El plan anual de control tributario y aduanero (PACTA) 2026
El BOE de 12 de marzo ha publicado el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2026 (PACTA 2026), en el que se recogen las directrices del mismo (https://www.boe.es/boe/dias/2026/03/12/pdfs/BOE-A-2026-5843.pdf).
A su vez, el Ministerio de Hacienda ha emitido, al respecto, una Nota de Prensa (https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Actualidad/Notas_prensa/2026/NP_Directrices_del_Plan_Anual_de_Control_Tributario.pdf), en la que se destacan los principales elementos del mismo.
Desde 1995 –primera vez que se publica en el BOE un documento de esta naturaleza- se han venido publicando, bajo una u otra denominación, diversos planes generales de control tributario, pero desde 2012 asistimos a una ampliación integrada de sus contenidos, pasando a denominarse Plan Anual de Control Tributario y Aduanero (PACTA), tal y como lo conocemos ahora.
Su publicación responde, por un lado, a la exigencia prevista en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que dispone que la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, si bien esa reserva no impide que se hagan públicos los criterios generales que lo informen, cosa que hace el PACTA.
Adicionalmente, el actual PACTA se inscribe en el Plan Estratégico 2024-2027 (Plan estratégico de la Agencia Tributaria 2024-2027), documento que recoge la orientación de la actuación de la AEAT en ese período, erigiéndose como instrumento central de planificación de ésta, dado su carácter de documento global y plurianual.
Las “directrices generales” de los sucesivos Planes Estratégicos sirven para establecer las líneas de actuación, de prevención y de control del fraude y desglosar las actuaciones más significativas que se consideran más relevantes para la elaboración de los respectivos PACTA que, a su vez, siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria: el respectivo Plan de Objetivos anual (el último publicado, a esta fecha, puede consultarse en el enlace PLAN DE OBJETIVOS DE LA DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES Y DE LAS DELEGACIONES ESPECIALES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA).
La estructura básica, tanto del PACTA como del Plan de Objetivos, es, invariablemente, la siguiente:
1.– Información y asistencia.
2.– Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
3.– La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
4.– El control del fraude en fase recaudatoria.
5.– La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
De la Nota de Prensa del Ministerio de Hacienda y del propio PACTA 2026, a modo de resumen, destacamos los siguientes aspectos:
Como instrumento fundamental, se señala que la Agencia Tributaria aprovechará la nueva información financiera para reforzar el control del negocio digital, de las rentas y patrimonios ocultos y de la economía sumergida. Y, por ello:
– Se impulsará el control y la prevención del fraude en todas las áreas de negocio del sector inmobiliario y de la construcción.
– Se prevé extremar la vigilancia de la operativa de los depósitos fiscales, al objeto de evitar un desplazamiento del fraude en el sector de hidrocarburos.
– Se acentuará el control de los entramados de facturación irregular con herramientas informáticas avanzadas capaces de detectar toda la cadena de defraudación
– Se intensificarán las actuaciones de los equipos especializados en el control de actividades económicas, mientras se sigue fomentando el cumplimiento voluntario para las problemáticas más leves
– Se impulsarán nuevas mejoras en “Censos Web”.
– Se facilitará el pago de deudas con tarjeta también en las propias oficinas de la Agencia Tributaria
– Se acentuará el control y la seguridad de la cadena logística portuaria.
– Se reforzará el control del negocio digital y las rentas y los patrimonios ocultos, así como la lucha contra la economía sumergida, a través de:
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- La información ya disponible de los proveedores de servicios de pago sobre pagos transfronterizos.
- La información remitida por las plataformas de comercio electrónicoen el marco de la Directiva DAC7.
- La información suministrada por las nuevas declaraciones informativaspara el ámbito financiero: control del comercio electrónico y la ocultación de cobros y pagos a través del circuito “neobancario”.
– Impulso de la lucha contra el fraude fiscal de las sociedades con cifras de negocio elevadas.
– Impulso de la lucha contra el fraude fiscal de las personas físicas con patrimonios relevantes.
– Intensificación de las actuaciones realizadas por los equipos especializados en el control de actividades económicas.
– Detección del fraude en la matriculación y posterior transmisión de vehículos (en particular, en las operaciones intracomunitarias).
– Comprobación de bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.
Siguiendo con la estructura de la Nota de Prensa, se recogen los siguientes aspectos:
El papel de la nueva información financiera
Las nuevas declaraciones informativas para el ámbito financiero aportarán ventajas para el control del fraude, al tiempo que para la asistencia al contribuyente:
– Obtención de información con carácter mensual de los cobros con tarjeta.
– Obtención de información mensual de titularidades financieras.
– Obtención de información relativa a cobros mensuales y a todo tipo de cuentas financieras y tarjetas.
– Ingresos obtenidos por empresarios y profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas (TPV).
– Pagos asociados a números de teléfono móvil.
– Embargos de cuentas y de TPV.
– Verificación de la identidad de contribuyentes que no dispongan de otros medios de autenticación, como Cl@ve, en los que el número de cuenta bancaria se utiliza como elemento adicional de verificación de identidad.
‘Neobanca’ y comercio electrónico
– Control sobre la utilización de cuentas en entidades financieras digitales (“neobancos”) para ocultar rentas o patrimonios en el exterior.
– Comprobación de contribuyentes en los que se detecte un uso indebido de cuentas “neobancarias” para ocultar rentas o patrimonios en el exterior.
– Control del comercio electrónico (tanto en materia de venta de bienes, como de prestación de servicios): combinación de la información financiera con la remitida por las plataformas de venta “online” a través, entre otras fuentes, de la DAC7.
– Comprobación de entidades constituidas formalmente en España o en otro Estado miembro con la finalidad de aparentar la condición de estar realmente establecidas en la UE para modificar la forma de tributación en IVA de las ventas de comercio electrónico que realizan a través de plataformas, tratando así de eludir el pago del impuesto.
– Control de contribuyentes que declaran estar establecidos en la UE para aplicar el régimen de ventanilla única y, sin embargo, no disponen de medios para operar en la UE.
– Control, análisis y verificación de la correcta tributación de los creadores de contenido en redes sociales “influencers”), incluyendo el análisis de la residencia fiscal de quienes participan en estas nuevas formas de negocio.
– Control reforzado, en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales, de las operaciones de comercio electrónico, como consecuencia de la eliminación de la franquicia de 150 euros de derechos de aduana.
– Impulso de las actuaciones de control sobre contribuyentes que, habiendo operado con monedas virtuales, no hayan declarado rentas o ganancias patrimoniales derivadas de su tenencia y transmisión.
– Intensificación de la explotación de la información disponible sobre criptoactivos, así como el análisis de perfiles de riesgo, mediante el uso de herramientas de trazabilidad en ‘blockchain’, con la finalidad de detectar contribuyentes con indicios de patrimonios no justificados o rentas no declaradas.
– En el marco de la futura trasposición de la DAC8, se dispondrá de información sobre nuevos productos financieros en el ámbito del intercambio automático de cuentas financieras:
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- Dinero electrónico y monedas digitales de bancos centrales, que afectará a los modelos 172, 173 y 721.
- Ampliación del ámbito subjetivo de las declaraciones informativas de los modelos 196 y 170 (se incluyen entidades de pago, entidades de dinero electrónico y entidades que operan en régimen de libre prestación de servicios).
- Ampliación del ámbito subjetivo de los modelos 171 y 181.
– Aprobación de la nueva declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas (modelo 174) (artículo 38 ter del RGAT).
Un refuerzo integral del control en el negocio inmobiliario
– Actuaciones de control y prevención del fraude en las distintas áreas de negocio del sector inmobiliario.
– Control sobre las fases de promoción, construcción, comercialización e intermediación.
– Control pormenorizado de riesgos potenciales característicos del sector:
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- Deducción improcedente de gastos financieros, o
- Utilización abusiva de subcontratas.
-Atención relevante a las fases de:
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- Comercialización
- Intermediación en la venta y arrendamiento de inmuebles.
– Atención a la correcta valoración de los inmuebles en las transmisiones, muy especialmente cuando intervengan entidades vinculadas o estructuras societarias.
– Reforzamiento del control sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa, especialmente en operaciones complejas de promoción, rehabilitación y transmisión sucesiva de inmuebles.
– Seguimiento específico de las estructuras empresariales, societarias y patrimoniales que puedan ser utilizadas en el sector inmobiliario, con el fin de identificar esquemas diseñados para reducir la carga tributaria.
– Intensificación de actuaciones sobre arrendamientos de inmuebles, al objeto de verificar la correcta declaración de los rendimientos obtenidos:
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- Especial atención a los alquileres gestionados a través de plataformas digitales.
- Especial atención a los distintos operadores en el mercado del arrendamiento turísticoa través de plataformas.
- Especial atención al sector de la intermediaciónpara garantizar que el régimen de comisiones en las que se basa tenga un adecuado reflejo en las declaraciones tributarias.
- Planes de visita de comprobación formal, para identificar arrendamientos de inmueblesresidenciales para uso distinto del de vivienda no declarados, o declarados como arrendamiento de vivienda.
- Detección de artificios en el alquiler de pisos turísticos y arrendamientos de temporada.
- Acentuación del control sobre las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMI), dado su régimen fiscal especial y su relevancia en el mercado inmobiliario.
- Control de la correcta tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de inmuebles obtenidas por no residentes.
- Actuaciones de control del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real de contribuiry del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Sector de los hidrocarburos
– Intensificación de las comprobaciones formales con la finalidad de verificar que todos aquellos obligados tributarios que han accedido al Registro de Extractores de Depósitos Fiscales en el IVA siguen cumpliendo los requisitos para permanecer en el REDEF.
– Extremar la vigilancia de la operativa de los depósitos fiscales y endurecimiento de las condiciones para ser titular de un depósito fiscal al objeto de evitar que el fraude pueda desplazarse hacia esta figura.
Economía sumergida y facturación irregular
– Mantenimiento de la presencia de la AEAT –y de actuaciones coordinadas con distintas áreas de la AEAT y con otras Administraciones Públicas- en sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida.
– Mantenimiento de los planes sectoriales de visitas, dirigidos a actividades empresariales y profesionales, con un fuerte contenido de revisión censal y formal, que nuevamente pondrá el énfasis en el control de las TPV y la no admisión de pagos con tarjeta.
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- Intensificación de las comprobaciones formales para identificar obligados tributarios que pudieran estar fingiendo realizar una actividad económica.
– Control y seguimiento de operadores que reciben facturación irregular con el objetivo de reducir considerablemente su carga fiscal.
– Detección de sociedades carentes de estructura y actividad económica real, así como las ya prácticamente inactivas, que emiten facturas irregulares que no responden a la realidad de una entrega de bienes o un servicio prestado con la única finalidad de simular una actividad aparente para obtener una devolución, permitir deducciones indebidas de cuotas o consignar gastos ficticios.
– Intensificación de actuaciones dirigidas a evitar la devolución del IVA a contribuyentes que fingen la realización de una actividad económica, y para evitar abusos en la recuperación de un IVA soportado ficticio o no.
– Vigilancia de declaraciones con solicitudes de devolución de pequeño importe realizadas por sociedades con un nexo común.
– Particular incidencia de los intercambios automáticos de información sobre cuentas financieras (CRS), del informe país por país (CbC), las distintas Directivas de Cooperación Administrativa (DAC) o la Foreign Account Tax Compliance (FATCA).
– En particular, en el ámbito del intercambio automático de cuentas financieras (CRS-DAC2), se potenciarán las actuaciones de control dirigidas a verificar el adecuado cumplimiento de las normas de diligencia debida por parte de las instituciones financieras.
– Relevancia de la información automática relativa a rendimientos obtenidos a través de plataformas digitales (modelo 238), obtenida de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) al amparo de la DAC7, así como de Reino Unido, Canadá y Nueva Zelanda al amparo del correspondiente Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes.
– Relevancia de la información de todo el ejercicio sobre saldos y operaciones con monedas virtuales a través de la Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales (modelo 172), Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales (modelo 173) y Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721).
– Tramitación de la orden ministerial correspondiente que permita incluir estos nuevos productos financieros en los actuales modelos 172 (saldos en criptoactivos) y 721 (criptoactivos situados en el extranjero), anteriormente solo referidos a monedas virtuales; así como la aprobación de un nuevo modelo 175 «Declaración informativa de proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información» (en sustitución del anterior modelo 173) que incluya la información de las operaciones con criptoactivos de acuerdo con lo previsto en la DAC8.
– En 2026 se recibirá por primera vez la información necesaria para asegurar el cumplimiento del impuesto mínimo global del 15% para grandes grupos empresariales (Pilar 2): la declaración informativa del Impuesto Complementario (modelo 241) y la comunicación de la entidad declarante (modelo 240) (información recibida de los Estados miembros de la UE al amparo de la DAC9 y de las jurisdicciones comprometidas al amparo del correspondiente Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes).
Multinacionales, grupos societarios y grandes patrimonios
– Atención preferente a grupos fiscales en los cuales las entidades que los conforman tienen un importe neto de la cifra de negocios llamativamente bajo, especialmente cuando se observa que no hay una lógica mercantil para la constitución de estos grupos, o no existan operaciones entre las entidades que los conforman.
– Vigilancia de estructuras artificiosas diseñadas para conseguir una desimposición indebida a través de la exención por dividendos y plusvalías en el Impuesto sobre Sociedades.
– Control de grandes patrimonios, especialmente la vigilancia de signos externos de riqueza y nivel de vida discordantes con las rentas y el patrimonio declarado.
– Control de la utilización de sociedades instrumentales para eludir o minimizar la imposición personal.
– Actuaciones sobre falsos no residentes.
– Actuaciones sobre el régimen de impatriados.
– Vigilancia especial sobre los cambios de domicilio fiscal de personas físicas cuyo entorno societario se mantiene en la comunidad autónoma de procedencia.
Información, asistencia y prevención
– Promoción de la conversión de Informadores en Asistentes virtuales.
– Conversión, en particular, del Informador del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
– Puesta en marcha del Informador a la exportación.
– Puesta en marcha del Informador del Impuesto de Matriculación que permita informar especialmente sobre las obligaciones de autoliquidación y también sobre los supuestos de exención y no sujeción.
– Mejora y ampliación de trámites y servicios en “Censos Web”.
– Control sobre comunicación/no comunicación del domicilio fiscal.
– Refuerzo de la “omnicanalidad”, mediante la interconexión de los diferentes canales en una única herramienta que permita obtener el histórico de atenciones al contribuyente.
– Implantación de la “cita presencial en el día”, permitiendo al contribuyente obtener cita en el mismo día de la petición, siempre que exista disponibilidad en el servicio demandado.
– Medios de pago disponibles para cancelar deudas: se incorpora la posibilidad de realizar el pago con tarjeta también en las propias oficinas de la Agencia Tributaria y por teléfono, completando así un amplio abanico de posibilidades de pago, dado que en la actualidad ya es posible el pago con cargo en cuenta, Bizum o tarjeta a través de la Sede electrónica y de la ‘app’, y con cargo en cuenta y Bizum en las oficinas y por teléfono.
– Mejora de las autoliquidaciones rectificativas en IRPF, IVA e IS.
– Introducción de los modelos de autoliquidaciones rectificativas de los modelos 587 (Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero), 573 (Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco), 560 (Impuesto Especial sobre la Electricidad) y 595 (Impuesto Especial sobre el Carbón).
Fraude en la fase recaudatoria
– Mejoras desarrolladas en la selección de deudores.
– Elaboración de programas específicos de investigación basados en la concurrencia de determinadas conductas fraudulentas de ocultación de bienes, especialmente la utilización de sociedades refugio, colocación de la riqueza en nuevos instrumentos financieros y entramados de sociedades bajo un mismo control con el fin de realizar vaciamientos patrimoniales a través de la prestación de servicios ficticios por otras entidades del grupo.
– Mejora del sistema de embargo de créditos comerciales y arrendaticios.
Control aduanero y lucha contra la delincuencia organizada
– Desarrollo de la iniciativa Alianza Europea de Puertos de la Comisión Europea, plataforma de cooperación entre autoridades aduaneras de la UE que incide en el control y seguridad de la cadena logística portuaria, la seguridad de los contenedores y la protección frente a riesgos asociados a la digitalización de los procesos aduaneros.
– Detección de nuevas amenazas como el uso de drones navales, “narcosubmarinos” y embarcaciones no tripuladas, la ocultación de drogas y tabaco en contenedores refrigerados, la manipulación digital de documentación portuaria y la utilización de naves nodriza en alta mar.
– Aplicación de medidas específicas en el Campo de Gibraltar, en estrecha coordinación con el nuevo Plan Especial de Seguridad contra el narcotráfico en la zona.
– Ampliación de la vigilancia a productos como los cigarrillos electrónicos, líquidos de recarga y tabaco calentado.







