Tres en uno
Aunque suene a “aflojatuercas”, lo que se quiere significar con el título es, únicamente, que se presentan tres contenidos distintos en un solo artículo. Otra cosa es que, a la luz de su contenido, también resulte necesario pulverizar un poco de aceite sobre las nuevas tuercas prietas que aparecen en el horizonte tributario.
1.- MODIFICACIONES EN NO RESIDENTES.
El BOE de 23-06-2026 publica la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-13573), que modifica algunos contenidos de los modelos tributarios que afectan a los no residentes (modelos 210, 211, 213, 216 o 296).
Por lo que se refiere al modelo 210, modifica parcialmente la información sobre Rendimientos derivados de la participación de fondos propios de entidades (códigos de tipo de renta 04, 29 y 30):
O Se crea un nuevo anexo al modelo 210 de desglose de dividendos.
o Se crean las casillas “Clave de mercado”, “Código LEI” y “Código ISIN”.
o Tratándose de valores negociables en mercados secundarios oficiales, se crea el nuevo anexo de desglose de dividendos
Y, en relación con las rentas inmobiliarias:
o Se crea un nuevo anexo al modelo 210 de desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados.
O Se incorporan algunas mejoras técnicas en la cumplimentación del modelo 210.
O En particular, en el apartado H del modelo 210 relativo a rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, cuando se trate de una autoliquidación única presentada por ambos cónyuges, se modifica la casilla C/O por C/I, que pasa a denominarse “conjunta con cónyuge” e “individual” y se añade una casilla en el apartado “mejora o segunda adquisición” para aclarar si se trata de una mejora o de una segunda adquisición.
O Se crean las casillas “Nº de días” y “Cuota participación” para indicar, tratándose de rentas imputadas de inmuebles urbanos destinados por personas físicas al uso propio o rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados, el número de días del inmueble a disposición del contribuyente o en que el inmueble ha estado arrendado, respectivamente, y el porcentaje de participación que le corresponde en la titularidad del inmueble.
O En el apartado “Situación del inmueble” del modelo 210 se crea la casilla “Clave de referencia catastral” con valores 1 “Inmueble con referencia catastral” y 2 “Inmueble sin referencia catastral”.
o Se incorporan otras mejoras y actualizaciones técnicas:
- En el modelo 210 se elimina el campo “Fecha y firma” en los ejemplares de la autoliquidación.
- Se modifica la denominación del campo “Dirección en el país de residencia” del apartado “Contribuyente” que pasa a denominarse “Dirección actual en el país de residencia”.
o Se modifican los plazos de presentación relativos a los modelos 210 del IRNR en los que se autoliquiden tanto rentas imputadas de los bienes inmuebles urbanos como rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados con resultado a ingresar.
Los nuevos plazos de presentación son los siguientes:
|
CLASE DE RENTAS
|
REDACCIÓN ANTERIOR |
NUEVA REDACCIÓN |
| a) Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles | Se presentarán, con independencia del resultado de la autoliquidación, en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble. | Se presentarán, con independencia del resultado de la autoliquidación, en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble. |
| b) Rentas imputadas de los bienes inmuebles situados en territorio español
|
El año natural siguiente a la fecha de devengo. | Del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente a la fecha de devengo. |
| c) Resto de rentas:
1.º Autoliquidaciones con resultado a ingresar |
Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.
Con agrupación anual, del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo. |
Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.
Rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados: Del 1 al 20 de abril del año siguiente al de devengo, tanto para declarar de forma separada como agrupada. |
| c) Resto de rentas:
2.º Autoliquidaciones de cuota cero |
Del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas. | Del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas. |
| c) Resto de rentas:
3.º Autoliquidaciones con resultado a devolver |
A partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. | A partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. |
Y, consecuentemente, los nuevos plazos de presentación con domiciliación de la cuantía a ingresar, son los siguientes
ANEXO II
Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago
MODELO 210
| REDACCIÓN ANTERIOR | NUEVA REDACCIÓN | ||
|
En el caso de tipo de renta 02 |
Desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre | En el caso de tipo de renta 02 (rentas imputadas de inmuebles urbanos): |
Desde el día 1 de abril hasta el 23 de diciembre |
| Rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles con agrupación anual (período 0A) (*) | Desde el 1 al 15 de enero. | Rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (tipos de renta 01 o 35) con agrupación anual o sin agrupar
(período 0A) (*) |
Desde el 1 al 15 de abril. |
| Resto de tipo de rentas, excepto la 28 (ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles) (**) | Desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. | Resto de tipo de rentas, excepto la 28 (ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles) (**) | Desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
|
(*) Exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente como 1T.
(**) En caso de declaración de una renta separada, sin agrupación, exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente como NT, siendo N= 1, 2, 3 o 4).
2.- MODIFICACIONES RECAUDATORIAS: EL PUNTO NEUTRO DE EMBARGOS (PNE)
La sede electrónica del Ministerio de Hacienda publicó, hace unas semanas, en fase de audiencia e información pública, el Proyecto de Real Decreto por el que se crea y regula el Punto Neutro de Embargos, cuyos contenidos pueden consultarse en los siguientes enlaces: Texto del proyecto, MAIN y EIPD
El PNE es una nueva plataforma diseñada para evitar que personas o empresas con deudas frente a una Administración pública puedan recibir pagos de otra sin antes haber satisfecho sus obligaciones, así como impedir que un deudor de cualquier Administración pública pueda recibir fondos públicos sin que antes se actúe administrativamente para realizar los embargos que correspondan.
El proyecto de PNE tiene sus antecedentes inmediatos en las propuestas de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), orientadas a mejorar la eficiencia recaudatoria y reducir la morosidad frente al sector público y en la DA 4ª de la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica. En dicha Disposición se preveía la creación de una plataforma informática para intercambiar información entre Administraciones públicas en relación con:
- Deudores con obligaciones pendientes.
- Pagos que las Administraciones planean realizar a esos mismos sujetos.
Es decir, se trata de crear un sistema que afecta a los pagos públicos y a la gestión de deudas.
Por definición, el PNE será un espacio digital centralizado, gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en el que:
- Se cruzará diaria y automatizadamente la información de deudores remitida por las Administraciones acreedoras.
- Se contrastará con las propuestas de pago que otras Administraciones tengan previsto realizar.
- Se automatizarán las actuaciones necesarias para ejecutar embargos cuando proceda.
- Se homogeneizarán criterios entre las distintas Administraciones públicas con normativas propias.
- Se facilitará la gestión de incidencias en pagos urgentes o de especial sensibilidad (subvenciones, nóminas, ayudas sociales, etc.)
Con ello se evitarán los pagos indebidos a personas o entidades con deudas pendientes y se coordinará la actuación recaudatoria entre todas las Administraciones públicas.
Adicionalmente, con el PNE se persigue la creación de una colaboración estable e institucionalizada entre Administraciones públicas en materia de recaudación ejecutiva y la reducción de cargas burocráticas, como consecuencia de la automatización del proceso .
El Punto Neutro estará abierto a:
- Administración General del Estado
- Comunidades y ciudades autónomas
- Entidades locales
- Seguridad Social
- Organismos autónomos
- Universidades públicas
- Diputaciones forales
- Consorcios y agencias estatales
- Mutuas colaboradoras, entre otros
La adhesión funcionará como una solicitud genérica de colaboración recaudatoria, con carácter indefinido en el tiempo y supone aceptar:
- El intercambio diario de información.
- La responsabilidad sobre la veracidad y actualización de los datos remitidos.
- La obligación de actuar diligentemente cuando se detecte un cruce positivo.
Técnicamente, cada madrugada, entre las 00:00 y las 03:59, la plataforma consolidará la lista de deudores enviada por las Administraciones acreedoras, manteniéndose la lista hasta las 23:59 del mismo día, contrastando, en tiempo real, dicha lista con las propuestas de pago que se reciban.
En el caso de que se detecte un “cruce positivo” (es decir, la existencia de un deudor que va a recibir un pago):
- La Administración pagadora retendrá provisionalmente el importe correspondiente.
- La Administración acreedora tendrá tres días hábiles para dictar y enviar la diligencia de embargo.
- Si no lo hace en ese plazo, el pago se desbloqueará automáticamente para no perjudicar al beneficiario .
En el caso de que varias Administraciones tengan el mismo nivel de preferencia de cobro:
- Las propuestas de embargo se concentrarán en un único momento.
- El importe disponible se prorrateará entre ellas.
- Y, si existen varias propuestas de pago, el sistema calculará la mejor combinación para satisfacer la deuda.
Desde luego, el PNE constituye uno de los desarrollos más importantes en relación con la coordinación recaudatoria interadministrativa que supone, entre otras cosas, que la información sobre deudores y pagos se convierta en un proceso centralizado, automatizado, diario y uniforme.
Los organismos que generen propuestas de pago comprobarán, en el acto, el contraste de las mismas con la lista de deudores y, en caso de resultar positivo el contraste:
- El pago queda retenido provisionalmente.
- La Administración acreedora dispone de tres días hábiles para dictar la diligencia de embargo.
- Si no actúa, el pago se libera automáticamente y la Administración pagadora queda exenta de responsabilidad.
La novedosa retención provisional automática cuando se detecta un cruce positivo entre un pago y un deudor no constituye un embargo por sí misma, pero es un acto de trámite que impide la continuación del procedimiento de pago.
En el caso de existir concurrencia de créditos, el PNE implica:
- El prorrateo automático si varias Administraciones tienen igual nivel de prelación.
- La optimización del reparto si existen múltiples pagos y múltiples acreedores.
- La eliminación de la discrecionalidad en la selección de pagos embargables.
De alguna manera, todo ello reducirá, en este sentido, la litigiosidad, el aumento de cargas administrativas y una mayor seguridad jurídica. Pero también conllevará:
- Mayor probabilidad de que cualquier deuda ejecutiva genere un embargo en pagos públicos.
- Necesidad de mantener al día la situación recaudatoria para evitar retenciones inesperadas.
- Incremento de consultas sobre embargos cruzados y prelación de créditos.
- Necesidad de analizar y revisar los estados de deudas en todas las Administraciones por parte del interesado y sus representantes.
- Analizar los riesgos de embargo en contratos públicos.
Tener presentes y previstas posibles estrategias de regularización voluntaria.
Recogiendo la experiencia acumulada en otras plataformas de intercambio de información administrativa, el PNE se configura como una plataforma estatal de intercambio automatizado de información entre Administraciones públicas (cooperación interadministrativa) para la detección y ejecución de embargos sobre pagos públicos a favor de deudores en vía ejecutiva.
Es importante señalar que el Real Decreto por el que se crea el PNE:
– No establece nuevas potestades recaudatorias, sino que homogeneiza las que ya existen estableciendo, eso sí, un sistema de información común entre Administraciones.
– No modifica la titularidad de la competencia recaudatoria, que sigue correspondiendo a cada Administración acreedora.
– No implica que se dicten actos administrativos: activa o facilita la emisión de actos por parte de las Administraciones competentes.
– Pero sí actúa como un mecanismo de cooperación obligatoria y de cesión obligatoria de información entre Administraciones.
– En relación con el tratamiento de datos personales (incluidos datos económicos y de deudas), cada Administración es responsable del tratamiento y de la exactitud de los datos actualizados que remite y debe garantizar tanto la trazabilidad como la custodia de los mismos.
3.- CAMBIOS EN LA TRAMITACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA FNMT – AEAT PARA REPRESENTANTE DE PERSONA JURÍDICA
– A partir del 1 julio de 2026 no se admitirán las notas simples o notas informativas del Registro mercantil para acreditar a una entidad.
– Las entidades que aporten un certificado del Registro Mercantil, deberán aportar una certificación registral y no una nota simple.
– Plazo transitorio de aceptación de notas simples solicitadas: entre el 11 de junio y 30 junio.
Las fuentes informativas al respecto son las siguientes:
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/documentacion
https://www.sede.fnmt.gob.es/documents/10445900/10798644/Documentacion_AB.pdf
Siguiendo los contenidos de las preguntas frecuentes incluidas en la sede electrónica de la AEAT, las novedades son las siguientes:
Documentación de la entidad:
1.- Las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil:
- Certificación registral del Registro Mercantil con la inscripción de la entidad, verificable con Código Seguro de Verificación (CSV).
Dicho certificado deberá haber sido expedido en los últimos 15 días hábiles anteriores a la fecha de acreditación en oficina de Registro del certificado de persona jurídica.
2.- Las Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas no inscribibles en el Registro Mercantil:
– Certificado reciente del registro público, expedido con fecha no superior a quince días anteriores a la fecha de solicitud del certificado, donde consten inscritas, relativo a su constitución.
El citado plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha de expedición, sin computar sábados, domingos y festivos.
3.- Las sociedades civiles y demás personas jurídicas:
– Documento público que acredite su constitución de manera fehaciente.
Documentación del representante:
1.- Si el solicitante es administrador o representante legal sujeto a inscripción registral:
– Certificación registral del Registro Mercantil con el nombramiento y vigencia del cargo, verificable con Código Seguro de Verificación (CSV).
Dicha certificación registral deberá haber sido expedida en los últimos 15 días hábiles anteriores a la fecha de acreditación en oficina de Registro del certificado de persona jurídica.
2.- En el supuesto de representación voluntaria:
– Certificación registral del Registro Mercantil con el nombramiento y vigencia del cargo, verificable con Código Seguro de Verificación (CSV).
– Poder notarial que contenga una cláusula especial para solicitar certificado electrónico de representante de persona jurídica.
El poder de los representantes voluntarios, sólo se entenderá que es suficiente a efectos de la expedición del certificado de representante de Persona jurídica cuando contenga una cláusula especial y expresa de apoderamiento para la obtención del certificado.
La persona física solicitante del certificado, a efectos de su identificación, deberá personarse en cualquier oficina de acreditación, y se acreditará mediante Documento Nacional de Identidad.
Podrá prescindirse de la personación si su firma en la solicitud del Certificado Electrónico de representante de persona jurídica ha sido legitimada en presencia notarial.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FMMT) ofrece una nueva modalidad de certificado denominado certificado de Representante para administradores únicos y solidarios.
Esta certificación electrónica expedida por la FNMT-RCM vincula un Firmante a con unos Datos de verificación de Firma y confirma su identidad.
El Firmante actúa en representación de una Persona jurídica en calidad de representante legal con su cargo de administrador único o solidario inscrito en el Registro Mercantil.
La ventaja o facilidad que ofrece esta modalidad de certificados es que si el representante legal, administrador único o solidario, dispone de un certificado de persona física de la FNMT-RCM o un DNIe, se puede obtener el certificado de administrador único o solidario sin tener que personarse en una oficina de registro, identificándose a través de internet (siempre y cuando el certificado de persona física no provenga de una renovación).
En cualquier caso, ya no es necesario ir al registro mercantil para la acreditación de las facultades de representación, reduciendo el número de viajes/trámites que se necesitan para obtener el certificado.







