Novedades fiscales en la Ley 13/2023: Autoliquidaciones rectificativas

La Ley 13/2023, de 24 de mayo ha modificado la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en diversos aspectos, como en la habilitación para que la normativa propia de cada tributo contemple una nueva forma de rectificación de los errores que el ciudadano haya podido cometer en la presentación de una autoliquidación. Se trata de la figura de la autoliquidación rectificativa.

Entró en vigor 26 de mayo de 2023, pero su puesta en marcha no será inmediata porque requiere de su reconocimiento y especificación en la normativa propia de cada tributo (reglamentos y en las órdenes ministeriales de aprobación de los modelos de autoliquidación).

Cuando se complete esta regulación nos encontraremos con una forma más sencilla e intuitiva de rectificar los errores que perjudican al ciudadano, que convivirá con las autoliquidaciones complementarias (cuando resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior, o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada), pero ambas figuras (rectificativas y complementarias) tendrán un funcionamiento esencialmente idéntico.

A diferencia del sistema previo, que supone el inicio y tramitación de un procedimiento administrativo, con la autoliquidación rectificativa el ciudadano solo tendrá que confeccionar y presentar una nueva autoliquidación con todos los datos correctos, utilizando el mismo modelo que utilizó para la presentación de la autoliquidación errónea.

La integración de la autoliquidación rectificativa en el modelo de declaración del tributo tiene la ventaja de posibilitar el uso de los programas de ayuda a la confección de las autoliquidaciones, con una doble finalidad: por un lado, los programas de ayuda incorporarán la información que esté disponible en la Agencia Tributaria y sea relevante para la autoliquidación del tributo, incluida la autoliquidación anterior; por otro, en muchos casos el nuevo sistema también permitirá guiar al ciudadano en la correcta elección de la forma de rectificar los errores cometidos.

Además, la autoliquidación rectificativa se podrá presentar tanto dentro como fuera del plazo de declaración del tributo y, una vez presentada, se darán por rectificados los errores cometidos sin necesidad de tramitar un procedimiento, lo que ahorrará trámites y tiempo de resolución de esos errores.

En el caso de que la autoliquidación inicial hubiera dado lugar a una deuda o a un ingreso superior al de la autoliquidación rectificativa, el exceso de deuda se anulará y el ingreso excesivo se devolverá de forma más rápida y en muchos casos de forma inmediata, dado que la autoliquidación rectificativa se someterá a los mismos análisis de riesgos que se aplican a las autoliquidaciones.

Solo en algunos casos, si se detectan riesgos más complejos, la autoliquidación rectificativa se someterá a controles más exhaustivos, pudiéndose iniciar un procedimiento de comprobación o investigación.

 

Fte. Agencia Tributaria