Modelos del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes

En el BOE de 29 de mayo de 2023, se ha publicado la Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IS y del IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. Entrará en vigor el 1 de julio de 2023.

Novedades en los modelos de Sociedades e IRNR

En la campaña de Sociedades 2022 se han introducido los siguientes cuadros desglose con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades:

  • En el Modelo 200, el cuadro detalle sobre Socios de SICAV en régimen especial de disolución y liquidación (DT 41.ª LIS) con información sobre las SICAV en las que el contribuyente participa y que se disuelven, así como el NIF de la sociedad/es donde reinvierte, con el objetivo de poder realizar avisos sobre el plazo de la reinversión y poder asistir en la cumplimentación adecuada del modelo permitiendo la aplicación de la DT 41.ª de la Ley 27/2017, de 27 de noviembre así como los tipos a los que la SICAV puede tributar.
  • En el Modelo 200, la incorporación en el cuadro de Comunicación del importe neto de la cifra de negocios para el caso de actividades agrícolas y/o ganaderas. Esta información es necesario incluirla para atender las peticiones de información que se puedan recibir en el marco de la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común. Para ello se hace necesario establecer nuevas casillas en las que figuren, de forma específica, los ingresos agrarios.
  • En los Modelos 200 y 220, el cuadro detalle del Régimen especial de entidades navieras en Canarias: desglose de la compensación de bases imponibles negativas, con información sobre el importe de las bases imponibles negativas que corresponden al régimen especial de entidades navieras de Canarias y las que corresponden al resto de actividades, de tal forma que permita asistir al contribuyente en la aplicación del artículo 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con el objetivo de que las bases imponibles negativas derivadas de las actividades que generan el derecho a la aplicación del régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias, no puedan ser compensadas con bases imponibles positivas derivadas del resto de las actividades de la entidad, ni del ejercicio en curso ni en los posteriores.
  • En los Modelos 200 y 220, los cuadros detalle de la deducción por inversiones y gastos realizados por las autoridades portuarias (artículo 38 bis LIS), deducción por producciones cinematográficas extranjeras (artículo 36.2 LIS), deducción por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (artículo 36.2 LIS y DA 14.ª Ley 19/1994), así como el desglose de las deducciones pendientes generadas en años anteriores por inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad (artículo 27 bis Ley 19/1994) para que el formulario Sociedades web pueda calcular adecuadamente el importe de la cuota líquida mínima de acuerdo con el nuevo artículo 30 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

Al igual que en ejercicios anteriores, se publican en esta orden los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV) y la reserva para inversiones en Canarias (anexo V). Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no sufren variación.

Plazo de presentación

Para entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural, hasta el 25 de julio de 2023 (plazo de domiciliación hasta el 20 de julio de 2023), declaración anual 2022 (modelos 200 y 220), y para el resto de entidades, en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del periodo impositivo.

Manual sociedades 2022

Está disponible el manual práctico de Sociedades 2022 en la página de la AEAT.