Requisitos para tramitar una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
A través de esta autorización se tramita la contratación de una persona trabajadora extranjera extracomunitaria en el régimen general de extranjería, desarrollado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Para la concesión de dicha autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, regulada en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería, se establecen en su artículo 74 los requisitos específicos que deben cumplirse en el procedimiento.
En primer lugar, la situación nacional de empleo debe permitir la contratación de la persona trabajadora extranjera. En un anterior artículo se desarrollaron los supuestos en los que no se aplicaba dicha situación nacional de empleo, esto es, cuando la ocupación está incluida en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo Estatal trimestralmente; en aplicación de las exenciones previstas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Extranjería; cuando la contratación vaya dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales bilaterales que incluyan la exención de dicha situación (Chile y Perú) y cuando los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos emitan un certificado de insuficiencia de demandantes para el puesto de trabajo solicitado.
La segunda condición es que la empresa o la persona empleadora deben presentar un contrato de trabajo firmado por ambas partes (empresa y persona trabajadora), en el que se establezca para la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
En tercer lugar, que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y en el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
Si la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución total a percibir por la persona solicitante deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
Cuarto. Es imprescindible también acreditar que la empresa o la persona empleadora figuren inscritos en el sistema de la Seguridad Social y en los registros que les sean aplicables, debiéndose encontrar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Asimismo, en quinto lugar, la empresa o la persona empleadora deben contar con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
Por otra parte, como sexto requisito, la persona trabajadora tendrá la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada.
Es importante también, que la persona trabajadora no se encuentre dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que asumió al retornar voluntariamente a su país de origen.
No se debe olvidar tampoco que la persona trabajadora extranjera no puede encontrarse irregularmente en territorio español. Se trata de una autorización que se solicita en la oficina de extranjería, por la empresa o por la persona empleadora, y que, una vez concedida, la persona trabajadora solicitará el visado en la oficina consular española que le corresponda, por lo que debe encontrarse fuera de España.
La persona trabajadora no debe representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.
Debe también carecer de antecedentes penales en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. Y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Por último, se debe haber abonado por la empresa o por la persona empleadora la tasa por tramitación del procedimiento.







