Obligaciones de información de los operadores de plataformas digitales: claves de la nueva regulación
- El Real Decreto 117/2024 regula una nueva obligación de comunicación de información para los operadores de plataformas digitales.
- Afecta a los vendedores que a través de plataformas como Wallapop, Vinted o Airbnb, hayan vendido 30 o más artículos durante un año, con un importe de más de 2.000 euros.
- Se aprueban los modelos necesarios para gestionar el alta, modificación y baja del Registro de operadores de plataforma (Modelo 040), así como para cumplir con la obligación de comunicación de información por los operadores de plataformas (Modelo 238).
En el BOE del 31 de enero de 2024, se ha publicado el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, con el que se culmina el desarrollo reglamentario de la trasposición de la Directiva UE 2021/514, conocida como DAC 7 iniciada con la Ley 13/2023.
La Directiva implantó la obligación a los operadores de plataformas de suministrar información respecto de los vendedores que mediante este real decreto se desarrolla estableciéndose las normas y procedimientos de diligencia debida, que deberán realizarse antes del 31 de diciembre del año natural respecto del cual se lleva a cabo la comunicación, y regula las nuevas obligaciones de registro e información.
Se introduce también en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, una disposición adicional relativa al tratamiento de datos personales.
Procedimientos de diligencia debida
Los operadores deberán implantar procedimientos de diligencia debida para recopilar datos identificativos de los vendedores que utilicen las plataformas que ellos operan y deberán verificar los datos, sobre todo la residencia del vendedor porque determina los Estados miembros de la Unión Europea u otras jurisdicciones a los cuales se les transmitirá la información.
Un elemento previo que se debe comprobar es la consideración de los vendedores como «vendedores excluidos», utilizándose dos instrumentos a estos efectos:
- si la exclusión se fundamenta en la propia configuración de la entidad excluida, pública o cotizada, la verificación se puede efectuar a través de la información públicamente disponible o confirmada por la propia «entidad».
- Si la exclusión se fundamenta en la configuración de la actividad desarrollada por el vendedor el análisis puede basarse en los registros disponibles por el operador.
La verificación de la corrección de la información se efectuará, con carácter general, utilizando aquella que estuviera en los propios archivos del operador. No obstante, la comprobación de los números de identificación fiscal se podrá realizar a través de cualquier interfaz electrónica gratuita puesta a disposición por un Estado miembro o por la propia Unión Europea, así como por una «Jurisdicción socia» o la OCDE. Asimismo, en determinados supuestos se podrán utilizar la información y documentos de que disponga el operador en sus registros de búsqueda.
Además, en el caso de que la actividad desplegada por el vendedor sea el arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, se establecen particularidades respecto de las obligaciones de información y de diligencia debida derivadas de la propia naturaleza de la actividad desarrollada. En este sentido, será necesario identificar la localización concreta del bien inmueble, por cuanto el operador de la plataforma comunicará la información obtenida en estos casos no solo al Estado miembro o «Jurisdicción socia» de residencia del «vendedor», sino también al Estado miembro o «Jurisdicción socia» donde estuviera localizado dicho bien inmueble.
En cuanto al momento y validez de los procedimientos de diligencia debida aplicados, estos deben realizarse antes del 31 de diciembre del año natural respecto del cual se lleva a cabo la comunicación. Si bien se establecen excepciones respecto de la información relativa a vendedores que ya estuvieran registrados en la plataforma el 1 de enero de 2023 o en la fecha en que una entidad se convierte en un «operador de plataforma obligado a comunicar información», así como a vendedores cuya información hubiera sido obtenida y verificada conforme a las normas de diligencia debida en los 36 meses anteriores sin que hubiera motivos para dudar de su incorrección.
Obligación de información a la AEAT
Se establece también una nueva obligación de información para los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» que deberán declarar a la Administración tributaria determinada información relativa a la actividad desarrollada a través de la plataforma que operan.
Esta plataforma permite a los «vendedores» ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una «actividad pertinente», de forma directa o indirecta, para esos usuarios. También incluye cualquier modalidad de recaudación y pago de una «contraprestación» con respecto a la «actividad pertinente». Esta obligación de información, en lo que respecta a información relativa a la cesión y arrendamiento de bienes inmuebles, sustituye a la «Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» (modelo 179).
Los datos obtenidos por la Administración tributaria española serán objeto de intercambio de información con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea o «Jurisdicción socia», remitiéndose al Estado miembro o jurisdicción en que el «vendedor sujeto a comunicación de información» sea residente. En el caso de arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, además, se enviará la información al Estado miembro o jurisdicción en que se ubican los bienes inmuebles.
En relación con el ámbito subjetivo, deberán presentar la declaración ante la Administración tributaria española aquellos «operadores de plataforma obligados a comunicar información» en los que concurra algún criterio de conexión con España o se hubieran registrado en España conforme a la normativa aplicable.
No estarán obligados a informar los «operadores de plataforma excluidos», aunque sí deberán comunicar anualmente dicha condición a la Administración tributaria, que son aquellos que no tienen en su modelo empresarial «vendedores sujetos a comunicación de información», ni tampoco deberán informar, en el ámbito de la DAC 7, los operadores residentes en un «territorio cualificado no perteneciente a la Unión» que suministren la misma información prevista en la Directiva en virtud de un «acuerdo de cualificación vigente entre autoridades competentes».
A efectos de determinar la competencia de la Administración tributaria española, hay que destacar la importancia del registro del operador obligado, ya que es el elemento determinante, en última instancia, de la competencia de aquella en relación con los operadores en los que no concurre criterio alguno de arraigo en la Unión Europea.
Así, el cumplimiento de la obligación de registro se efectuará a través de la correspondiente declaración censal en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados o en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información. También se regulan determinados aspectos relativos a su régimen, como son los datos necesarios para efectuar el registro, la posible baja cautelar del mismo en el caso de que el operador no cumpla con su respectiva obligación de información, así como la revocación del NIF en estos casos, o la comunicación a la Comisión del inicio de actividades sin registro previo en el caso de aquellos operadores que carecen de arraigo en la Unión Europea.
Respecto del ámbito objetivo de la obligación, deberán comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian tales como: identificación de los propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.
Por último, se determina el plazo de cumplimiento de la obligación de información que será durante el mes de enero del año natural posterior a aquel en el que el «vendedor» haya sido identificado como «vendedor sujeto a comunicación de información
Modelos
Los nuevos modelos tributarios a través de los cuales se cumpliría con las obligaciones de registro ante la autoridad competente y de declaración de información a cargo de los operadores de plataformas digitales han sido aprobados en la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, publicada en el BOE del día 5 de febrero.
- Modelo 040 “Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información”
- Modelo 238 “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
El modelo 040 se utiliza para que los operadores de plataformas digitales cumplan con las obligaciones de registro ante la autoridad competente. Se incluyen obligaciones como el alta inicial, modificaciones posteriores y baja en dos registros específicos:
- Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados: Este registro incluye a los operadores extranjeros que facilitan actividades relevantes realizadas por vendedores residentes en España o en un Estado miembro de la UE, o la realización de arrendamientos de inmuebles ubicados en España o en un Estado miembro de la UE, pero no cumplen con los criterios de conexión en España. Estos operadores deben elegir a España como Estado miembro de Registro Único.
- Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información: Este registro incluye a los operadores de plataforma que son residentes fiscales en España, se han constituido conforme a la legislación española, tienen su sede de dirección en España o tienen un establecimiento permanente en España. Se excluyen los «operadores de plataforma cualificados externos a la UE».
La presentación de la declaración censal en el registro correspondiente debe realizarse al iniciar la actividad como operador de plataforma, en caso de modificaciones o al dejar de cumplir con las condiciones establecidas.
El Modelo 238 se presenta electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) anualmente, durante el mes de enero del año siguiente al que se refiere la información a comunicar. Este modelo se utiliza para la declaración de información de los siguientes operadores de plataformas:
- Operadores de plataforma excluidos: Aquellos que han demostrado que su modelo empresarial no incluye vendedores sujetos a comunicación de información. Deben presentar una declaración negativa en la que se comunicará la condición de “operador de plataforma excluido”, y que contendrá únicamente los datos como Plataforma declarante (apartado A del Anexo II de la Orden).
- Operadores de plataforma obligados a comunicar información: Se requiere la declaración de datos de la plataforma y de los vendedores sujetos a comunicación de información que hayan realizado actividades relevantes en la plataforma. La declaración también puede incluir información sobre la plataforma declarante y otra plataforma que asuma la responsabilidad de declarar los vendedores en su nombre.
La primera presentación del Modelo 238 correspondiente al año 2023 se podrá realizar entre el 6 de febrero y el 6 de abril de 2024.