Otras modificaciones del reglamento de extranjería por el real decreto 316/2026, de 14 de abril
EN LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (III)
En el artículo único del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, de modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, se da nueva redacción a algunos preceptos del Reglamento.
Continuando con el análisis de estas modificaciones, en el apartado Cuatro de dicho artículo se reforma el apartado 5 del artículo 130, relativo al procedimiento aplicable a la tramitación de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, concretamente en lo referente a la eficacia de las mismas.
Dicho apartado, ahora modificado, indicaba lo siguiente, en su anterior redacción:
“5. La eficacia de la autorización concedida en el supuesto de arraigo del artículo 127.b) estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante”.
Es decir, en las autorizaciones por arraigo sociolaboral (artículo 127.b), no adquiría eficacia la autorización hasta que no se producía la afiliación y el alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y se otorgaba un mes para realizarla.
La nueva redacción de este apartado es ahora la siguiente:
«5. Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización por circunstancias excepcionales por arraigo prevista en el artículo 127.b) y hasta que se resuelva el procedimiento, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena. En la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud se hará constar que la persona solicitante está habilitada provisionalmente a trabajar.
Resuelto el procedimiento y, en su caso, concedida dicha autorización, su eficacia estará condicionada a que la persona extranjera esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.»
Esto es, en el marco de la normativa que aprueba la regularización extraordinaria, en aplicación del Real Decreto 316/2026, ya no es necesario esperar a que se resuelva el procedimiento, sino que, una vez iniciado y hasta que se dicte la resolución del mismo, con la mera admisión a trámite de la solicitud ya se permite residir y empezar a trabajar por cuenta ajena.
La habilitación para trabajar es provisional, lógicamente, pendiente de la resolución definitiva del expediente, pero no hay que esperar varios meses a la resolución del procedimiento para empezar a hacerlo. De esta forma, se facilita el inicio de la relación laboral y que la dilación que pudiera existir en la resolución del procedimiento no afecte al mantenimiento de la oferta de trabajo.
Como se establece en el precepto, dicha habilitación provisional lo es para residir y trabajar por cuenta ajena, debiéndose hacer constar dicha circunstancia en la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud. Por lo que en la admisión a trámite figurará expresamente que la persona solicitante está habilitada provisionalmente a trabajar por cuenta ajena.
Es muy importante que se incluya esa habilitación provisional en la propia comunicación. De esta manera, no existirá ninguna duda al respecto y la persona trabajadora podrá iniciar su actividad laboral a partir de ese momento.
Es decir, recibida dicha comunicación, ya se podrá realizar la afiliación y el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en cumplimiento de la normativa vigente en esta materia que regula estos trámites cuando una persona va a empezar a trabajar.
En el párrafo segundo de este apartado se condiciona la eficacia de la autorización a que la persona extranjera esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, manteniéndose el plazo de un mes desde la notificación de la resolución favorable de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo sociolaboral.
Evidentemente, si, a partir de la comunicación de la admisión a trámite de la solicitud, ya se había producido el alta en la Seguridad Social, una vez recibida la resolución de concesión de la autorización, se podrá proceder a realizar el trámite de huella para obtener la tarjeta de identidad de extranjero correspondiente, ya que este trámite debe realizarse una vez producida dicha alta y con la resolución favorable de la autorización.
No debe olvidarse que, con la referida tarjeta (la TIE) o sin ella, la autorización ya es plenamente eficaz, una vez resuelto favorablemente el procedimiento y cuando figure en alta en Seguridad Social la persona trabajadora.







