Baremo de tráfico 2026: qué cambia en las indemnizaciones y cómo afecta al IRPF

La actualización anual del sistema para la valoración de los daños personales derivados de accidentes de tráfico vuelve a entrar en vigor este 2026. Como cada año, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha publicado las nuevas cuantías del baremo, que se incrementan en un 2,9%, el mismo porcentaje que la variación anual del IPC registrada en 2025 según el Instituto Nacional de Estadística.

Esta actualización no es discrecional. Responde al mandato del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004), que establece un mecanismo automático: cada 1 de enero, las cuantías deben revisarse aplicando la variación del IPC del año natural anterior. La DGSFP se limita a publicar públicamente estas cifras para asegurar su correcta aplicación por operadores jurídicos, sanitarios y aseguradoras.

La base del sistema continúa siendo el baremo introducido por la Ley 35/2015, que reformó en profundidad la estructura de la valoración y las reglas para calcular las indemnizaciones por muerte, secuelas y lesiones temporales. Este baremo forma parte del anexo del propio RDL 8/2004.

¿Por qué es relevante esta actualización para el IRPF?

La dimensión fiscal es, con frecuencia, uno de los aspectos menos conocidos del sistema de indemnizaciones. Sin embargo, cada actualización del baremo repercute directamente en el límite exento de tributación que reconoce el artículo 7.d) de la Ley del IRPF.

Este precepto establece que están exentas de IRPF las indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil por daños personales —incluidos los daños físicos, psíquicos y morales— siempre que la cuantía sea legal o judicialmente reconocida. En el ámbito de los accidentes de tráfico, se consideran “cuantía legal” aquellas que resultan de aplicar el baremo y que son abonadas por la entidad aseguradora del causante del daño.

En términos prácticos, esto significa que el incremento del 2,9% del baremo para 2026 eleva automáticamente el límite máximo de indemnización que puede percibirse sin tributar en el IRPF. Cualquier exceso sobre esas cuantías —cuando existe y no está respaldado por una resolución judicial— sí estaría sujeto a impuesto.

Novedad desde 2025: el papel de la mediación y otros MASC

Un cambio relevante introducido por la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, amplía los supuestos en los que la exención del IRPF es aplicable. Esta norma permite que también queden exentas las indemnizaciones por daños personales satisfechas por la aseguradora del causante cuando derivan de un acuerdo de mediación u otros medios adecuados de solución de controversias (MASC), siempre que cumplan determinados requisitos formales: intervención de un tercero neutral y elevación del acuerdo a escritura pública. Eso sí, la exención opera solo hasta el límite del baremo, que vuelve a tener una función central.

Esta reforma busca aligerar la carga judicial y dotar de seguridad jurídica a las soluciones extrajudiciales, sin que ello suponga un perjuicio fiscal para la víctima.

Cómo se conecta todo en la práctica

Cuando una persona sufre un accidente de circulación, la indemnización que percibe debe calcularse conforme al baremo vigente. En 2026, esa cuantía será un 2,9% superior a la del año anterior.

Si el pago lo realiza la aseguradora y se ajusta a los importes resultantes de aplicar el baremo —o viene fijado por una resolución judicial— la indemnización queda exenta de IRPF.

Si procede de un acuerdo MASC válido, también quedará exenta hasta dicho límite. Cuando la cuantía pactada excede el baremo sin respaldo judicial, el exceso deberá tributar.

En última instancia, esta actualización no solo incrementa el importe que corresponde a las víctimas de accidentes, sino que amplía el margen económico dentro del cual la indemnización está protegida fiscalmente.