Procedimiento de división de la cosa común y extinción del condominio

Es importante recordar que “Ningún copropietario está obligado a permanecer en comunidad, sino que cada uno de ellos puede pedir en cualquier momento la división de la cosa común” en términos del artículo 400 del Código Civil.

No procederá la división de la cosa común si existe un pacto de indivisión entre los copropietarios por un plazo determinado, sin que supere los 10 años, ya que, pasado este tiempo, aunque exista el pacto, se podrá proceder a la división de la cosa común.

El procedimiento de división de la cosa común y extinción del condominio puede llevarse a cabo:

  • Por vía notarial: solamente será posible si todos los copropietarios están conformes con proceder a la extinción del condominio. En este caso, debe otorgarse la correspondiente escritura pública y proceder a la liquidación de impuestos AJD e ITP, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • Por vía judicial: consiste en instar demanda ante el juzgado ante el tribunal competente del lugar donde se encuentra el inmueble (artículo 52.1.1º LEC), solicitando que se extinga el condominio sobre el bien inmueble correspondiente, solicitando la adjudicación de la propiedad a uno de los propietarios o la venta del inmueble aun tercero y reparto del importe de la venta entre los copropietarios.

Por esta vía, la acción de división de la cosa común se tramita a través de un procedimiento declarativo, que en función del valor del bien se tramitara como un juicio verbal (si el valor es inferior a 6.000 €) o como un juicio ordinario (si el valor es superior a 6.000 €). Es necesaria la intervención de abogado y procurador.

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