Expediente de dominio: ¿Qué es y en qué consiste?

Procederá instar un expediente de dominio (artículo 203 de la Ley Hipotecaria), para  inscribir en el Registro de la Propiedad una finca no inscrita anteriormente y que carece de título suficiente.

Para ello el interesado requerirá al notario competente; el que sea hábil para actuar en el distrito notarial del lugar donde radique la finca o cualquiera de los distritos notariales colindantes. Antes de la Ley 13/2015 de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro inmobiliario era necesario acudir a un procedimiento judicial.

El requerimiento se instrumenta mediante un acta que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Título de propiedad de la finca que se pretende inmatricular, que atribuya el dominio sobre la misma al promotor del expediente, junto con certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela o parcelas catastrales, que se correspondan con la descripción literaria y la delimitación gráfica de la finca cuya inmatriculación se solicita, con expresión de los titulares catastrales de dichas parcelas y sus colindantes, así como sus respectivos domicilios.

b) Relación de los datos registrales, catastrales o de cualquier otro origen de los que disponga el promotor y sirvan para localizar las fincas registrales y parcelas catastrales colindantes. En particular, el nombre y domicilio de sus propietarios actuales, si fueran distintos de los recogidos en las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas, así como los titulares de cargas o gravámenes sobre las mismas.

c) Identificación de los derechos constituidos sobre la finca, expresando las cargas a que pueda hallarse afecta o las acciones con transcendencia real ejercitadas en relación con la misma, indicando los nombres de los titulares o actores, sus domicilios y cualesquiera otras circunstancias que ayuden a su correcta identificación, quienes serán requeridos para que, si les conviene, soliciten la inscripción o anotación omitida, presentando a tal fin los títulos necesarios en el Registro.

d) Deberá identificarse también a los poseedores de la finca que se pretende inmatricular y al arrendatario de ella, si se trata de vivienda.

El notario solicitará certificación del registrador de la propiedad que acredite que la finca no está inscrita y si este último tiene dudas podrá denegarlo, en este caso, el notario dará por concluido el expediente.

En caso de que el registrador expida la certificación, el notario notificará la pretensión de inmatriculación a los titulares de cargas, derechos o acciones que puedan gravar la finca a aquel de quien provienen los bienes o sus causahabientes si fueran conocidos, al poseedor de hecho de la finca, al Ayuntamiento del lugar donde radica la finca e incluso a los propietarios de las fincas colindantes. Se publicará un edicto en el BOE (gratis) y de forma potestativa el notario puede ordenar también la publicación de un anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Si pasado 1 mes de estos trámites, nadie se opone, el notario dará por concluido satisfactoriamente el expediente y remitirá copia del mismo al registrador de la propiedad para la inmatriculación del inmueble. Por el contrario, si existe oposición, se termina infructuosamente el expediente, teniendo/debiendo recurrir a la vía judicial.

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