia de la justicia social demuestra que cada generación ha debido identificar los obstáculos que impedían a las personas desarrollar plenamente sus derechos. En el siglo XIX fue la explotación laboral; en el XX, la ausencia de sistemas públicos de protección y la desigualdad de oportunidades. En el siglo XXI, sin abandonar esos desafíos que siguen plenamente vigentes, emerge una cuestión adicional: asegurar que todas las personas puedan acceder de forma efectiva a los derechos que el ordenamiento jurídico ya les reconoce.

Quizá esa sea la siguiente etapa en la evolución de la justicia social.

No basta con que los derechos existan. No basta siquiera con que las Administraciones los gestionen con eficacia. Una sociedad verdaderamente justa exige que cualquier ciudadano pueda ejercerlos en condiciones reales de igualdad, con independencia de su edad, de su nivel de formación, de sus conocimientos tecnológicos, de su capacidad económica o del lugar donde resida.

Ese objetivo no corresponde exclusivamente a las Administraciones Públicas. Requiere también normas más sencillas, procedimientos más comprensibles, tecnologías diseñadas desde la accesibilidad, una mayor cultura de servicio público y fórmulas de colaboración que acerquen el Derecho a las personas sin reducir las garantías jurídicas.

La justicia social ha evolucionado constantemente durante los últimos ciento cincuenta años porque la sociedad también lo ha hecho. Cada época ha incorporado nuevos desafíos sin abandonar los principios que la inspiraron desde sus orígenes: la dignidad de la persona, la igualdad de oportunidades y la protección de quienes encuentran mayores dificultades para ejercer plenamente sus derechos.

Probablemente, el gran reto de nuestro tiempo consista precisamente en garantizar que la complejidad de los sistemas administrativos nunca llegue a convertirse en un obstáculo para la efectividad de esos derechos. Porque cuando el acceso al Derecho deja de ser igual para todos, la justicia social encuentra un nuevo espacio en el que seguir construyéndose.

Durante más de un siglo la justicia social se ha medido por la existencia de derechos. Es posible que, en las próximas décadas, empiece a medirse también por la facilidad con la que esos derechos pueden ejercerse. Porque un derecho reconocido pero inaccesible no deja de ser, en la práctica, una nueva forma de desigualdad.

Cronología de la evolución del concepto de justicia social

Año Hito Contribución
1883-1889 Reformas sociales de Otto von Bismarck Primer sistema moderno de seguros sociales obligatorios.
1891 Rerum Novarum (León XIII) La dignidad del trabajo y la responsabilidad social del Estado entran en el debate contemporáneo.
1917 Constitución de México Primer reconocimiento constitucional de derechos sociales.
1919 Constitución de Weimar Nace el constitucionalismo social europeo.
1942 Informe Beveridge Bases del moderno Estado del bienestar.
1945 Carta de las Naciones Unidas La justicia social se convierte en objetivo de la comunidad internacional.
1948 Declaración Universal de los Derechos Humanos Reconocimiento universal de los derechos económicos, sociales y culturales.
1950 Convenio Europeo de Derechos Humanos Consolidación de la protección regional de los derechos fundamentales.
1961 Carta Social Europea Desarrollo específico de los derechos sociales en Europa.
1971 John Rawls publica A Theory of Justice La justicia como equidad y el diseño justo de las instituciones.
1978 Constitución Española España se define como Estado social y democrático de Derecho.
1981-1999 Amartya Sen desarrolla el enfoque de las capacidades La justicia se mide por las oportunidades reales de las personas.
Década de 1990 Martha Nussbaum La dignidad humana y las capacidades esenciales como fundamento de la justicia social.
2000 Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea Integración de los derechos sociales en el ordenamiento europeo.
2017 Pilar Europeo de Derechos Sociales Renovación del compromiso europeo con la igualdad y la cohesión social.
Siglo XXI Digitalización de las Administraciones Públicas El acceso efectivo a los derechos se incorpora como nuevo desafío para la justicia social.