El catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
La Resolución de 28 de enero de 2026 de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el primer trimestre de 2026 (BOE del 2 de marzo), señalando que, para su confección, se han tenido en cuenta criterios técnicos acerca del impacto sobre el empleo de la inclusión de las ocupaciones relacionadas con el sector de Marina Mercante, así como de los entrenadores y deportistas profesionales, criterios establecidos conjuntamente con otras unidades de la Administración General del Estado.
La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero.
En el artículo 38 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, se establece que, para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, que será determinada por el SEPE con la información proporcionada por las Comunidades Autónomas y con aquella derivada de indicadores estadísticos oficiales y que quedará plasmada en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Dicho catálogo contendrá una relación de empleos susceptibles de ser satisfechos a través de la contratación de trabajadores extranjeros y será aprobado previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
Anteriormente a dicha reforma legislativa, es en el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprobaba el Reglamento de la citada Ley Orgánica de Extranjería, en el que, en su artículo 50, se disponía que para la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será necesario acreditar, entre otras condiciones relativas al ámbito laboral, que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.
Continuando estableciendo dicho precepto que “a los efectos de determinar dicha situación nacional de empleo, el SEPE elaborará, con periodicidad trimestral y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, para cada provincia o demarcación territorial, de acuerdo con la información suministrada por los Servicios públicos de empleo autonómicos, que estará basado en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de empleo, y se considerarán como ocupaciones las consignadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones en vigor”.
En el vigente Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, se preceptúa, en su artículo 75 que “a los efectos de determinar la situación nacional de empleo, el SEPE elaborará, con periodicidad trimestral, de acuerdo con la información suministrada por los servicios públicos de empleo autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada Comunidad Autónoma, así como para las ciudades de Ceuta y Melilla.
El procedimiento de elaboración del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura será establecido por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Trabajo y Economía Social, previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida a la persona extranjera”.
A la espera de la citada Orden Ministerial, es de aplicación la Resolución de 14 de noviembre de 2005 del SEPE (que sustituye a la de 8 de abril), por la que se establece un nuevo procedimiento de elaboración del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, en desarrollo del referido Real Decreto 2393/2004, para permitir que los empleadores insten la tramitación de autorizaciones para residir y trabajar dirigida a trabajadores extranjeros cuando las vacantes de puestos de trabajo que necesiten cubrir lo sean en ocupaciones incluidas en el citado Catálogo
En el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura del primer trimestre solamente se incluyen veintisiete ocupaciones:
– Deportistas profesionales y entrenadores deportivos
– Dieciocho ocupaciones de Marina Mercante: frigoristas navales, maquinistas navales, mecánicos de litoral, mecánicos navales, sobrecargos de buques…
– Siete ocupaciones del sector de la Construcción: carpinteros de aluminio, metálico y pvc; Instaladores electricistas, en general; conductores-operadores de grúa en camión…
Sin embargo, si analizamos el catálogo del tercer trimestre de 2007 (BOE del 26 de julio), se observa que, en Madrid, por ejemplo, había más de 135 ocupaciones, incluyendo: empleado de hogar, taxista, conductor de autobús, delineante, persianista, cerrajero, auxiliar de clínica, electricista…
Si en la actualidad existe un tremendo déficit de profesionales en muchos sectores como, por ejemplo, en el sector primario, sanidad, cuidados, transportes, logístico…, la pregunta es por qué no se recogen en el catálogo, facilitando la gestión de las empresas para solicitar profesionales extranjeros ya que no se encuentran en España.







