Colegiación Obligatoria y nueva Liberalización

Todas estas medidas legales culminan en el Real Decreto de 5 de noviembre de 1900, que exige para ejercer la profesión de agentes de negocios la colegiación obligatoria y una titulación oficial expedida por el Ministerio de Agricultura, Industria, Comercio y Obras publicas. Además, se declaraba incompatible su ejercicio con el de cualquier empleo activo retribuido por el Estado, Provincia o municipio y les obligaba a constituir fianza de 5.000 pesetas (¡de las de la época!) para responder a su gestión. Real Orden aprobando el programa para ingreso en el Colegio de Agentes de Negocios de Madrid.

El Reglamento del Colegio, regulado junto con el Arancel por Real Orden de 25 de febrero de 1901, exigía una cuota de entrada de 250 pesetas, pagaderas antes de tomar posesión del título. Además, se pagaba una cuota mensual, aprobada por la Junta General, y se abonaban 1,50 pesetas por cada aceptación de poder, y 0,50 por autorización administrativa, salvo que el cliente hubiese sido declarado pobre. Cada certificación del Colegio suponía una peseta y se pagaba un 5 por ciento, a medias, entre los dos agentes que intervenían en una operación de compra, préstamo o de otro género realizado con la mediación del Colegio.

Además, la Institución cobraba 2,50 pesetas por cada tarjeta para exhibir ante las oficinas públicas, siendo obligatorio proveerse, al menos, de una al inicio de cada año. Además, se percibía dinero por el boletín del colegio, por el listado de los aranceles que se podían percibir, así como por los certificados del archivo oficial del Colegio.

El 10 de octubre de 1901 se aprobaba también una Real Orden regulando el programa para ingreso en el Colegio de Agentes de Negocios de Madrid. Posteriormente, la Real Orden de 25 de Febrero de 1901 hace extensiva para toda España, la obligatoriedad de la colegiación, aprobándose los Aranceles para la percepción de los honorarios profesionales y mediante otra, de 13 de junio de 1901, se limita esta colegiación obligatoria a las localidades con más de 15 agentes de negocios o en los casos de dos o más localidades que reúnan ese número de profesionales y lo soliciten al Ministerio de Agricultura, Industria, Comercio y Obras Públicas.