Factura electrónica obligatoria: proyecto de orden de desarrollo y calendario de efectos
La sede electrónica del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es) publicó, el pasado día 16 de abril el Proyecto de Orden por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Pueden consultarse los siguientes documentos que acompañan al Proyecto de Orden: Texto del proyecto, Memoria Abreviada de Impacto Normativo o MAIN, Anexo I , y Anexo II
La estructura del Proyecto de Orden y el resumen mínimo del articulado son los siguientes:
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación (ver art. 3 del RD 238/2026).
Ámbito de aplicación, con remisión a lo previsto en el artículo 3 del RD 238/2026, de 25 de marzo. Es decir, facturas B2B emitidas a empresarios y profesionales que tengan en España:
– La sede de su actividad económica,
– Un establecimiento permanente, o
– Su domicilio o residencia habitual.
Y por las operaciones que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.
Se exceptúan de la obligación, en general, las facturas simplificadas, las operaciones que se excluyan expresamente, mediante Orden del Ministro de Economía, Comercio y Empresa y, por supuesto, las emitidas a consumidores finales (B2C).
Artículo 3. Servicios de emisión de facturas y de interconexión de la solución pública de factura electrónica. Contenido y elementos técnicos (ver art. 7 RD 238/2026)
Desarrolla el contenido y elementos técnicos determinantes del servicio de emisión e interconexión de facturas que debe prestar la solución pública (SPFE).
Establece el modelo semántico, la sintaxis y los elementos mínimos de las facturas electrónicas emitidas o interconectadas a través de la solución pública (SPFE).
Establece las reglas sobre disponibilidad inmediata para la Administración, bajas, la prohibición de anexos y la remisión de firmas electrónicas.
Artículo 4. Elementos técnicos de la copia fiel enviada a la solución pública de facturación electrónica (ver arts. 5 y 6 RD 238/2026).
Concreta los elementos técnicos de la copia fiel, especialmente su contenido mínimo, identificación como copia, causas de rechazo, procedimiento de baja y la prohibición de anexos.
Artículo 5. Procedimiento para el uso de la solución pública de facturación electrónica como medio de emisión o interconexión de facturas y remisión de copias fieles (ver arts. 5 y 6 RD 238/2026).
Regula el procedimiento de uso de la solución pública (SPFE) y remisión de copias fieles.
Se definen los procedimientos de emisión, interconexión y remisión de copias fieles mediante formularios web o servicios web, los procesos de validación, las respuestas de la Administración y los plazos excepcionales en caso de incidencias técnicas.
Artículo 6. Codificación única de las facturas electrónicas en la solución pública de facturación electrónica e inserción en la sintaxis de la factura (ver art. 7.5 RD 238/2026).
Especifica la codificación única de las facturas de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.5 del RD 238/2026, de 25 de marzo.
Cada factura tendrá un código único basado en la concatenación del conjunto de valores del NIF del emisor, número, serie y fecha de expedición, conforme a la sintaxis UBL definida.
Artículo 7. Servicio electrónico de comunicación de pagos a la solución pública de facturación electrónica (ver art. 10 RD 238/2026).
Define y configura el servicio electrónico de comunicación de pagos.
Regula la comunicación del rechazo, del pago efectivo, del cobro o del impago de las facturas, tanto por el destinatario como, de forma voluntaria, por el emisor, así como el contenido y la sintaxis de dichas comunicaciones.
Regula la obligación de información (en cuatro días naturales, excluidos sábados, domingos y festivos) de los destinatarios sobre los ESTADOS DE LA FACTURA electrónica en el caso de usuarios de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, sobre:
– Aceptación o rechazo comercial de la factura y fecha en que se produce.
–Pago de la factura y fecha efectiva de pago.
Y, en su caso:
– La aceptación o rechazo comercial parcial de la factura, y fecha en la que se produce.
– El pago parcial de la factura, importe pagado y fecha en la que se produce.
– La cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, identificando al cesionario y fecha de la cesión.
Artículo 8. Procedimiento para el uso del Servicio electrónico de comunicación de pagos a la solución pública de facturación electrónica (ver art. 10 RD 238/2026).
De acuerdo con lo fijado en el artículo 7 anterior, establece el procedimiento para la comunicación de pagos, detallándose las formas de envío de la información de pagos, los requisitos de identificación de la factura, el sistema de validación y respuesta, los plazos en caso de incidencias técnicas y la posibilidad de anulación de comunicaciones erróneas.
Artículo 9. Servicio de recuperación de facturas de la solución pública de facturación electrónica (ver art. 11 RD 238/2026).
Dispone los requisitos y condiciones para acceder al servicio de recuperación de facturas.
Para poder acceder a esta recuperación se obliga a las plataformas privadas a recuperar los mensajes de facturas intercambiados a través de la solución pública (SPFE) y se regula el acceso automatizado para la recuperación y puesta a disposición inmediata de las facturas por plataformas y destinatarios.
Artículo 10. Formas de autenticación, identificación y representación para acceder a la solución pública de facturación electrónica (ver art. 11 RD 238/2026).
Delimita el sistema de autenticación, identificación y representación necesarios para el acceso a la solución pública de facturación electrónica (SPFE), incluyendo certificados electrónicos y, según los casos, el sistema Cl@ve, así como la posibilidad de actuación mediante representación conforme a la normativa tributaria aplicable.
Disposición adicional única. Puesta en funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica (ver DA 5ª RD 238/2026).
Prevé la necesidad de que la solución pública de facturación electrónica (SPFE) esté puesta a disposición en la Sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor y producción de efectos.
La entrada en vigor de la Orden se producirá el 1 de octubre de 2026.
No obstante, los plazos previstos para que la misma surta efectos son los previstos en la DF 8ª de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, y en las DT primera, segunda y tercera y DF 4ª del RD 238/2026, de 25 de marzo.
Como hemos señalado anteriormente, la definitiva publicación de la Orden determinará el cómputo temporal de la aplicación efectiva de la factura electrónica obligatoria, en consonancia con lo que establece el propio RD 238/2026, de 25 de marzo:
– El RD 238/2026 entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE (es decir, el 20-04-2026).
– No obstante, la aplicación efectiva del RD 238/2026 se producirá a partir de la entrada en vigor de la Orden que regule la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE) (DF 8ª de la Ley 18/2022 y DF 3.1 del RD 238/2026). Es decir, el cómputo de los plazos se producirá a partir del 01-10-2026, según el Proyecto de Orden.
Teniendo en cuenta lo establecido en la DF 8ª de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, en las DF 3ª y 4ª, y en las DT primera, segunda y tercera del RD 238/2026, de 25 de marzo, así como en la DF Única del Proyecto de Orden, se fijan las siguientes fechas, supuestos y plazos que, posiblemente, sea lo más interesante para tener en cuenta en estos momentos:
ENTRADA EN VIGOR Y EFECTOS
| ENTRADA EN VIGOR | FECHAS | |
| Entrada en vigor RD 238/2026 (DF 4ª RD) |
20-04-2026 | |
| Entrada en vigor de la Orden Ministerial (OM en proyecto) (DF Única Proyecto de Orden) |
01-10-2026 | |
| SUPUESTO | APLICACIÓN (Según RD y Orden) |
EFECTOS DESDE |
| Facturación > 8 millones € (DF 4ª.1 a) RD) |
12 meses desde entrada en vigor de la OM | 01-10-2027 |
| Facturación < 8 millones € (DF 4ª.1 b) RD) |
24 meses desde entrada en vigor de la OM | 01-10-2028 |
| Obligaciones de las Plataformas (DF 4ª.2 RD) |
12 meses desde entrada en vigor de la OM | 01-10-2027 |
| Subcontratistas (facturas por Registro a las Administraciones Públicas) (Facturae) (DT 1ª RD) | 24 meses desde entrada en vigor de la OM | 01-10-2028 |
| Facturación > 8 millones € Remisión factura + PDF (legibilidad) (DT 2ª RD) Nota: “PDF” no es “Copia Fiel” del art. 6 RD. |
Durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la OM |
De 01-10-2027 a 01-10-2028 |
| Facturación < 8 millones € Información sobre los estados de la factura (DT 3ª RD) |
36 meses desde entrada en vigor de la OM |
01-10-2029 |
| Si se utiliza plataforma privada: emisión factura (+) remisión copia electrónica fiel a SPFE (art. 6 RD y arts. 4, 5 y 6 Proyecto de Orden) | Durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la OM |
01-10-2027 |
| Disponibilidad de la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE) (DA 1ª Proyecto de Orden) | 2 meses antes de los primeros efectos del RD 238/2026 y de la OM |
01-08-2027 |
Como anexo normativo relacionado, parece de interés reproducir las siguientes referencias:
Ley 18/2022, de 28 de septiembre
Disposición final octava. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del capítulo V que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo
Disposición transitoria primera. Remisión de facturas electrónicas por los subcontratistas de contratos del sector público.
Los subcontratistas obligados a presentar al contratista principal sus facturas electrónicas a través del Registro a que se refiere la disposición adicional trigésima segunda, apartado 3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispondrán de un plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica a que se refiere el artículo 11.1, para adaptar el cumplimiento de esta obligación al sistema de facturación electrónica regulado en esta norma.
Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a los empresarios y profesionales con facturación anual superior a ocho millones de euros.
1. Durante los doce meses a la fecha en que este real decreto produzca sus efectos en relación con los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior y que, de acuerdo con la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, estén obligados a emitir facturas electrónicas en sus transacciones con empresarios y profesionales, deberán acompañar dichas facturas electrónicas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad, salvo cuando el destinatario de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.
2. El documento en PDF a que se hace referencia en el apartado 1 se remitirá al destinatario por cualquier medio y, en todo caso, no se remitirá a la solución pública de facturación electrónica.
Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable a los empresarios y profesionales que sean personas físicas con facturación anual inferior o igual a ocho millones de euros.
Lo dispuesto en los artículos 10 y 12 en relación con la obligación de informar sobre los estados de la factura, se aplicará a los empresarios y profesionales que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 8 millones de euros cuando hayan transcurrido doce meses desde la fecha en que este real decreto produzca efectos para los sujetos a que se refiere la disposición final cuarta, apartado 1, letra b). Hasta dicha fecha, el suministro de información sobre los estados de factura revestirá carácter voluntario.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor y producción de efectos.
1. Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, de conformidad con lo previsto en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, la aplicación efectiva de este real decreto quedará diferida en los siguientes términos, contados desde la entrada en vigor de la orden ministerial prevista en el apartado 1 de la disposición final tercera:
a) Doce meses después, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.
b) Veinticuatro meses después, para el resto de los empresarios y profesionales.
2. Lo dispuesto en los artículos 6, 8, 9 y 13, en lo relativo a la obligación de las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas de remitir copia fiel de las facturas, a las obligaciones de interconexión entre dichas plataformas, así como a los requisitos exigibles para operar como tales en el marco del sistema español de factura electrónica, producirá efectos para estos operadores transcurridos doce meses desde la entrada en vigor de la referida orden ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica.







