Reforma del Código Penal para conductores
La Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor (BOE nº 221, 14 de septiembre) y en vigor desde el 15 de septiembre de 2022 establece que:
- En el artículo 142 se incluye la necesidad de que se repute como imprudencia menos grave toda aquella que no haya sido calificada como grave. Y se añade que “salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”.
- En el artículo 152 se establece una pena de multa de uno a dos meses para las imprudencias menos graves si se causan lesiones y se impone tanto la pena de privación del derecho a conducir de 3 a 18 meses y el mínimo de calificación de la imprudencia menos grave.
- El texto del artículo 382 bis apartado 1 define que el conductor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieron una o varias personas o en el que se le causare lesiones será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
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