¿Puedo recuperar el dinero pagado de más en la hipoteca de un bien inmueble ganancial?
La respuesta es sí. El cónyuge que adelante el dinero de la cuota de la hipoteca sobre un bien ganancial que corresponde al otro podrá recuperarlo cuando se liquide la sociedad de gananciales y se haga el reparto de los bienes, ya que de no ser así se beneficiaría al cónyuge que dejó de pagar que conservaría sus derechos en la propiedad sin haber cumplido con sus obligaciones de pago.
Al liquidar la sociedad de gananciales se valora el bien y lo pagado por cada cónyuge en concepto de hipoteca, en este caso, uno de los cónyuges ha pagado una cantidad mayor a la que le correspondía por lo que se considerará una deuda de la sociedad de gananciales y deberá sufragarse antes de hacer el reparto:
- Si la vivienda se vende a un tercero, con el dinero obtenido de la venta el cónyuge deudor tendrá que pagar las cantidades pagadas de más por el otro, y el dinero restante se repartirá entre ambos cónyuges al 50%.
- Si uno de los cónyuges compra su parte de la vivienda al otro, el cónyuge que ha pagado de más en la hipoteca tendrá derecho a que se reste del precio las cantidades abonadas de más. Si fuera el vendedor, subirá el importe de la venta tanto como dinero le reste por recuperar de las cantidades pagadas de más.
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