Claves de la reforma del subsidio por desempleo, el régimen de lactancia y los convenios autonómicos
- La reforma del subsidio por desempleo entrará en vigor en junio de 2024 y se aplicará solo a nuevos reconocimientos.
- Los trabajadores ya pueden acumular el permiso de lactancia. La flexibilización de la regulación de este permiso entró en vigor el 21 de diciembre.
- Una nueva redacción del art. 84 del ET otorga más peso a los convenios autonómicos frente a los estatales.
Subsidio por desempleo
- Se amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación.
- También se podrán acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.
- Se reconoce el derecho al subsidio asistencial por desempleo a los trabajadores eventuales agrarios y a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.
- Cuando se acreditan responsabilidades familiares, el subsidio será de 24 meses cuando la duración de la prestación por desempleo agotada sea igual o mayor que 120 días, y de 30 si es mayor o igual que 180 días, con independencia de la edad del beneficiario.
- Si no se acreditan responsabilidades familiares la duración es de 6 meses con independencia de la edad y duración de la prestación agotada.
Derecho de ausencia en el permiso de lactancia
Antes, el apartado 4 del artículo 37 añadía que solo podía acumularse “en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa, respetando en su caso lo establecido en aquella”. Al suprimirse esa concreción, el derecho se generaliza a todas las personas trabajadoras.
Por lo demás, el permiso permanece sin cambios. La ley establece que la reducción de la jornada es un derecho individual y, por lo tanto, no puede transferirse a otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.