Sobre el pago de la hipoteca de un bien ganancial tras el divorcio
El uso de la vivienda y la propiedad de la misma son cosas distintas de ahí que el pago de la hipoteca sea un gasto inherente a la propiedad. Por eso, con independencia de quién haga uso de la misma, las cuotas de la hipoteca debe abonarlas quien sea propietario, en este caso al ser una vivienda ganancial, el 50 % cada uno de los cónyuges.
A pesar de lo anterior, el banco puede reclamar la totalidad de las cantidades debidas a quien figure como titular del crédito hipotecario, que estará obligado a pagarlas.
Si uno de los cónyuges deja de pagar su parte de la hipoteca, teniendo en cuenta que la obligación de pago al banco es solidaria y no se divide, aunque cada uno de los cónyuges se haya comprometido al pago de su parte, la entidad bancaria puede reclamar la totalidad a cualquiera de ellos.
Es decir, si uno de los cónyuges deja de pagar su parte, el otro tendrá que pagar el total de las cantidades para que el banco cobre su cuota, por el contrario, ante un impago parcial de la hipoteca la entidad bancaria podría ejecutarla y proceder al desahucio aunque no suele ser frecuente y es posible intentar llegar a un acuerdo con el banco para llegar a una solución alternativa ante la falta de pago (ampliación del plazo de la hipoteca rebajando las cuotas mensuales, concesión de un periodo de carencia en el que solo se paguen los intereses y no la deuda, la liquidación anticipada, etc.).
Por su parte, el cónyuge que adelante dinero en concepto de la cuota que corresponde al otro, podrá recuperarlo cuando se liquide la sociedad de gananciales y se haga el reparto de los bienes, ya que, de no ser así, se beneficiaría al cónyuge que dejó de pagar que conservaría sus derechos en la propiedad sin haber cumplido con sus obligaciones de pago.
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