El Colegio de Agentes de Negocios de Madrid
En el año 1847, se aprueba la creación del Colegio de Agentes de Negocios de Madrid, cuya misión era “Garantizar al público la probidad, inteligencia y actividad de todos los individuos, por medio de informes públicos y reservados y examen de aptitud que se exige para ingresar en él”.
No obstante, el Gobierno de Isabel II no creyó que fuese necesaria colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión, que seguía siendo libre, aunque hubiese una institución encargada de velar por los derechos e intereses de sus colegiados y de los ciudadanos.
Resulta interesante leer la Guía nueva de litigantes y pretendientes… o Arte de manejarse en la Corte… propio para el buen éxito de las pretensiones de cada uno, en las que se da cuenta de todas las dependencias públicas, judiciales, abogados, agentes de negocios…”. Su editor era Francisco Mariano Nipho y se siguieron publicando por su hijo a principios del siglo XIX.
También El indicador de Madrid para el año 1858, o sea Índice General de los principales habitantes, con las señas de sus habitaciones, así como de los contribuyentes y oficinas públicas y particulares, con un breve resumen de noticias de esta capital, editado por Fernando Domingo López, recoge los nombres y las direcciones de los despachos de los 26 fundadores del Colegio y de los 27 colegiados que se habían ido sumando desde entonces a la supervisión del Colegio.
En las Ordenanzas del Colegio se establece como uno de sus principales fines de la profesión “conservar pura la honorífica ocupación del agente y ofrecer al público garantía de probidad, inteligencia y actividad”.
Sin embargo, estas disposiciones, una vez más, no sirvieron para resolver y encauzar el problema de los abusos sobre los clientes y ciudadanos en general. Por ello, a través de la Real Orden de 18 de febrero de 1856, se trata de cortar de raíz “los abusos de algunas personas que, fingiéndose influyentes, prometían el rápido y favorable despacho de las reclamaciones, fuesen justas o injustas, con tal de que sus clientes estuviesen dispuestos a recompensarles con cantidades ingentes de dinero”. De esta forma se regulan los cauces reglamentarios de tramitación y se prohíben los tratos de favor.
La necesidad de poner orden en la Administración hace que el 28 de abril de 1877, una Real Orden de Hacienda, vuelva a recordar la necesidad de exigir “A todos los Ministerios la absoluta necesidad de que impidan el ejercicio de la profesión de agente de negocios a todo el que no acredite hallarse inscrito en la matricula de la contribución Industrial”.
La Real Orden de Hacienda, de 29 de noviembre de 1893, apresta a “Que la oficina o negociado de todas las dependencias de este Ministerio tengan audiencia a las horas que se fijen, todos los que ejerzan el cargo de agentes de negocios, respecto a los asuntos en que les este encomendada su representación por los particulares”.
Existe otra Real Orden de 19 de marzo de 1899, firmada se exigen responsabilidades a los empleados de Hacienda y a los que ejercen la profesión de forma intromisiva.