La nueva autoliquidación rectifictiva

La Ley 13/2023, de 24 de mayo, estableció la posibilidad de implantación de un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, mediante la nueva figura de la autoliquidación rectificativa en sustitución del actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones, en aquellos tributos en que su normativa reglamentaria expresamente lo prevea.

La entrada en vigor de esta nueva forma de rectificación de errores se produjo el día 26 de mayo de 2023. Sin embargo, su puesta en marcha no pudo ser inmediata, por requerir de su reconocimiento y especificación en la normativa propia de cada tributo; es decir, en los correspondientes reglamentos y en las órdenes ministeriales de aprobación de los modelos de autoliquidación.

En este sentido, el Real Decreto 117/2024 regula esta nueva figura en su Disposición final tercera y modifica en los siguientes artículos los reglamentos específicos de desarrollo de las leyes reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, para implantar esta nueva figura en dichos tributos.

No obstante lo anterior, el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones se podrá utilizar cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior

  • Las autoliquidaciones rectificativas permitirán rectificar, completar o modificar autoliquidaciones ya presentadas:
    • Si de la autoliquidación rectificativa resulta una cantidad a devolver, con la presentación de la misma se entenderá solicitada la devolución.
    • Si de la autoliquidación rectificativa resulta una minoración del importe a ingresar con respecto a la autoliquidación previa y no procede cantidad a devolver se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la autoliquidación rectificativa. Si la deuda resultante de la autoliquidación previa estuviera aplazada o fraccionada, con la presentación de la rectificativa se entenderá solicitada la modificación en las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento.
  • Se podrán presentar antes de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución que, en su caso, proceda. Cuando se presente fuera del plazo de declaración tendrá el carácter de extemporánea.
  • Cuando de la rectificación efectuada resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada se seguirán empleando las autoliquidaciones complementarias.
  • Se podrá presentar dentro del plazo de cuatro años de prescripción plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria o del derecho de los obligados a solicitar una devolución.
  • No cabe presentarla respecto de aquellos elementos del tributo que hayan ido regularizados por la Administración mediante la emisión de la correspondiente liquidación.

A diferencia del sistema previo, que supone el inicio y tramitación de un procedimiento administrativo, con la autoliquidación rectificativa el ciudadano solo tendrá que confeccionar y presentar una nueva autoliquidación con todos los datos correctos, utilizando el mismo modelo que utilizó para la presentación de la autoliquidación errónea.

IVA

Se introduce un nuevo artículo 74 bis en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que da lugar a la creación de la figura de las autoliquidaciones rectificativas.(Disposición final tercera)

Ante un error en la declaración, caben varias posibilidades de actuación en función del tipo de error:

  • Si se ha ingresado de más o se ha declarado una menor cantidad de IVA a compensar o a devolver, se podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada antes de que transcurran cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la referida autoliquidación.
  • Si se ha ingresado de menos o se ha declarado una mayor cantidad de IVA a compensar o a devolver, se presentará una autoliquidación complementaria, marcando la casilla “autoliquidación complementaria” e indicando el número de justificante de la autoliquidación anterior y rellenar:
    • La casilla 70 para ingresos realizados.
    • La casilla 109 para devoluciones obtenidas.
  • Si se ha solicitado la compensación y se deseaba solicitar la devolución, o viceversa, se podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada si no ha finalizado el plazo para presentar la declaración.
  • Si el error se refiere a una casilla informativa o al número de cuenta en el que se solicita la devolución, u otro error que no afecta al resultado de la liquidación, se deberá presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación antes de que transcurran cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la referida autoliquidación.

IRPF. Declaraciones de Renta

Se modifica el artículo 67 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se modifican las autiquidaciones rectificativas.

Tal y como indica la AEAT, si tras presentar la declaración de Renta del ejercicio actual o de uno anterior no prescrito, se advierten errores u omisiones que hagan necesario modificar la declaración presentada, caben las siguientes posibilidades:

  • Si los errores u omisiones causan perjuicio al contribuyente porque la cantidad a devolver debe ser mayor, o menor la cantidad a ingresar, se puede solicitar una rectificativa.
  • Si los errores u omisiones causan un perjuicio a la Hacienda Pública porque la cantidad a devolver deber ser menor, o mayor la cantidad a ingresar, se debe presentar una declaración complementaria. También se utilizará esta vía si se dan situaciones o circunstancias sobrevenidas que hayan motivado la pérdida de derecho a una deducción, reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.

Impuesto sobre Sociedades 

Se introduce un nuevo artículo 59 bis en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, que da lugar a la creación de la figura de las autoliquidaciones rectificativas.

Tal y como indica la AEAT, ante un error en la declaración, caben varias posibilidades en función del tipo de error:

  • Si se ha ingresado de más o se ha declarado una menor cantidad a devolver por el Impuesto sobre Sociedades (situación favorable para el contribuyente), se podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada antes de que transcurran cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la referida autoliquidación.
  • Si se ha ingresado de menos o se ha declarado una mayor cantidad a devolver por el Impuesto sobre Sociedades (situación desfavorable para el contribuyente), se deberá presentar una autoliquidación complementaria, marcando la casilla “autoliquidación complementaria” del modelo 200, indicardo el número de justificante de la autoliquidación anterior y rellenardo la casilla “A deducir (exclusivamente en caso de declaración complementaria)” con el importe del resultado de la anterior autoliquidación.
  • Si el error se refiere a una casilla informativa o al número de cuenta en el que se solicita la devolución, u otro error que no afecta al resultado de la liquidación, se deberá presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación antes de que transcurran cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la referida autoliquidación.

Entrada en vigor (Disposición final undécima)
Las disposiciones finales mencionadas en los apartados anteriores de este artículo entrarán en vigor cuando lo haga la orden ministerial aprobada por la persona titular del Ministerio de Hacienda por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.