IRPF 2025 – APLICACIÓN DEL MÍNIMO POR DESCENDIENTES
Para aplicar el mínimo por descendientes deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar, en la fecha de devengo del Impuesto (31 diciembre normalmente o fecha de fallecimiento del progenitor).
b) No haber cumplido 25 años, salvo que sean discapacitados en grado igual o superior al 33 por 100.
c) No tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
d) No presentar declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Debe tenerse en cuenta que, adicionalmente, es posible aplicar el mínimo por descendientes cuando éstos se encuentren discapacitados y su edad sea superior a 25 años, cumpliendo el resto de los requisitos exigidos por la normativa.
Asimismo, a partir de 1 de enero de 2017, se asimilarán a los descendientes, aquellos sobre quienes el contribuyente tenga atribuida por resolución judicial su guarda y custodia (consulta Programa INFORMA de la AEAT nº 140224, consulta vinculante de la DGT V1835-19, de 15 de julio (guarda y custodia hijos – normativa civil) y art. 92 del Código Civil (concepto de guarda y custodia).
Sobre el cumplimiento de tales requisitos generales y la posibilidad de aplicar el mínimo por descendientes, contamos, con carácter general, con la Resolución TEAC nº 1942/2007 y con las consultas vinculantes de la DGT V1903-22, de 7 de septiembre, V0544-20, de 06 de marzo de 2020 o V1400-21, de 13 de mayo de 2021, entre otras.
En relación con el requisito de “convivencia”, tenemos que recordar que la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 19/2012 (recurso de inconstitucionalidad 1046/1999) declaró inconstitucional el requisito de convivencia exigido por la Ley del IRPF para poder aplicar el mínimo por descendientes, estableciendo que la “dependencia económica” es el criterio válido para disfrutar de este beneficio fiscal.
En relación con esto último y con el requisito de no obtener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las rentas exentas, la Administración entiende que, a estos efectos, el concepto de “renta anual”, debe entenderse como la suma aritmética de rentas (rendimientos, imputaciones de renta, ganancias, pérdidas…) positivas y negativas del período sin considerar las normas de integración y compensación de rentas, excluyéndose las exentas, y cuantificándose las mismas por su importe anual neto, deducidos los gastos pero sin aplicar las reducciones por rentas irregulares, salvo respecto de los rendimientos del trabajo, en los que sí se tendrán en cuenta por ser reducciones previas a la deducción de gastos (consultas del Programa INFORMA nº 134643 y nº 134650; Consultas Vinculantes de la DGT V3250-13, de 05 de noviembre de 2013, V1362-19, de 11 de junio de 2019 y V0149-16, de 19 de enero de 2016; y Resolución TEAC 04976/2011, de 27 de junio de 2013).
El concepto de descendiente se aplica, exclusivamente, a los descendientes -concepto más amplio que el de “hijos/as”- por consanguinidad o por adopción y, en su caso, por tutela o acogimiento, pero no por afinidad. Así se establece, por ejemplo, en la consulta del Programa INFORMA 134638, en la que -con independencia del requisito de convivencia o, incluso el de dependencia económica- se afirma que la normativa del IRPF no contempla la posibilidad de aplicar el mínimo por descendientes en los casos de parentesco por afinidad, por lo que se aplicará exclusivamente por consanguinidad (o adopción).
Adicionalmente, la consulta del Programa INFORMA nº 134647 afirma que se puede aplicar el mínimo por descendientes por personas distintas de los hijos: el mínimo por descendientes puede aplicarse, además de por los hijos, por otros descendientes del contribuyente que convivan con el (por ejemplo, nietos) y, tal y como se ha señalado, por otras personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento efectuados en los términos de la legislación civil aplicable.
La referencia contenida en la Ley del IRPF en relación a la tutela se extiende a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de mayores de edad con discapacidad, ya que a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de reforma del Código Civil, la tutela queda reducida a los menores de edad no sometidos a patria potestad o no emancipados en situación de desamparo. Por tanto, el mínimo por descendientes también podrá aplicarse por las personas con discapacidad para las que se establezca la curatela representativa.
Al respecto, pueden consultarse las Consultas Vinculantes de la DGT V0586-19, de 20 de marzo de 2019, V1377-22, de 14 de junio -no tiene derecho el guardador de hecho hermano con discapacidad-, V0784-25, de 6 de mayo de 2025 -mínimo descendientes y discapacidad nieto-, V1310-20, de 7 de mayo de 2020 -tutor o curador representativo de su madre-, V1515-20 -hermano-, V3440-19, de 16 de diciembre (acogimiento familiar urgencia y temporal) o V1654-18 -menor extranjero-, además del art. 2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma la legislación civil y procesal para apoyo personas con discapacidad y los arts. 199 y 269 Código Civil.
Por lo que se refiere al requisito por el que no procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros, la consulta del Programa INFORMA 134644 aclara el supuesto de un hijo menor de edad que tenga obligación de declarar y declare, en declaración conjunta, con sus progenitores. En este caso, partiendo del criterio general (según el cual, el mínimo por descendientes se podrá aplicar siempre y cuando el hijo conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, cuando se realice la declaración conjunta), sí se tendrá derecho, sin embargo, al mínimo por descendientes puesto que el límite genéricamente establecido no es aplicable cuando los descendientes presenten declaración conjunta con los progenitores, ya que -según señala expresamente la consulta-, en otro caso, nunca sería aplicable el mínimo por descendientes en este tipo de declaración, por los hijos menores incluidos en ella. Adonde no llega la Ley o el Reglamento, llega este criterio administrativo.
La consulta del Programa INFORMA nº 134569 recuerda una regla general: cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará, necesaria y obligatoriamente, entre ellos por partes iguales (ver, por ejemplo, la consulta vinculante de la DGT V1013-19, referida a la obligatoriedad del prorrateo).
Y otro recordatorio general más: cuando los contribuyentes tienen distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado (consulta del Programa INFORMA nº 134570).
Hay que tener en cuenta que, cuando fallece uno de los progenitores a lo largo del período impositivo, el mínimo por descendientes por el hijo en común, se prorrateará en todo caso entre los padres (al 50% cada uno), aunque el progenitor supérstite tribute conjuntamente con el hijo menor de edad y éste tenga rentas superiores a 1.800 euros, pues se considera que, a las fechas de devengo del impuesto los dos progenitores tienen derecho a su aplicación (consulta del Programa INFORMA 147217 y consultas vinculantes de la DGT V2159-22, de 14 de octubre -que reemplaza a la V2287-21- y V1500-2009, de 22 de junio de 2009).
En otro orden de cosas, en los casos de separación o divorcio, el mínimo familiar por descendientes en los supuestos de separación corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del sujeto que debe convivir con aquéllos. En consecuencia, habrá de atenderse al cónyuge que tenga atribuida dicha guarda y custodia en la fecha en que se produzca el devengo. No obstante, cuando sea compartida se prorrateará entre ambos, con independencia de aquel con quien estén conviviendo a 31 de diciembre (consulta del Programa INFORMA nº 134653).
Se han venido planteando algunas circunstancias especiales para considerar que se pueda practicar o no el mínimo por descendientes. Por ejemplo, en el caso de una unidad familiar en la que un cónyuge reside y otro no (consulta Programa INFORMA 134712), estableciéndose, por un lado, que la tributación conjunta solo es posible si todos los miembros de la unidad familiar son residentes en territorio español y contribuyentes por este impuesto y, por otro (consulta Programa INFORMA 134649), que en esos casos, el cónyuge residente sólo puede declarar individualmente, correspondiéndole a éste, en cambio y excepcionalmente, la aplicación del mínimo por descendientes en su totalidad, al ser el único contribuyente con el que conviven en territorio nacional, y siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos en la normativa del impuesto (consulta vinculante de la DGT V1421-17, de 06 de junio de 2017).
A todo esto, en estos casos de residencias cruzadas entre los progenitores, hay que acudir necesariamente a lo dispuesto por los arts. 8, 9 y 82 LIRPF, así como al Reglamento (CE) nº 4/2009, del Consejo, de 18/12/2008 (sobre matrimonios en estados miembros de la UE y su fuerza ejecutiva sin homologación, el Convenio de Atenas de 1977 -casos de Suiza y Turquía- y a la consulta vinculante de la DGT V1855-15, sobre matrimonios en Estados distintos y la posibilidad conjunta de resolución de homologación por la Oficina Consular o Registro Civil Central).
Abundando en este sentido, en el supuesto de un matrimonio en el que un cónyuge y los hijos son no residentes y el cónyuge residente paga cantidades para el mantenimiento de los menores, se plantea si éste último puede aplicar el mínimo por descendientes sin haber convivencia. La consulta del programa INFORMA nº 143866 -con base en la Consulta Vinculante de la DGT V3189-17, de 13 de diciembre de 2017-, señala que se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la “dependencia económica” respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de la LIRPF, es decir, salvo cuando proceda aplicar el régimen especial del pago de anualidades por alimentos.
En ese sentido, si bien la norma no exige la residencia del descendiente en España como requisito necesario para que exista dependencia económica, la aplicación del mínimo por descendientes estará supeditada:
– Primero: a la demostración de la existencia de la filiación y,
– Segundo: a que quede suficientemente acreditada la dependencia real y necesaria respecto del contribuyente, para lo cual éste deberá justificar tanto la existencia y periodicidad de los pagos realizados como los gastos a los que se destinan dichos pagos, para lo cual podrá aportar cualquier medio de prueba admitido en Derecho que estime conveniente y que deberán ser valorados por el órgano actuante.
En estos casos, si es necesario consignar el NIF del descendiente en cuestión, es posible obtener el mismo en las Oficinas Consulares en el extranjero, a través de un procedimiento habilitado entre la AEAT y el Ministerio de Asuntos Exteriores destinado, entre otros, a los solicitantes de NIF tipo L (españoles residentes en el extranjero que no estén obligados a contar con un Documento Nacional de Identidad).
Por lo que se refiere a las circunstancias familiares que deben cumplirse, la consulta del Programa INFORMA 134634 recuerda que la determinación de las circunstancias familiares que deben tenerse en cuenta a efectos de la aplicación del mínimo por descendientes se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto.
Es decir, como regla general será el 31 de diciembre. No obstante, en el caso de fallecimiento del contribuyente el período impositivo terminará en esa fecha y se devengará el impuesto, debiendo determinarse en ese momento las circunstancias familiares.
A la cuestión que sigue ya le hemos dedicado algún comentario en el pasado, pero no está de más recordarla: cuando los descendientes convivan con ascendientes con los que tengan distinto grado de parentesco (por ejemplo, con los padres y con los abuelos), el mínimo por descendientes lo aplicarán los ascendientes de grado más cercano (en el ejemplo, los padres), salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los ascendientes del siguiente grado (los abuelos) (consulta Programa INFORMA Nº 134639).
Y en el caso de las parejas de hecho con un hijo menor ¿quién se aplica el mínimo por descendientes? Si el menor no tiene rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por descendientes se distribuiría entre los progenitores con los que conviva el descendiente por partes iguales, aun cuando uno de ellos tribute conjuntamente con él.
En cambio, si el menor obtiene rentas superiores a 1.800 euros y presenta declaración conjunta con uno de los progenitores, el otro progenitor -que declara individualmente- no podrá aplicar el mínimo familiar por descendientes, dado que el hijo presenta declaración conjunta, con rentas superiores a 1.800 euros, con el otro progenitor (consultas Programa INFORMA 134644 y 134645 y Consulta Vinculante de la DGT V1832-21, de 10 de junio de 2021).
En caso de separación o divorcio, el mínimo corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto, al tratarse del contribuyente que convive con aquellos. Por tanto, habrá de atenderse al cónyuge que tenga atribuida dicha guarda y custodia en la fecha en que se produce el devengo. Asimismo, procederá el prorrateo entre ambos cónyuges cuando la guarda y custodia sea compartida, con independencia de quien sea el progenitor con el que está conviviendo el hijo en dicha fecha (Consulta Programa INFORMA nº 134636 y consultas vinculantes de la DGT V1682-06, de 10 de agosto de 2006, V1289-07, de 18 de junio de 2007 y V01393-21, de 13 de mayo de 2021).
En algún supuesto es posible que, según Convenio Regulador, la guarda y custodia la tenga asignada uno de los progenitores pero que, por mutuo acuerdo, se decida que el/la descendiente conviva parte o todo el año con el otro progenitor. En ese caso, la AEAT considera que, como cuestión de principio, el Código Civil exige, ineludiblemente, que los convenios reguladores que acompañan a las propuestas de separación o solicitudes de divorcio sean aprobados por el Juez.
Por otra parte, toda modificación que se efectúe por las partes, respecto de los acuerdos contemplados en un convenio regulador en caso de divorcio, y que no fueran tramitadas con arreglo a los procedimientos especiales que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil, carece de validez frente a terceros y nunca sería reclamable judicialmente el incumplimiento, en su caso, de lo nuevamente convenido por ellos y que sólo a ellos afecta.
Concluye la AEAT, en la consulta del Programa INFORMA 134652que, en definitiva, ante la ausencia de resolución judicial (homologación) de las modificaciones habidas en el convenio regulador suscrito por las partes en él, se considera que a efectos fiscales no tienen eficacia en lo que se refiere a la aplicación del mínimo por descendientes, por lo que a la aplicación del mínimo por descendientes tendrá derecho el progenitor que, según el convenio regulador, tenga atribuida la guarda y custodia del menor (arts. 770, 773, 775 y 777 de la Ley 1/2000, de 07 de enero de 2000, de Enjuiciamiento civil, arts. 81 y 90 del Código Civil y Consultas Vinculantes de la DGT V1412-2007, de 29 de junio de 2007 y V1289-2007, de 18 de junio de 2007).
Ahora, “vamos al lío”, en el caso de divorcios, separaciones, parejas de hecho mediando alguna sentencia judicial y casos similares:
Supongamos que el progenitor que no tiene atribuida la guarda y custodia de sus hijos, abona anualidades por alimentos ¿Puede aplicar el mínimo por descendientes en lugar del régimen de anualidades? La consulta 141047 del programa INFORMA establece que los progenitores que no tienen atribuida la guarda y custodia de los hijos, pero les satisfacen alimentos por resolución judicial, podían -ya no- optar a partir de 2015 por la aplicación del mínimo por descendientes prorrateado por partes iguales, al sostenerles económicamente, o por la aplicación del tratamiento previsto por la Ley del Impuesto para las referidas anualidades por alimentos.
Sin embargo, la importantísima resolución del TEAC nº 10590/22, de 29 de mayo de 2023 -en sentido contrario a lo que estipuló la controvertida Consulta Vinculante de la DGT V1808-18, de 21 de junio de 2018-, dictada en Unificación de Criterio, estableció que el progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos y que no tenga atribuida la guarda y custodia de éstos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos, sin que pueda optar por el mínimo por descendientes.
A su vez, la consulta del Programa INFORMA nº 141046, aborda el caso de tener la guarda y custodia compartida, existiendo anualidades por alimentos, y planteando la posibilidad de optar por la aplicación del régimen de anualidades por alimentos. La AEAT responde que el progenitor o progenitores que tengan la guarda y custodia de los hijos, aunque sea compartida, podrán aplicarse el mínimo por descendientes, por ser las personas con la que los descendientes conviven, y no podrán aplicar las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos recogidas en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto.
En caso de que se extinga la guarda y custodia sobre un hijo por alcanzar éste la mayoría de edad, se aplicará lo anteriormente reflejado mientras que el contribuyente progenitor de que se trate mantenga la convivencia con el hijo.
Además de citarse como doctrina de interés las consultas vinculantes de la DGT V2039-2006, de 13 de octubre de 2006, V2365-17, de 18 de septiembre de 2017, V2234-21, de 05 de agosto de 2021, V2871-23, de 25 de octubre de 2023 y V1097-25, de 25 de junio de 2025, vuelve a ser de aplicación directa la ya citada Resolución TEAC, de 29 de mayo de 2023.
Continuemos: ¿son compatibles el mínimo por descendientes y las anualidades por alimentos a favor de los hijos en caso de que el progenitor conviva con estos? A estas alturas del guion ya sabemos que no, pero lo confirmamos con la consulta del Programa INFORMA nº 137874 y la célebre Resolución del TEAC de 29 de mayo de 2023:
– El progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos y que no tenga atribuida la guarda y custodia de éstos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos, sin que pueda optar por el mínimo por descendientes.
– El progenitor o progenitores que tengan la guarda y custodia de los hijos, aunque sea compartida, podrán aplicarse el mínimo por descendientes, por ser las personas con la que los descendientes conviven, y no podrán aplicar el régimen previsto para las anualidades por alimentos satisfechas a favor de los hijos.
En los casos en los que exista, de hecho, una situación distinta a la que marca el Convenio Regulador, la consulta del programa INFORMA nº 134654 responde que la aplicación del mínimo por descendientes corresponderá al progenitor al cual el convenio regulador concede la guardia y custodia de los hijos, ya que, a efectos fiscales, cualquier modificación del convenio, no sancionada judicialmente, no tiene eficacia (art. 90 Código Civil y Consulta Vinculante de la DGT V 2475-18, de 13 de septiembre de 2018).
Acabamos: recordemos que, en el caso de que un descendiente presente una declaración de renta sin estar obligado a ello y eso cause la imposibilidad de practicar el mínimo por descendientes por parte de sus progenitores, es perfectamente posible que el descendiente (por cierto, lo mismo pasaría en el caso de ascendientes) pueda instar la rectificación de una autoliquidación, siempre que la misma haya perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos.
En este caso cabe entender que sí están perjudicados sus intereses legítimos, considerando las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, esto es, del conjunto de la familia del contribuyente, por lo que procederá, en su caso, anular la declaración impugnada por el contribuyente no obligado a declarar, para que sus ascendientes (o sus descendientes) puedan aplicarse la reducción del mínimo por descendientes (o por ascendientes).
Así se establece en la consulta del Programa INFORMA 134865 y en la Resolución TEAC, de 16 de mayo de 2014.







