Impuesto sobre Sociedades: Comunicación de determinadas operaciones de restructuración

La Agencia Tributaria ha creado un trámite específico para la presentación en sede electrónica de la comunicación prevista en el artículo 48 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), para determinadas operaciones de reestructuración.

Este artículo establece que la realización de las operaciones del Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea (reguladas en el capítulo VII del título VII de la LIS) deberán ser objeto de comunicación a la Administración tributaria.

Dicha comunicación deberá deberá presentarse dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción de la escritura pública en la que se documente la operación.

Si la inscripción no fuera necesaria, el plazo se computará desde la fecha en la que se otorgue la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación.

En las operaciones de cambio de domicilio social, la comunicación deberá presentarse dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción en el registro del Estado miembro del nuevo domicilio social de la escritura pública o documento equivalente en que se documente la operación.

Fte. AEAT. 2/06/2023