Matrimonio por poderes: Procedimiento y documentación
Si se inicia el procedimiento en España para la celebración de un matrimonio por poderes (se puede realizar en el otro país), habrá que acudir al Registro Civil correspondiente según el domicilio del contrayente español, y presentar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud para contraer matrimonio.
- Certificado de nacimiento.
- Certificación de soltería o de capacidad para contraer el matrimonio (no estar casado en ese momento).
- Certificación de si es necesaria la publicación de edictos (según el país del cónyuge extranjero).
- Certificado de empadronamiento.
- Documento de identidad.
- Poder notarial para autorizar a una persona como apoderada, a los efectos de recibir notificaciones, llevar a cabo el expediente matrimonial y consentir el matrimonio.
Presentada la documentación, el Registro Civil se pone en contacto con el Consulado de España del país en el que resida el extranjero para que, una vez examinada la documentación, le citen para entrevistarlo con el fin de comprobar que no se trate de un matrimonio de conveniencia. Al mismo tiempo, el ciudadano español, será citado por el Registro Civil.
Hechas las comprobaciones correspondientes y todo esté correcto, el Registro Civil dará fecha y hora para la celebración del matrimonio, y en este momento actuará la persona a la que otorgó poder notarial.
Celebrado el matrimonio y se disponga del libro de familia o certificado de matrimonio, se remitirá al cónyuge extranjero para que solicite en el Consulado de España el correspondiente visado familiar de la UE.
Aunque no se trata de un procedimiento complejo, advertimos que se suele demorar bastante debido al volumen de trabajo de los consulados y la comunicación de estos y el Registro Civil que no siempre se caracteriza por su agilidad.
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