Claves de la reforma del subsidio por desempleo, el régimen de lactancia y los convenios autonómicos

  • La reforma del subsidio por desempleo entrará en vigor en junio de 2024 y se aplicará solo a nuevos reconocimientos.
  • Los trabajadores ya pueden acumular el permiso de lactancia. La flexibilización de la regulación de este permiso entró en vigor el 21 de diciembre.
  • Una nueva redacción del art. 84 del ET otorga más peso a los convenios autonómicos frente a los estatales.
El Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, publicado en el BOE de 20 de diciembre, introduce una serie de novedades en materia laboral y de Seguridad Social, entre las que destacamos las siguientes:

Subsidio por desempleo

Beneficiarios
El subsidio por desempleo es una ayuda para las personas que hayan agotado o no tienen derecho a la prestación contributiva. El RD amplía los beneficiarios:
  • Se amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación.
  • También se podrán acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.
  • Se reconoce el derecho al subsidio asistencial por desempleo a los trabajadores eventuales agrarios y a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.
Acceso al subsidio
Se mejora la accesibilidad ya que se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento y se amplía a 6 meses el plazo de solicitud: la búsqueda de empleo no colisiona con la necesidad de solicitar el subsidio en plazos perentorios.
Con carácter general, el derecho de subsidio nace en el día de su solicitud y desaparecen los llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo.
El periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre y se exige el cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas y/o de responsabilidades familiares en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, exigiéndose expresamente una declaración responsable de rentas e ingresos del solicitante.
Compatibilidad del subsidio
Se regula la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía.
Las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
Duración y cuantía
La percepción del nivel asistencial de desempleo se prolongará hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada.
  • Cuando se acreditan responsabilidades familiares, el subsidio será de 24 meses cuando la duración de la prestación por desempleo agotada sea igual o mayor que 120 días, y de 30 si es mayor o igual que 180 días, con independencia de la edad del beneficiario.
  • Si no se acreditan responsabilidades familiares la duración es de 6 meses con independencia de la edad y duración de la prestación agotada.
La cuantía, vinculada al IPREM, aumenta y será del 95% (570 euros mensuales) los 6 primeros meses; 90% los seis meses siguientes y el 80% el resto del período. Será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores. Hasta ahora era del 80%.
Se mantiene el subsidio para mayores de 52 años en su cuantía actual del 80% IPREM.

Derecho de ausencia en el permiso de lactancia

El permiso de lactancia reconoce el derecho a ausentarse del trabajo una hora, que puede dividirse en dos fracciones de media, para cuidar al bebé lactante hasta que cumpla los nueve meses. Se contempla en casos de nacimientos, pero también de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Además, la duración del permiso se incrementa proporcionalmente si se tiene más de un bebé recién nacido, adoptado o acogido.

Antes, el apartado 4 del artículo 37 añadía que solo podía acumularse “en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa, respetando en su caso lo establecido en aquella”. Al suprimirse esa concreción, el derecho se generaliza a todas las personas trabajadoras.

Por lo demás, el permiso permanece sin cambios. La ley establece que la reducción de la jornada es un derecho individual y, por lo tanto, no puede transferirse a otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.

Prioridad de los convenios colectivos autonómicos

En relación con la prioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos, se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores. Así, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para los trabajadores que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
Se considerarán materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica