MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA POR EL REAL DECRETO 316/2026, DE 14 DE ABRIL.
EN LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (IV)
En el artículo único del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, de modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, se da nueva redacción a algunos preceptos del Reglamento.
Siguiendo analizando los cambios operados por este Real Decreto referidos a las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en el apartado Cinco del referido precepto, se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 132 del Reglamento de Extranjería, relativo a las prórrogas de estas autorizaciones.
Dicho apartado, ahora modificado, indicaba lo siguiente, en su anterior redacción:
“2. Requisitos específicos para la prórroga:
a) La prórroga de la autorización concedida por arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social, estará condicionada al cumplimiento de sus requisitos y a la prueba de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo”.
La nueva redacción que está en vigor, conforme al citado artículo Único del Real Decreto 316/2026, es la siguiente:
«2. Requisitos específicos para la prórroga:
a) La prórroga de la autorización concedida por arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social, estará condicionada a la acreditación de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo. No obstante, se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar los anteriores requisitos si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como, enfermedad o discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.»
Debe indicarse que las personas que dispongan de una residencia temporal concedida por circunstancias excepcionales, concretamente, por razones de arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social, pueden solicitar una modificación de su autorización conforme a lo establecido en el artículo 191 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de diciembre.
En su defecto, si solicitan la prórroga de su autorización, con esta nueva redacción, se condiciona su otorgamiento a la acreditación de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo. Coincide con la versión modificada, salvo en que ahora no se establece que esté condicionada al cumplimiento de sus requisitos (los de la prórroga), y antes sí. Aunque no se especificaban cuáles eran esos otros requisitos. Por lo que resulta acertada su supresión del texto reglamentario.
En la nueva redacción se dispone con carácter novedoso que “se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar los anteriores requisitos si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como, enfermedad o discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación”.
Esto es, que se concederá también la prórroga sin contar con la acreditación de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo, en determinadas circunstancias. Es decir, cuando existan condicionantes que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, señalándose que algunas de ellas, sin establecerse un catálogo cerrado de las mismas, serán enfermedad o discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.
Repasando el texto del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, en el que se establece la regularización extraordinaria, en el apartado 10, tanto de su disposición adicional vigésima como de la disposición adicional vigésimo primera, una vez hecha la referencia a la modificación prevista en el artículo 191 citado, se dispone que, excepcionalmente, si no se pudiera solicitar una modificación conforme a este reglamento, esas autorizaciones podrán ser prorrogadas siempre y cuando se acredite estar en búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo o se aporte un informe de esfuerzo de integración emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la prórroga.
Añadiéndose, además, que se podrán prorrogar dichas autorizaciones resultantes del proceso de regularización, sin necesidad de acreditar los anteriores requisitos, si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como enfermedad grave o discapacidad de la persona solicitante, de su cónyuge o descendiente de primer grado menor de edad o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, así como en el supuesto de haber alcanzado la edad legal de jubilación.
Por tanto, algunas de esas medidas excepcionales establecidas en el proceso de regularización se aplican también con carácter general en las prórrogas de las autorizaciones concedidas por arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social, en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
Algunas de esas medidas, sí, pero, como hemos visto, no todas las que se van a aplicar en el proceso de regularización, haciendo, de esta manera, a las autorizaciones concedidas al amparo de las disposiciones adicionales vigésima y vigésimo primera del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, de mejor condición que a las autorizaciones reconocidas al amparo de la reglamentación ordinaria.







