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Nueva ley de jubilación flexible y demorada: más incentivos para volver a trabajar después de jubilarse
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, que regula íntegramente la jubilación flexible -derogando el anterior RD 1132/2002- y modifica aspectos de la jubilación demorada. La nueva norma entrará en vigor el 28 de agosto de 2026.
Entre las principales novedades de la jubilación flexible destaca que permite compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada entre el 33 % y el 80 % de la jornada completa comparable. También se amplía al trabajo por cuenta propia (autónomos), siempre que no se haya estado de alta como autónomo en los tres años previos a la jubilación. En este caso, se percibe un 25 % fijo de la pensión.
El Real Decreto establece que la pensión se reduce de forma proporcional e inversa a la jornada trabajada. Así, si se trabaja el 60% de la jornada completa, se cobrará el 40% de la pensión (y viceversa). Esta compatibilidad se permite únicamente con jornadas entre el 33% y el 80%.
Además, si la actividad laboral se inicia al menos seis meses después del devengo de la pensión, se aplican incentivos adicionales: un incremento del 25% sobre la pensión ya reducida para jornadas entre el 55% y el 80% y un 15% adicional para jornadas entre el 33% y el 55%. Los complementos por maternidad o para la reducción de la brecha de género se ajustan en la misma proporción que la pensión principal. Durante esta modalidad se excluye el complemento a mínimos.
Es importante señalar que las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible solo mejoran la pensión en supuestos específicos, principalmente cuando la jubilación fue anticipada e involuntaria.
En cuanto a la jubilación demorada, se modifica la opción mixta del complemento económico, exigiendo un mínimo de dos años completos cotizados después de la edad ordinaria de jubilación y estableciendo un cómputo más preciso basado exclusivamente en años y semestres completos. Dependiendo de la duración de la demora, se combina un porcentaje adicional del 4 % por determinados años con una cantidad a tanto alzado por el resto del periodo, diferenciando tramos entre 2 y 8 años y 6 meses, y a partir de 9 años.
El Supremo blinda el domicilio social de las empresas frente a la Inspección de Trabajo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave que limita las facultades de la Inspección de Trabajo para entrar en los domicilios sociales de las empresas cuando estos coinciden con el centro de trabajo.
La STS 441/2026, de 14 de abril, determina que el domicilio de las sociedades mercantiles goza de la misma inviolabilidad que el de las personas físicas, según el artículo 18.2 de la Constitución Española. Por tanto, la Inspección ya no podrá ampararse en su normativa sectorial para acceder libremente a estas dependencias si el obligado tributario o laboral no otorga su consentimiento expreso y libre.
Esta decisión afecta especialmente a pymes y empresas de servicios, que habitualmente utilizan su domicilio social como lugar de actividad. Hasta ahora, la Inspección accedía con frecuencia amparándose en su normativa sectorial. Con esta doctrina, esa práctica queda restringida cuando el espacio es el mismo.
La sentencia aclara que la falta de consentimiento no puede subsanarse posteriormente y solo permite una excepción: cuando la zona objeto de inspección esté claramente separada de las áreas de dirección y oficinas.
El fallo sigue la misma línea que otras resoluciones anteriores del Supremo respecto a la Agencia Tributaria. Así, aclara que las potestades administrativas de vigilancia no pueden ejercerse vulnerando derechos fundamentales, lo que garantiza un marco jurídico clave para asegurar el estricto cumplimiento de las garantías constitucionales durante los procedimientos inspectores.
La creación de empresas crece un 8,9% en marzo y alcanza las 14.327 nuevas sociedades
Según datos publicados por el Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN), la constitución de sociedades mercantiles en España aumentó un 8,9% en marzo respecto al mismo mes de 2025, alcanzando las 14.327 nuevas empresas.
Este repunte se concentró en 12 comunidades autónomas, mientras que cuatro registraron descensos. Las mayores subidas se registraron en La Rioja, Cantabria y Extremadura, que lideraron el crecimiento regional. Por el contrario, se observaron retrocesos en comunidades como País Vasco y Galicia.
Del total de sociedades creadas, las de menor capital social (entre 3.000 y 4.000 euros) fueron las más numerosas, con 10.308 constituciones, un 9% más que en marzo de 2025. El capital medio de constitución en este segmento se situó en 3.014 euros.
El Gobierno aprueba la primera Ley Nacional de Inteligencia Artificial
El Consejo de Ministros aprobó el 26 de mayo el proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (IA), la primera norma nacional específica que regula esta tecnología en España. El proyecto inicia ahora su tramitación parlamentaria en las Cortes y se espera que complete la aplicación nacional del marco europeo, posicionando a España como referente en regulación ética de la IA.
La norma adapta al ordenamiento jurídico español el Reglamento Europeo de IA (AI Act), impulsado durante la presidencia española de la UE y establece un marco para garantizar un uso ético, confiable y con supervisión humana.
Entre sus principales medidas destacan:
- Prohibiciones: Incluye diez ámbitos de riesgo inaceptable, como sistemas de puntuación social, vigilancia predictiva, identificación biométrica en tiempo real en espacios públicos, manipulación subliminal y escaneo de emociones en el trabajo o educación. España impulsó además la prohibición expresa de deepfakes sexuales y pornografía infantil generada por IA.
- Obligaciones de transparencia: Los contenidos generados por IA deberán etiquetarse claramente para distinguirlos de los creados por humanos.
- Sistemas de alto riesgo: Exigen supervisión humana obligatoria en sectores sensibles como selección de personal, admisiones educativas o infraestructuras críticas.
- Sanciones: Multas de hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación global.
- Gobernanza: Refuerza el papel de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA), con sede en A Coruña, y designa autoridades sectoriales (AEPD, Banco de España, etc.).
- Para intensificar la supervisión de la IA en el ámbito público, se implementará un registro central de todos sus sistemas y se nombrará a un delegado especializado en cada Ministerio. No obstante, la normativa excluye la imposición de multas económicas a las entidades estatales
En la presentación del proyecto ley, el Gobierno ha destacado que España ya cuenta con dos factorías de inteligencia artificial, empresas punteras en este campo, una estrategia nacional en la que se han invertido 1.500 millones de euros y un modelo de lenguaje de IA público y abierto (ALIA).







